En las redes sociales han estado circulando múltiples denuncias y videos en donde una señora de manera reiterada ha conferido agresiones intimidaciones y amenazas, ha proferido palabras obscenas al momento en que circula entre los vehículos en una silla de ruedas, mientras exige dinero y cuando no se lo dan agrede el vehículo, le lanza objetos y de esto han sido víctimas muchas mujeres que circulan a veces solas y en otras ocasiones con sus hijos, muy especialmente en varias esquinas y avenidas de la capital y otras ciudades del país.
Este ciudadano que suscribe, abogado de profesión, a través de su cuenta de Twitter se hizo eco de varias denuncias de ciudadanos mientras que revelo que lo mismo le había pasado en tres ocasiones y que había hecho la denuncia por esa vía y al parecer esta señora nadie le ha puesto régimen por sus constantes agresiones.
El Código Penal de la República Dominicana en su artículo 279 establece que los vagos o pordioseros que ejercieren o intentaren ejercer actos de violencia contra una persona, serán castigados, cualquiera que sea la naturaleza del hecho, con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de otras más graves, si hubiere lugar, atendidas para el caso, la clase de violencia ejercida, y las circunstancias que concurren en ella.
De igual modo, el artículo 277 del Código Penal establece que se impondrá la pena de prisión correccional de seis días a seis meses, a los mendigos o vagos a quienes se aprehendieren disfrazados, o que lleven armas, aun cuando no hubieren hecho uso de ellas, ni proferido amenazas contra persona alguna.
Se castigará con la pena de tres meses a un año, a los que vayan provistos de limas, ganzúas u otros instrumentos que puedan servir para cometer robos u otros delitos, o que puedan facilitarles los medios de introducirse en las casas.
También el artículo 275, establece que en aquellos lugares en que no haya aún establecimientos destinados para recibir a los mendigos, sólo se castigarán a aquellos que, no siendo inválidos, pidieren habitualmente limosna. La pena, en ese caso, será la de prisión correccional de uno a tres meses, aumentándose su duración de seis meses a dos años, si hubieren sido arrestados, fuera del municipio de su residencia.
El artículo 276 del Código Penal establece de igual forma se impondrá la pena de uno a seis meses de prisión correccional: 1o. a los mendigos, sean o no inválidos, que emplearen amenazas para introducirse en las casas, en las habitaciones o en los lugares cercados, o que, sin licencia del dueño de la casa o de las personas que la habiten, se introdujeren en ella; 2o. a los que finjan dolencias o llagas que no tienen; 3o. a los que formen reuniones para mendigar, a no ser que éstas las constituyan padres e hijos, o los ciegos y sus conductores.
Asimismo, el artículo 277 establece que se impondrá la pena de prisión correccional de seis días a seis meses, a los mendigos o vagos a quienes se aprehendieren disfrazados, o que lleven armas, aun cuando no hubieren hecho uso de ellas, ni proferido amenazas contra persona alguna. Se castigará con la pena de tres meses a un año, a los que vayan provistos de limas, ganzúas u otros instrumentos que puedan servir para cometer robos u otros delitos, o que puedan facilitarles los medios de introducirse en las casas.
El artículo 278 dicta que las penas de que trata el artículo 276, se impondrán a los vagos o pordioseros, en cuyo poder se encuentren objetos, cuyo valor sea superior a cincuenta pesos, siempre que no puedan justificar su procedencia. El articulo 282 menciona que los pordioseros que hayan sido condenados a las penas de que tratan los artículos anteriores, quedarán sujetos, después de cumplida su pena, a la vigilancia de la alta policía por un tiempo igual al de su condena.
El abogado Amadeo Peralta al decir que todo aquel que haya sido agredido tanto en su vehículo como de manera verbal e intimidatoria y haya grabado el hecho y por demás tenga testigos, podrá validar ante la Policía Nacional en el Departamento DICAT la autenticidad del video con un auxilio judicial y denunciar el hecho ante la Procuraduría Fiscal correspondiente aun no posea el nombre del agresor ya que será una diligencia procesal del Ministerio Público detener a la persona e identificarla con sus datos de ley y así proceder a depositar formal querella por violación a los artículos anteriormente mencionados y el Ministerio Público podrá depositar acusación por estos hechos y los jueces necesariamente tendrían que imponer las sanciones que establece la ley por este tipo de delitos.
Es común que la gran mayoría de ciudadanos sea víctima de un delito de esa naturaleza y siempre prefiera dejarlo así, otros aconsejaran no perder el tiempo con ese tipo de personas pero llevarse de esas recomendaciones servirá para que sigamos viviendo en el caos y en donde cualquier persona podrá pararse en una esquina y aun sea con una lata en la mano intimidarte y obligarte a que le des “una limosna” que en una gran mayoría es utilizada para la compra de drogas narcóticas.
Recuerda también que el artículo 148 de la Constitución de la República también contiene sanciones contra los funcionarios que no realicen el trabajo para el cual han sido designados, cuando establece que la responsabilidad civil de las entidades públicas, sus funcionarios o agentes.
Responsabilidad civil.
Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica, más aun después de tener conocimiento público de las agresiones en las calles por parte de esas personas y es responsabilidad tanto de las alcaldías, a través de la policía municipal y la Dirección General de Seguridad del Tránsito y Transporte Terrestre, así como de la Policía Nacional los cuales están llamados a velar por la seguridad ciudadana.