Una comunicación enviada a la redacción del periódico puertoplatadigital.com, firmada por Procurador General Adjunto de Medio Ambiente en Puerto Plata, licenciado Jesús María Suero Álvarez, señala textualmente:
“Ponemos en conocimiento que a partir del primero de diciembre de cada año hasta el treinta de abril del año subsiguiente, comienza el periodo de veda del cangrejo zumbá o pelú (Ucides Cordatus).
Además, esta disposición incluye las especies asociadas, tales como: Cangrejo Moro (Gecarcinus Ruricola) talla mínima de ocho centímetros; Cangrejo Paloma de Cueva (Cardisoma Guanhumi), talla mínima diez centímetros.
La prohibición y sanciones para sus capturas se encuentran establecidas en el decreto Número 317 de 1986, Ley 64-00 sobre medio ambiente y de la Ley Número 307-04 que crea el Concejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), los cuales establecen la veda.
El magistrado Suero Álvarez señala en su comunicación depositada en la redacción del periódico puertoplatadigital.com, que “nuestra intención consiste en orientar y concientizar a toda la ciudadanía que esta veda abarca desde primero de diciembre de 2010 hasta el treinta de abril de 2011.
El fiscal medioambientalista advierte a las empresas, embarcación o persona física, incluyendo hoteles, restaurantes, supermercados, pescaderías, que tengan en sus almacenes o frigoríficos los productos señalados, que al inicio de la veda, deberán ser declarados a las autoridades competentes del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autoridades de CODOPESCA, a mas tardar en una semana hábil a partir del inicio de estas disposiciones.
Señala de igual manera que toda empresa o establecimiento que declare existencia será debidamente inspeccionado y certificado, condición sin la cual no será valida la declaración, luego de dicho periodo, incluso toda mercancía no declarada o que no posea la certificación de rigor, “será de inmediato decomisada”.
Por lo tanto, observa en su comunicación el magistrado Suero Álvarez, queda prohibido el tráfico, comercialización de los productos señalados durante el periodo de veda, excepto la que haya sido obtenida con anterioridad y declarada como establece la ley.