Inició veda de langosta que prohíbe captura y comercialización en RD de esa especie marina

Ultima Actualización: martes, 04 de marzo de 2025. Por: Antonio Heredia

PUERTO PLATA.- Este sábado primero de marzo se inició la veda temporal para la captura de langosta en toda el área del Caribe,  que permanecerá vigente hasta el 30 de junio del presente año 2025.

Así lo informó el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), advirtiendo la prohibición en todo el territorio nacional de la captura, almacenamiento y comercialización de langostas, veda que es aplicable a todos los tipos de pesquería.

Se precisa que las especies de langostas en veda son: Langosta espinosa (Panulirus argus); Langosta pinta (Panulirus guttatus); Mamá langosta (Parribacus antarcticus) y Langosta de piedra (Scyllarides sp), por lo cual se prohíbe la captura, el procesamiento y la tenencia de langostas vivas, carne o masa y la comercialización de las especies señaladas.

Esta prohibición se ejecuta en cumplimiento a lo que establece el Decreto 119-12 del 4 de marzo del año 2012, la ley 307-04 en sus artículos 48 y 80 y en consonancia al Reglamento OSP-02-09, que establece la veda regional simultánea para todos los países de Centroamérica y la República Dominicana.

El CODOPESCA exhorta a los propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes, pescaderías y a pescadores, que deben abstenerse de capturar y comprar este producto y/o sus derivados durante el período del primero de marzo al 30 de junio.

En tal sentido, será obligación de todo pescador y/o propietario de embarcaciones pesqueras, sacar del agua y almacenar todo arte de pesca utilizado para la captura de langostas, incluyendo nasas y chinchorros langosteros.

Al mismo tiempo se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del inicio de la veda, para recibir las declaraciones de existencia en almacén de estos productos, no consumidos en el tiempo previo al inicio del periodo de veda,  la cual será verificada y certificada por el CODOPESCA.

Dichos productos deberán ser retirados de los anaqueles o congeladores en exhibición y almacenados; hasta la finalización de la veda. La verificación de presencia no declarada o en expendio de este tipo de producto, será considerada ilegal y confiscada.

Los propietarios o administradores de pesquería serán sometidos a la acción de la justica en virtud de la Ley 307-04, el cual lo tipifica como “infracción muy grave” cuya sanción es una multa de diez (10) a doscientos (200) sueldos mínimos del sector público y/o penas de dos (2) a diez (10) años de prisión.