INVESTIGACIÓN
IMPLICAN VIGILANTES PENITENCIARIOS ACTOS REPRESIVOS CONTRA
INTERNOS
Por:
Aridio Perdomo
Miércoles 09 de
Septiembre
de 2009
Agentes Penitenciarios y parte del personal
que presta servicios en el Centro de Corrección y Rehabilitación
“San Felipe”, están seriamente “implicados” en actos de
maltratos, violencia física y torturas en contra de los internos
(reclusos) que purgan condena en el recinto penitenciario de
Puerto Plata.
En un informe elaborado por el Departamento
de la Defensoría Pública de Puerto Plata se detallan los
maltratos que contra los internos llevan a cabo los Agentes
Penitenciarios.
Este informe, copia del cual está
depositado en la redacción del periódico puertoplatadigital.com,
fue enviado para los fines correspondientes al Procurador
General de la República, a la Defensoría Pública, a la Dirección
General de Prisiones, al Procurador General de la Corte de
Puerto Plata y al Procurador Fiscal de este distrito judicial.
A continuación presentamos de forma integra
dicho informe:
INFORME
Situación de Derechos Humanos en el
Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe, de Puerto
Plata.
Situación que pone en acción la Defensa
Pública. Ante la denuncia de violación a derechos fundamentales
remitida a esta oficina por familiares de internos en el Centro
de Corrección y Rehabilitación San Felipe ( CCR San Felipe), el
pasado 30 de junio del 2009, quienes temiendo la posibilidad de
represalias en contra de sus familiares y ellos mismos, pidieron
conservar la confidencialidad de su identidad, previa
confirmación del lazo de parentesco con los internos afectados y
los denunciantes, procedimos a iniciar la verificación de las
circunstancias señaladas y los hechos relacionados a los
siguientes aspectos:
-
Reclusos golpeados por los agentes
penitenciarios
-
Restricción de alimentos
-
Restricción de contacto familiar
-
Negativa a asistencia médica
En ese orden procedimos a comunicar de
manera directa al señor Henry Garrido, en su condición de
Supervisor General de Prisiones, las circunstancias de la
denuncia y designamos a los Licdos. Roberto Carlo Clemente,
Defensor Público y Sixto Vásquez Tirado, Abogado de Oficio
encargado de los procesos en ejecución penal, para la
verificación de la denuncia, requiriéndoles trasladarse al CCR
San Felipe y una vez allí verificar la celda de reflexión para
individualizar los internos afectados, confirmar las razones que
provocaron sus lesiones y requerir del Director del centro, Sr.
Mateo Espinal informe de la situación y constancia de las
sanciones aplicadas a los internos.
Es así como el pasado 1 de Julio del 2009,
la comisión designada se apersonó a las oficinas del director
del CCR San Felipe y tras una extensa conversación fueron
llevados a la celda de reflexión en la que no habían internos,
indicando el director a los defensores que uno de los agentes
recibió una trompada y tuvieron que tomar medidas contra los
internos, sin mayores detalles.
Pese al informe dado por el Director,
continuaron las llamadas de los familiares y ante la insistencia
de las denuncias, quienes informaron a la Defensa Pública que el
día de la visita de los defensores al recinto carcelario, los
internos de reflexión fueron removidos durante su permanencia y
volvieron a la celda tras el retiro de los defensores; por lo
que el martes 7 de Julio del 2009 nos dirigimos de manera
conjunta todo el equipo de defensores y abogados de oficio al
CCR San Felipe, solicitando la verificación de la celda de
reflexión y el contacto con los sancionados, procediendo a
colocar de manera estratégica a los defensores, para impedir que
pudieran ser removidos los internos; ante esta circunstancia el
Director del Centro se negó a permitirnos el acceso y requirió
la presencia de la Supervisora Regional de los CCR´s, señora
Ibelca Villanueva González quien reiteró la negativa y tras una
extensa conversación, nos informó que ya había iniciado
investigación y nos reportaría el resultado, mostrándonos las
notas de sus conversaciones con los internos, cuyos nombres
coincidían inicialmente con los reportados a la defensa, por lo
que nos retiramos del recinto, no sin antes informar a la
Dirección Nacional de la Defensa Pública, sobre la
circunstancias de la visita y el impedimento existente.
En el curso de las investigaciones, el 16
de julio del 2009 recibimos de manos de la Supervisora Regional
Norte, Ibelca Villanueva González informe de la situación en
relación a la denuncia presentada por la Defensa Pública,
conforme al cual se refiere que “los agentes tuvieron que
utilizar la fuerza para desapartar a los reclusos y que hasta
armas blancas tenían los internos” y que en el caso específico
del nacional americano de apellido Toombs, nunca fue abusado y
por el contrario este “abusó de la seguridad al poseer un
teléfono celular en el recinto”. Informe que fue remitido en
igualdad de condiciones al Procurador General de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, licenciado
Félix Álvarez, al doctor Henry Garrido, Supervisor General de
Prisiones y al licenciado Roberto Santana, Coordinador Nacional
Interino del Modelo de Gestión Penitenciaria.
Del informe remitido por la licenciada
Ibelka Villanueva, se desprenden nuevas alertas que obligan a la
Defensa Pública a incrementar las investigaciones, esto así,
porque:
-
Conforme a lo indicado por la
licenciada Villanueva se presta mucha atención en determinar
que los internos no fueron golpeados “después de estar en la
celda de reflexión”, sin embargo, no refleja lo ocurrido
antes de su aislamiento, momento en el cual se denuncian las
acciones violentas contra los internos.
-
De igual modo, refiere la supervisora
regional que no fue dada asistencia médica a internos del
CCR en el Hospital local, indicando que en el hospital “no
se encontró registro del día señalado por la Defensoría,
como el que un interno había sido llevado” ( v. p. 2
Informe fechado 9 de julio del 2009, dirigido al licenciado
Roberto Santana; sin embargo, conforme a su propia
investigación, el encargado de seguridad reporta en su
informe de novedades del día 22 de junio del 2009, en su
página 2, parte final, que: “Luego de esta investigación
procedimos a llevar al interno CONSUEGRA al hospital donde
le dieron tres puntos, este interno fue conducido por los
agentes Vicios Arias, Ubrí Alcántara, José Antonio Contreras
y Ramírez Federico”.
Al día siguiente, recibimos la noticia del
deceso del interno Ramón Ignacio Espinal Ramos, quien estaba
siendo asistido por la Oficina de Defensa Publica de Mao,
informando la prensa local la posibilidad de abuso físico como
consecuencia de la muerte de este interno, por lo que nos
apersonamos ante la oficina del Procurador Fiscal del Distrito
Judicial de Puerto Plata, ante su ausencia nos comunicamos con
los licenciados Ramón Antonio Núñez Liriano y el doctor Wilfredo
Martínez, Procuradores Fiscales Adjuntos, quienes nos informaron
que pondrían al tanto al interino, doctor José Martínez Montan.
De igual modo, informamos de las denuncias
al Procurador General de la Corte de Apelación en la persona de
su Adjunto, licenciado Domingo Belliard; al Juez Presidente de
la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata,
licenciado Pedro V. Balbuena y a la Jueza Interina del Juzgado
de Ejecución de la Pena, licenciada Venecia Altagracia Rojas
Cruz.
Invitando a los procuradores y a la jueza
de ejecución a acompañarnos al recinto para ampliar las
investigaciones correspondientes.
La Jueza Interina de la Ejecución informó
realizaría su investigación de manera personal (misma recibida
por esta oficina el pasado 1ro. de septiembre del 2009, sin
mayores aportes que la entrevista directa al director y la
consulta de tres internos frente al encargado del recinto,
mientras que los fiscales recomendaron que les informáramos el
resultado de nuestro levantamiento, a los fines
correspondientes. Por lo que procedimos a trasladarnos nueva
vez al recinto del CCR San Felipe, pues el informe remitido por
la Licda. Villanueva no sólo no daba respuesta a las denuncias,
si no que pretendía, en cierto grado, justificar la acción de
los agentes penitenciarios y omitía información relevante en
torno al objeto de la investigación; una vez allí nos
comunicamos con el Lic. Roberto Santana, con quien se había
realizado contacto previo a través de la Directora Nacional de
Defensa Pública, Licda. Laura Hernández, a raíz del incidente
ocurrido el martes 7 de Julio del 2009, para que de manera
formal y directa autorizara el acceso de la Defensa Pública a
las áreas modulares y de reflexión del recinto para verificar la
situación de los usuarios y contactarles de manera directa.
Visita que fue realizada y conducida de manera cerrada por el
Director del Recinto, dificultando de esta manera el acceso
libre de los internos a la defensa, por lo que no tuvo mayores
beneficios que el de una visita de reconocimiento.
A pesar de esto, del contacto directo con
los usuarios del sistema pudimos confirmar las siguientes
circunstancias:
En relación a la denuncia de “Reclusos
golpeados por los agentes penitenciarios”
1- El pasado 22 de junio del 2009
tras la acción de uno de los internos del Módulo 2, quien se
encontraba esperando su libertad y pretendió incendiar su
colchón, los demás internos lograron detenerle y llamaron a los
agentes de la seguridad, quienes al ver el movimiento de los
internos, entraron macana en mano a disolver lo que creían una
disputa y una vez sometieron a los internos y los ataron,
procedieron a tirarles al piso y a propinarles golpes en
diferentes partes del cuerpo con sus macanas y botas, llegando
incluso a pisar la cabeza de algunos de los internos. De este
incidente resultaron con lesiones de importancia los internos
Bolívar Santos Meregildo, Raymundo Jiménez, Robert García
Rodríguez (a) Kelvin y dos internos más que pidieron no ser
identificados. Refiriendo los internos que estas acciones habían
sucedido en condiciones similares a los internos José Cecilio
Peralta González (en libertad), Julio Boltio, Atahualpa, Bacan
Joe, Baby Playa, morenito y Starling (estos últimos fueron
trasladados a distintas cárceles 15 de Azua, la Vega y Moca).
2- La referencia indicada en el
informe de la licenciada Ibelka Villanueva de que la acción de
los agentes se debió a la existencia de armas, fue rechazada por
los entrevistados quienes indicaron a la infrascrita, que tras
ser golpeados y encontrándose aún en el piso, fue iniciada la
pesquisa de su pabellón, donde no se encontró nada, extendiendo
los agentes el registro a otros pabellones, encontrando en el
no. 9 la pulla que aparece en el informe; sin embargo, las
presuntas piezas metálicas, reportadas como armas en el caso de
Bolívar Santos Meregildo, se trataban de las placas que dan
forma a la punta de las botas marca Timberland, las cuales
vienen con estos de fábrica y para su extracción fue necesario
romper la bota, retirando su suela, siendo enterados los agentes
de esta condición de fabricación por el propio señor Santos
Meregildo, quien tras todos los golpes recibidos, ante la
insistencia de los agentes de que les dijeran de cualquier pieza
metálica que estuviere aún en el área y pese a negar la
existencia de armas en el pabellón, el interno informó a los
agentes que esas botas tienen puntas de metal y con esta
referencia se abrieron todas las botas Timberland y de
condiciones similares extrayendo las piezas de fabricación.
(Notará que las fotografías remitidas en el informe de la Licda.
Villanueva se muestran dos objetos similares en la parte
central, los cuales son cambreras (pieza regularmente colocada
entre la suela y la plantilla para darle consistencia al zapato,
evitando que se doble y facilitando que se quede derecho. Son
piezas que coloca el fabricante del zapato, se encuentran dentro
del zapato y sólo son visibles si se abre el zapato, la mayoría
de las personas desconocen que esa pieza pertenece al zapato-v.
fotos anexas consulta electrónica sobre este tipo de pieza de
fabricación).
3- El uso innecesario de la fuerza
por parte de agentes penitenciarios no se concreta a un hecho
aislado, por lo que fueron reportados más tarde Actos de
violencia contra Quico el Cojo, Quico Power (Francisco González,
respecto del cual se apoderó el Lic. Ramón Núñez, Procurador
Fiscal Adjunto, solicitando cancelación de los agentes para su
sometimiento judicial), Cecilio el Mocho, el Chaparrón de
Montellano, Julio Volteo, Quico Villa Power, Atahualpa, el
Morenito, Baby Playa, el Soldadito, Bacan Joe (William Libaris),
Starling Madona, Osvaldo y el Varón (Machitico); quienes tras
sufrir los golpes por parte de los agentes penitenciarios fueron
colocados en la celda de castigo hasta que sus golpes no eran
tan visibles y algunos fueron trasladados a las cárceles de la
Vega, Moca y el 15 de Azua.
4- Las situaciones fueron puestas en
conocimiento del Sub Director Mateo y de la Supervisora Regional
Ibelka Villanueva por los propios internos y manejadas con
discreción para que no se reflejaran a lo externo, convenciendo
a los internos de guardar silencio.
5- La Junta de Tratamiento,
Vigilancia y Sanción del CCR San Felipe ha estado recibiendo los
internos con lesiones productos de los golpes inferidos por los
agentes penitenciarios, sin que se realizaren los sometimientos
judiciales correspondientes ante la existencia del delito de
golpes y heridas, por un lado y por el otro, del crimen de
tortura. Favoreciendo la impunidad de los agentes en el errado
entendido de que la necesidad de contención atribuye a los
agentes la facultad de tomar medidas como las denunciadas para
disuadir a los internos de la comisión de faltas, viendo como
aceptable el uso indebido de la fuerza, contra los
“delincuentes” allí retenidos, pues no son “niñitas”.
6- Tras la denuncia de la defensa de
la existencia de estos hechos reñidos con las buenas costumbres,
se ha implementado el uso de expresiones despectivas como “suban
los ministros”, refiriéndose a los internos que van a tomar
cursos o son movidos de un lugar a otro en el recinto.
Respecto de la Negativa a asistencia
médica
1- Se han referido tardanzas
innecesarias en la asistencia médica de casos que no pueden ser
tratados dentro del recinto penitenciario, pese a la existencia
de los correspondientes reherimientos médicos. Dentro de los
cuales, indican los internos que se encontró el caso del hoy
occiso Ramón Ignacio Espinal Ramos, quien tenía varias semanas
pidiendo que le dieran atención médica, sin ser atendidos sus
reclamos por los agentes, hasta que su condición se hizo
altamente delicada.
2- En el caso de Bolívar Santos
Meregildo su traslado dependió de la denuncia de la defensa
pública, el interés que esta provocó en las autoridades y en la
Jueza Internia de Ejecución de la Pena, licenciada Venecia ; sin
embargo, sólo se fingió la asistencia, pues le llevaron a
tomarse la placa que había indicado la doctora Estradas y sin
esperar la lectura del radiólogo, le devolvieron al recinto y
fue imposible para el interno recuperar el estudio radiológico,
al momento de ser liberado.
3- En el caso de Francisco González
(a) Quico Power, su asistencia se debió al hecho de que se
produjo la denuncia a través de los medios de comunicación
locales y no pudo velarse la existencia de sus heridas.
4- Los internos informaron que
muchos de los heridos son cocidos y tratados con calmantes por
la Dra. De la mañana, cuyo nombre no nos fue suministrado, la
cual no reporta ni da reherimientos médicos, aunque los presos
estén mal heridos.
5- El suministro de los calmantes
indicados por las Doctoras a los internos es deficiente y en
muchas ocasiones les hacen aguantar su dolor en la celda de
reflexión, para disuadirlos de incurrir en mal comportamiento.
6- Permanecen las condiciones de
inhabitabilidad por falta de higiene, ventilación, lugar de
descanso adecuado, en las famosas celdas de reflexión.
7- Fue detectada una celda mucho más
restringida que la propia celda de reflexión (sucia, cuenta con
un banco de cemento y una pequeña área de lavado, en ella se
recrea la peor expresión de una preventiva policial, pero dentro
de un CCR), en la que se conservan grupos de internos por varios
días, antes de presentarles ante la Junta de Tratamiento,
Vigilancia y Sanción, siendo remitidos a la celda de reflexión
solamente aquellos que ya tienen sanción impuesta.
8- La famosa celdita de castigo se
encuentra instalada casi al lado de la oficina del Consultor
Jurídico del recinto quien hasta el momento no ha producido
denuncias propias sobre las violaciones a derechos ocurridas
dentro del recinto y es además parte de la Junta.
9- Exite en los internos un temor
justificado a ser trasladados, en caso de denunciar las
situaciones que ocurren dentro del recinto penitenciario, pues
sus quejas “perjudican la imagen del CCR”.
10- El interno Francisco González
fue puesto en aislamiento tras denunciar haber sido cruelmente
golpeado por uno de los agentes penitenciarios, nombrado
Bibiling, por lo que fue necesaria la interposición de un
recurso de amparo en su favor por la Defensa Pública.
Circunstancia que provoca en el interno depresión, ante el hecho
de que ni siquiera se le permitió contacto con su hijo el día
del padre, pese a que se hizo incluso actividades al respecto.
De las entrevistas realizadas a los
afectados y sus correspondientes presentaciones de denuncias se
destaca lo siguiente:
1- El ciudadano Bolívar Santos
Meregildo tuvo a bien informar a la defensa que efectivamente
ocurrieron los hechos la noche del 22 de junio del 2009,
denunciados y que en su caso específico fue amarrado y tirado al
piso, donde los agentes procedieron a patearle y golpearle con
palos produciéndole múltiples moretones en la espalda que le
impedían incluso levantarse, así como el descontrol momentáneo
de sus esfínteres, lo que provocó en él la presencia de
defecación mientras era golpeado, por lo que la Dra. Estrada,
quien hace servicio en las tardes, le remitió en dos ocasiones
al médico sin que lo sacaran (23 y 30 de junio del 2009). De
igual modo, indicó que tras las gestiones realizadas por la
defensa fue trasladado al hospital regional para que le tomaran
las correspondientes radiografías, siendo retirado, con la
radiografía sin descifrar, la cual fue entregada al Sub Director
Mateo y al momento de salir del centro en razón del Auto de No
Ha Lugar del que fuere objeto, el encargado del recinto le
informó que no existía la radiografía y que dejara eso así.
Información corroborada por la declaración de los internos
Raymundo Jiménez (quien resultó igualmente lesionado), Agapito
Ramos, José Cecilio Peralta González; las señoras Silvana Robles
Castillo y María Teresa González Pascual (familiares del
interno que tuvieron a bien corroborar las lesiones y el
aislamiento al que fue sometido y por la Dra. Esther María
Estrada Martínez, médico de área de la tarde con servicio en el
CCR San Felipe. Denuncia reiterada en tres ocasiones ante
distintos defensores, habiendo observado las marcas de los
golpes en su espalda los licenciados. Rafael Humberto Tavarez
(defensor asignado a su caso) y Aylin Corsino (Coordinadora de
este Departamento). Agentes señalados por el interno como
causantes de sus lesiones: ROMMIE JHON, EL VARON, EL CACAO, Y
FLETE.
2- El ciudadano Raymundo Jiménez fue
otro de los afectados la noche del 22 de Junio del 2009,
denuncia que en su caso una vez tirado en el piso, acostado y
amarrado por los agentes penitenciarios, les pisaban la cabeza
mientras golpeaban su espalda, estableciendo el denunciante que
una vez golpeado fue encerrado hasta que se le bajaron los
golpes y se prohibía la visita incluso del representante legal.
En su caso resultó con la cara hinchada de los golpes, recibió
tantos golpes en la espalda que no se podía parar. Este interno
también recibió referimiento médico de la Dra. Estrada y no fue
remitido hasta que bajó su inflamación. Refiere que su situación
fue puesta en conocimiento de la señora Ibelka por la propia
Dra. Los hechos sindicados por este interno fueron corroborados
por la Dra. Estrada y el interno Bolívar Santos Meregildo, así
como por la señora María Teresa González. Agentes señalados por
el interno como causantes de sus lesiones: FLETE, EL VARON Y
ROMMI JHON.
3- En cuanto al señor JOSÉ CECILIO
PERALTA GONZÁLEZ, éste fue absuelto el 22/06/2009 y duró 1
semana más en prisión, esperando su libertad en solitaria; el
hecho fue un martes, el día que ocurrió fue puesto en libertad,
lo agredieron físicamente por haberle pedido a Calderón una
llamada a los fines de agilizar su libertad, empujándolo y
agrediéndolo físicamente. Asimismo Calzado lo agredió mientras
JOSÉ CECILIO se encontraba en la sala de espera para realizar la
llamada, empujándolo y lanzándolo al suelo, quejándose ante el
DIRECTOR MATEO, quien le recomendó que no interpusiera ningún
tipo de querella. Establece que no fue llevado al medico, pero
la Doctora de la tarde (Estrada) recibió los presos golpeados el
22/06/2009 y se puso brava por las condiciones físicas en la que
se encontraban, pues tenían unos ramalazos (aspecto verificado
en la entrevista con la Dra. Estrada). Tenían verdugones
negresitos en la espalda, los meten a solitaria durante veinte
(20) y treinta (30) días hasta que se le quiten los golpes.-
4- La señora SILVANIA ROBLES
CASTILLO, establece que el martes 23/-7/2009, en horas de la
mañana, su esposo AGAPITO RAMOS la llamo para decirle que la
noche anterior le dieron muchísimos golpes, mencionando a
BOLIVAR SANTOS y a Quico (Francisco Gonzalez) como parte de los
internos que fueron golpeados. El (Agapito Ramos) le pidió a
SILVANIA ROBLES CASTILLO que fuera a la Fiscalía para que lo
sacaran del CCR y lo llevaran al médico. Según las
declaraciones, AGAPITO RAMOS pudo observar desde su celda como
los tiraron al piso y lo golpearon entre todos, eran como las 10
de la noche. AGAPITO RAMOS le dijo a SILVANIA ROBLES C. que
llamo a Nuria Piera, pero ella le dijo que no por miedo a que lo
mandaran al 15 de Azua, porque es de su conocimiento que cada
vez que un interno denuncia algo lo golpean y los trasladan.
Ademas la señora SILVANIA ROBLES C. señala que vio a BOLIVAR
SANTOS al salir del centro y pudo observar los golpes debajo de
los brazos, cuando se subió disimuladamente el poloshirt. Por
otro lado dice que estaba muy asustada en razón de que CECILIO,
quien estuvo en solitaria junto a AGAPITO, cuando salió le dijo
que AGAPITO RAMOS estaba tirado y no se movía por los golpes y
no lo llevaron al médico. También estableció en su denuncia que
unos 10 días antes del suceso de Quico se entero lo de Nueva Yol
que lo golpearon por no llevarlo al medico y su mujer llevo la
situación hasta la prensa. El interno de Mao que murió vivía
pidiendo que lo llevaran al médico y no lo sacaban, cuando
decidieron llevarlo, ya era tarde.
5- Respecto a MARÍA TERESA GONZÁLEZ
PASCUAL, esta declaró en su denuncia que el día 23 de junio del
2009 fue hacer una visita conyugal a su esposo BOLIVAR SANTOS
MEREGILDO y le informaron los internos que ella no podía verlo
porque estaba en solitaria y mal golpeado, le pregunto a uno de
los agentes que estaba en la puerta al respecto y no supo
contestarle. El sábado próximo fue a ver a AGAPITO RAMOS, que es
compañero de su esposo en el proceso, quien le informo que él se
defendió porque lo querían agredir y cuando llegaron los
agentes, después que lo tenían amarado lo golpearon brutalmente
y todavía hoy tiene marcas, lo volvió a ver nueve (9) días
después. Cuando salió de solicitaría le dieron un documento que
le prohibida la visita conyugal por quince (15) días. Ese día
pude ver la condición
6- De los demás internos referidos
como víctimas de agresión se continúan las investigaciones para
su localización, hasta el momento sólo ha sido posible la
confirmación de la situación del Chacarrón, identificado como
EMILIO CABRERA GARCÍA¸ quién fuera brutalmente golpeado por
agentes penitenciarios, no individualiza los nombres, dicen eran
4 ó 5, sin embargo su situación fue confirmada por su defensa
técnica.
7- De igual modo, tras entrevista
con el licenciado Celestino Severino, nos informa que varios de
sus clientes han sido maltratados, pero que no nos facilita los
datos para entrevista, más allá de la conversación sostenida.
Todas las circunstancias referidas fueron
acreditadas en consulta directa con los internos y sus
representantes técnicos, así con miembros del ministerio
público; para la presentación de este informe se levantaron y
tramitaron al ministerio público las denuncias correspondientes
a los hechos acaecidos en el CCR San Felipe.
Muerte del
Interno Ramón Ignacio Espinal Ramos
Conforme a los datos obtenidos por la
defensa tanto de manos del Director del Centro de Corrección y
Rehabilitación San Felipe, como de las autoridades sanitarias
locales, el deceso de este interno se debió a un infarto, por lo
que descarta la existencia de acciones criminales o excesos que
provocaren su muerte.
Conclusiones
Esta coordinación ha confirmado la
existencia de hechos de violencia y desatención médica con
interés correctivo, en el Centro de Corrección San Felipe y la
actitud de las autoridades carcelarias locales en el interés de
asegurar la impunidad de sus agentes, así como el
desconocimiento del derecho a queja que corresponde a los
privados de libertad conforme al mandato de las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de Reclusos, como la Ley 224 sobre Régimen
Penitenciario.
Este informe se pone en manos del
representante del ministerio público, en la persona del Lic.
Ramón Núñez, a fin de que se ponga en funcionamiento la acción
de la justicia en los casos correspondientes, facilitando al
efecto, copia de las denuncias presentadas por los afectados.
De igual modo, se comunica al Lic. Mateo Espinal, Licda. Ibelca
Villanueva. Lic. Roberto Santana y al Lic. Henry Garrido, en sus
correspondientes calidades, a fin de que puedan ser tomados los
correctivos de lugar para evitar la continuidad de actos de
violencia y presión en contra de internos en el Centro de
Corrección y Rehabilitación San Felipe, Puerto Plata.
Poniendo en conocimiento de la Directora
Nacional de Defensa Pública, la Comisión de Cárceles de la
Defensa Pública, el Procurador General de la Corte de Apelación
de Puerto Plata y el Presidente de la Corte de Apelación de
Puerto Plata, a los fines legales correspondientes.
En la ciudad de San Felipe, Municipio y
Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los Cuatro
(4) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).-
Coordinadora Defensa Pública
Departamento Judicial de Puerto Plata
puertoplatadigital@gmail.com
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