Multan propietario de una finca en Villa Isabela por cortar varias especies arbóreas al talar y quemar un bosque

Ultima Actualización: sábado, 04 de agosto de 2018. Por: ANTONIO HEREDIA

La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en Puerto Plata, impusieron una multa al propietario de una finca que fue deforestada cerca de un río.

PUERTO PLATA.- Atendiendo a denuncias sobre un incendio forestal registrado en una comunidad del municipio Villa Isabela, las autoridades de la Dirección Provincial de Medio Ambiente, procedieron a imponen sanciones a los culpables de esas agresiones a la madre naturaleza.

 

Mediante una acta de compromiso de actividades, cuya copia fue facilitada a este periodista, se precisa que la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en Puerto Plata, impusieron una multa al propietario de una finca que fue deforestada cerca de un río, en el paraje La Ceibita del distrito municipal de Gualete en Villa Isabela.

 

Las acciones de amonestación legal, fueron dirigidas por el Procurador Fiscal de Medio Ambiente de la provincia Puerto Plata; Elvis García, el cual fue auxiliado por miembros del Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA), quienes se trasladaron hasta la finca propiedad del hacendado Benito Ricardo Fermín Guzmán.

 

Allí se pudo comprobar el corte, tala y quema de varias especies arbóreas tales como: Pino de Teta, Palma Real, Mara, Caimoní, Jaiqui, Grayumbo, Guaraná, Cigua Laurel, Cigua Blanca, Almácigo, Mango, Aguacate, Juan Primero, Palo de Leche, Guácima, Guama, Higo y Cabirma, lo que constituye una franca violación a la Ley 64-00.

 

Además de la multa económica ascendente a 51 mil 175 pesos, a Fermín Guzmán quien regresó recientemente de Estados Unidos, también se le impuso la tarea inmediata de reforestar toda el área afectada por la quema de varias tareas de bosque, que permita restituir el espacio natural que deteriorado, menoscabado y modificado negativamente.

 

Se precisó que dicha medida fue tomada en virtud de lo establecido por el artículo 163, acápite 11 de la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales ya ese daño ecológico fue realizado en la cuenca del río Gualete en la parte oeste de la provincia Puerto Plata República Dominicana.