Suspenden director distrital de Cabarete acusado de prevaricación, desfalco y asociación de malhechores

Ultima Actualización: miércoles, 06 de noviembre de 2013. Por: ANTONIO HEREDIA

Mora Ramírez (Canoa) es acusado de distraer fondos públicos a favor de empresas, comercios o negocios de familiares y allegados, en perjuicio del Estado.

PUERTO PLATA.- Luego de ser enviado a un juicio de fondo por crímenes y delitos de corrupción administrativa, fue suspendido de sus funciones el director de la junta distrital de Cabarete; Gabriel Antonio Mora Ramírez (Canoa).
 
Se recuerda que mediante resolución de la magistrada Carolina Castro del Rosario; jueza suplente del juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata, el pasado 21 de octubre, Mora Ramírez fue enviado a juicio de fondo acogiendo de manera total la acusación del Ministerio Público.
 
Con la instancia se declaran nulos de pleno derecho todo acto, gestión, competencia propia y/o concurrente que le hayan sido otorgados a Mora Ramírez (Canoa) para él regular el ejercicio de las funciones que le habían sido atribuidos por la Constitución y las leyes en su condición de director de la junta distrital de Cabarete.
 
La Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (PEPCA), que dirige la magistrada Laura Guerrero Pelletier, presentó formal acusación contra Mora Ramírez, como autor de prevaricación, desfalco y asociación de malhechores.
 
Las acusaciones están sustentadas en los artículos 166, 167, 169, 170, 171, 172, 265 y 266 del Código Penal Dominicano, la Ley 3455 sobre organización municipal del 21 de octubre del año 1952 y 102 de la Constitución de la República Dominicana.
 
Mora Ramírez (Canoa) es acusado de distraer fondos públicos a favor de empresas, comercios o negocios de familiares y allegados, en perjuicio del Estado, anular sin justificación recibos de ingresos en perjuicios de la entidad municipal, así como manejar de forma fraudulenta todas las operaciones financieras y contables de la entidad, hasta entablar concierto de voluntades para no realizar los cobros debidos a favor de la entidad edilicia.