NUEVO PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES, CONTADORES A LLORAR TEMPRANO

Ultima Actualización: jueves, 29 de abril de 2010. Por: Artículo Invitado

A raíz de la promulgación de la ley 479-08 escribimos algunos artículos que gracias a este medio fueron difundidos, igualmente participamos en foros, mesas de discusiones y conferencias sobre la referida ley, nos adentramos tanto en ellas que por poco me genera problemas de pareja cuando en una conferencia confesé ante la presencia de mi esposa que en las últimas semanas le estaba dedicando más madrugadas a la ley 479-08 que a mi esposa.

Cada vez que participamos de actividades relacionada con esta ley tanto los contadores como los abogados me miran y en el receso me dicen “tu si que va a guisar”, no bien puesta en practica la ley 479-08 cuyo plazo para la transformación o adecuación fue prorrogado a pocos días de su promulgación mediante la ley 178-09 que modifica los artículo 515 y 521 para que en vez de 180 días diga 18 meses por lo que está previsto el plazo para el mes de junio del 2010.

 

En otra oportunidad en nuestro rol de contador escribimos al respecto y entre otras cosas resaltábamos el influyente poder que se le confiere a los contadores tanto en su rol de comisario como en su rol de profesional encargado de la administración de las informaciones de las sociedades comerciales, manifestamos en esa oportunidad el rol activo que debía juzgar el instituto de contadores para satisfacer tanto las necesidades de la ley como las expectativa creada en los contadores.

 

Tal como manifestamos en escritos anteriores, aun no entrado en vigencia plena la ley 479-08 y ya  existe un proyecto de ley que la deroga; revisando el proyecto iniciamos por sus considerandos y en los mismos es de preocupación el interés del proyecto por la figura del comisario y como contadores debemos dedicarle tiempo a esto.

 

Es que leyendo los primeros artículos del proyecto vemos como se decapita al instituto de contadores cuando luego de prácticamente proclamarlo como autoridad de los registros e informes financieros esa autoridad queda entre dicho: por ejemplo el articulo 31 actualmente dice: Las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con  los  principios y/o normas contables establecidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.

 

El nuevo proyecto no dice establecido por el ICPARD sino que dice: establecido de conformidad con la ley, igualmente el articulo 33 en su parte infine dice: deberá  hacer auditar sus estados financieros de conformidad con las normas de auditoría adoptadas por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana. El proyecto igual que en el artículo anterior dice de conformidad con la ley, aunque la ley que regula la profesión es la ley 633 que crea al ICPARD, el poder tácitamente expresado en la ley todavía vigente queda entre dicho.

 

Nosotros que hemos estado abogando por que el ICPARD se activara en virtud del poder que le reconoce esta ley debemos abogar con mayor fuerza no solo para que se le mantenga el poder de regulador de la profesión al ICPARD sino para que se inyecte algo de vida económica, ya que esta también fue arrebatada por la eliminación de los sellos requeridos para el dictamen de las declaraciones juradas de impuesto; es momento de hacer valer el poder del contador y  del ICPARD como organismo rector dela profesión.

 

Si bien se le niega esta prerrogativa de organismo rector del profesional de la contabilidad por lo menos que se le considere su actividad como institución que debe mantenerse por el bien del profesional y del comercio nacional, en este sentido esperamos que se reconsideren algunos aspectos del proyecto y que al menos al contador o la firma de contadores que firmen un informe especial, una valoración de un aporte en naturaleza u otra actividad profesional propia del contador en las sociedades comerciales por lo menos que sele requiera una certificación de profesional al día como tal.

 

Lo anteriormente expuesto es de múltiples intereses primero el ICPARD obtendrá mediante la matriculación al día de sus agremiados un flujo de efectivo que le permitas subsistir, le garantizaría a las cámaras y a los socios de una entidad comercial la certeza de que el profesional que usa para sus informe real y efectivamente tiene la calidad de Contador Público Autorizado y proporciona al profesional de la contabilidad una mejor manera de ofrecer sus servicios, le proporciona garantía en su profesión si en caso que Dios lo libre tiene que comparecer por ante los tribunales y finalmente una fuente de capacitación de sus miembros de acurdo a los requerimientos profesionales de la ley.

 

Contadores como dice el refrán el que tiene la lagrima honda empieza a llorar temprano, llegó la hora de empezar a reclamar que nos reconozcan nuestros derechos profesionales, ojalá encontremos profesionales de nuestra área que se quieran compadecer de nuestras dolencias ante el congreso, para hacer las modificaciones que representen nuestros derechos.

 

Por suerte  los puertoplateños tenemos el privilegio de tener un congresista miembro activo del ICPARD de esta filial de Puerto Plata  que nos apoya en nuestras actividades, en estos momentos esperamos de la mano amiga del colega  y congresista Lic. Félix Castillo para que eleve nuestra voz como digno representante de esta clase profesional en el congreso.

 

Esperamos que las demás provincia tengan representantes de nuestra clase, porque necesitamos aunar esfuerzos, ahora más que nunca debemos hacer sentir nuestras voces, en estos momentos de efervescencias electorales  es un buen momento para escuchar de nuestros candidatos congresistas asumir un compromiso con nuestra clase en post de defenderla ante las pretendidas modificaciones de la ley 479-08 y de otras legislaciones que deberán ser modificadas, derogadas y aprobadas en el próximo período congresual.

 

 

Colaboración: Lic. Héctor González

Contador y Abogado

Almánzar González & Asoc.

almanzargonzalezcpa@hotmail.com