Los mecanismos no adversariales de solución alterna de conflictos, son procedimientos que favorecen la sana convivencia, paz social y constituyen un ganar-ganar para las partes, ya que estas dilucidan sus controversias sin la necesidad de llegar a litigio, lo que permite además de economía procesal, menor desgajo en las relaciones familiares.
La Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución del 9 marzo de 2006, declaró Política Pública del Poder Judicial la implementación y promoción de los mecanismos alternos de resolución de conflictos en los tribunales del territorio nacional.
En el año 2023 mediante resolución 446-2023, la Suprema Corte de justicia dicta el reglamento sobre mecanismos no adversariales de resolución de conflictos, el cual en el numeral 9 de su fundamentacion dispone:
“La familia, núcleo social más importante de la sociedad, es centro de muchos conflictos que no siempre tienen una adecuada respuesta en el sistema de justicia tradicional. En particular, el alto costo social generado por el creciente número de conflictos familiares y las características de los mismos conducen a la implementación de vías de solución amigables y pacíficas, en las cuales, las partes asuman un rol participativo que les permitan llegar a acuerdos estables, que reduzcan la posibilidad de futuros conflictos y actúen como contrapeso de este fenómeno del colectivo; por lo que, es preciso innovar con mecanismos que ayuden a gestionar la solución de dichos conflictos familiares”.
Es preciso indicar, que dichos mecanismos en materia de niñez y familia, en la República Dominicana, han surgido como respuesta a la necesidad de abordar los conflictos familiares y de protección de los derechos de los menores de edad de manera más efectiva y menos confrontativa, lo que ha constituido sin lugar a dudas, un paso trascendental en beneficio de la sana convivencia familiar.