Responsabilidad penal de los auditores bancarios

Ultima Actualización: miércoles, 20 de septiembre de 2017. Por: Artículo Invitado

La Superintendencia de Bancos (SIB), publicó la información de que varias firmas de auditores eran sancionadas por violación al “reglamento sobre auditores externos”.

Es necesario que tanto los auditores internos y externos de las entidades reguladas por la ley monetaria y financiera entiendan y asuman que las malas prácticas en las contabilidades y auditorias bancarias, tendrán sanción en diferentes escalas según el daño que las mismas les causen, no solo a la propia entidad bancaria, sino también al sistema financiero, a los particulares, de lo cual necesariamente deben derivarse sanciones ejemplarizantes.

Recientemente la Superintendencia de Bancos (SIB), publicó la información de que varias firmas de auditores eran sancionadas de manera administrativa por violación al “reglamento sobre auditores externos” específicamente el articulo 38 literales A,C,D al emitir una “presentación inadecuada de los estados y que los mismos contenían errores y omisiones en su contenido”.

Por lo que fue necesario sancionar a la firma de auditores Tejada Martínez & Asociados, quien “audito” las operaciones del Banco Peravia desde el año 2010 hasta el 2014, periodos en los cuales dicha entidad ejecuto la mayor cantidad de fraudes según ha podido ser comprobado por la SIB y la Fiscalía del Distrito Nacional.

En mi opinión como jurista, aseguro que las firmas de auditores que se presten a ser parte de simulaciones y ocultamientos de la verdad dentro de las instituciones financieras, forman parte integra del fraude por lo que según lo establece el artículo 66, literal B de la Ley Monetaria y Financiera, el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa, será independiente de la concurrencia de los delitos o faltas de naturaleza penal.

Y de igual modo el artículo 46 del Reglamento de sanciones, establece que la administración monetaria y financiera, será responsable de poner en movimiento la acción pública mediante la presentación de una denuncia formal en contra de cualquier persona física o jurídica que resultare responsable directa o indirectamente de cualquiera de las infracciones que constituyan uno de los delitos o faltas de naturaleza penal tipificados por el artículo 80 de la Ley Monetaria y el ejercicio de esta acción será independiente y compatible con la potestad sancionadora administrativa que posee la administración monetaria y financiera.

Conforme con los establecido en el artículo 4 del Reglamento de Sanciones y si verificamos las disposiciones del articulo 80 en sus literales D y E, de la Ley Monetaria establece que serán condenados por los tribunales penales competentes con multas de RD$500,000 quinientos mil a RD$2,500,000 a dos millones quinientos mil y penas de 3 a 10 años de prisión las personas que cometan las siguientes infracciones.

Según el literal D, los miembros  del Consejo de Directores, funcionarios, auditores y empleados de las entidades de intermediación financieras que alteren, desfigures u oculten datos o antecedentes, libros, estados de cuentas, correspondencias u otros documentos o que consientan la realización de estos actos y omisiones con el fin de obstaculizar, dificultar, desviar o evadir la fiscalización que corresponda efectuar a la SIB.

Pero el literal E, sostiene que los miembros del Consejo de Directores, funcionarios, auditores y empleados de las entidades de intermediación financiera, que a sabiendas hubieren elaborado, aprobado o presentado un balance o estado financiero adulterado o falso o que hubieren ejecutado o aprobado operaciones para encubrir la situación de la institución.

Establece el abogado Amadeo Peralta que del mismo modo el artículo 36 del reglamento sobre auditores externos, aprobado por la Junta Monetaria en su primera resolución el 5 de agosto del 2004, en el acápite de sanciones, establece “que las firmas de auditores externos que infrinjan las disposiciones contenidas en el reglamento, se harán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 80 de la Ley Monetaria y el Reglamento de Sanciones”.

De igual manera lo establece el artículo 37 del mimos reglamento, cuando estipula que “las firmas de auditores y los socios responsables de la auditoria de que se trate, que no informaren al comité de auditoría, los hallazgos significativos de hechos violatorios de las normas vigentes o que habiéndolo hecho, no se aseguraren de que el asunto haya sido comunicado a la SIB, se harán pasibles de las sanciones dispuestas en el Reglamento de Sanciones.”

Concluyendo, puedo afirmar que el fraude ocurrido en el Banco Peravia es superior a lo revelado de RD$1,400,000.00 millones de pesos, ya que la mayoría de las operaciones que involucraban mayor cantidad de depósitos en dólares, no eran reportadas al órgano regulador por lo que según su apreciación, sus directivos manejaron y desaparecieron cerca de US$60,000,000.00 millones de dólares y revela además de que allí se cometían todo tipo de fraudes con tarjetas de créditos, prestamos fraudulentos, desaparición de fondos de las cuentas entre muchas modalidades que dio al traste con el escándalo del Banco Peravia.

Por lo tanto es imposible que el auditor interno, el comisario de cuentas, los auditores externos y la propia SIB , no tuvieran una alerta por tantas quejas ante el departamento de Pro usuario y la gran cantidad de querellas que se encontraban en la justicia y donde la frustración de un secuestro en un hotel de la capital hizo necesario denunciar públicamente como operaban los directivos de dicho banco, con algunas personas que reclamaban la devolución de sus ahorros, por lo que concluye el jurista que la SIB deberá asumir el rol que por ley tiene  y que concomitantemente los afectados de este fraude también deberán hacerlo propio.