|   DEMANDAS RECONVENCIONALES  (I)  Las demandas reconvencionales son aquellas 
				en las que el demandado se ve precisado a interponer en contra 
				del demandante, cuando éste a su vez lo ha demandado por la vía 
				principal. Este tipo de demandas, es cada vez más frecuente y 
				ocurre, por ejemplo, cuando un empleado, luego de haber cometido 
				un fraude o robo en la empresa, interpone una demanda en cobro 
				de prestaciones laborales; o cuando una persona interpone una 
				demanda a todas luces infundada en contra de una persona física 
				o moral, tratando de chantajear al o los demandados.  El empresario, con la finalidad de no verse 
				envuelto en una litis judicial, o no ver señalada a su empresa 
				por el clamor público como demandada, y que sus clientes y el 
				buen nombre logrado con el trabajo y esfuerzo de muchos años se 
				vean empañados por una demandada mal intencionada, improcedente 
				y temeraria, muchas veces accede a pagar lo no debido a los 
				demandantes temerarios que abusan del derecho, y pretenden sacar 
				dinero en base a chantajes.   En todos estos casos, o situaciones 
				similares, el demandado debe analizar la factibilidad de la 
				demanda reconvencional al momento de fijar la estrategia de 
				defensa frente a la demanda principal interpuesta por el 
				demandante. Las demandas reconvencionales hoy en día 
				son muy usuales, y frecuentemente hemos visto en los tribunales 
				dominicanos que los demandantes reconvencionales cada vez tienen 
				más éxitos en sus demandas, y además han obtenido grandes 
				ganancias económicas, cuando el procedimiento es llevado  de la 
				forma establecida por nuestro ordenamiento jurídico. El profesional de la toga y el birrete, 
				debe ser  honestos y explicarle a su cliente cuales son las 
				desventajas de realizar demandas improcedentes y cuales son los 
				riesgos que acarrean la interposición de las mismas.  Para el 
				abogado  LA ETICA PROFESIONAL DEBE ESTAR POR ENCIMA DE TODO.  Se ha comprobado que esta práctica, la de 
				demandar reconvencionalmente,  ha permitido mejorar la asesoría 
				de los clientes.  No es lo mismo asumir la defensa de una 
				empresa  o persona cuando se cuenta con los medios de pruebas 
				necesarias y sin falsear los hechos ocurridos, que  cuando no se 
				tienen las pruebas porque los supuestos hechos nunca ocurrieron 
				o no sucedieron como los temerarios lo plantean.  Representar  a un cliente con lealtad y 
				asesorarlo siempre con la verdad, facilita que éstos también 
				actúen para con el abogado con lealtad, y que le hablen con la 
				verdad de los hechos. Hay que tener además, una visión acabada 
				de las normas procesales que se deben de aplicar en el litigio 
				en cuestión, porque indefectiblemente esto contribuye a que 
				nuestra imagen profesional sea valorada de forma diferente. En 
				esta profesión la imagen que se va creando con los hechos es la 
				única carta de presentación.   
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