INVESTIGACIÓN

IMPLICAN VIGILANTES PENITENCIARIOS ACTOS REPRESIVOS CONTRA INTERNOS

Por: Aridio Perdomo
Miércoles 09 de Septiembre de 2009

Agentes Penitenciarios y parte del personal que presta servicios en el Centro de Corrección y Rehabilitación “San Felipe”, están seriamente “implicados” en actos de maltratos, violencia física y torturas en contra de los internos (reclusos) que purgan condena en el recinto penitenciario de Puerto Plata.

En un informe elaborado por el Departamento de la Defensoría Pública de Puerto Plata se detallan los maltratos que contra los internos llevan a cabo los Agentes Penitenciarios.

Este informe, copia del cual está depositado en la redacción del periódico puertoplatadigital.com, fue enviado para los fines correspondientes al Procurador General de la República, a la Defensoría Pública, a la Dirección General de Prisiones, al Procurador General de la Corte de Puerto Plata y al Procurador Fiscal de este distrito judicial.

A continuación presentamos de forma integra dicho informe:

INFORME

Situación de Derechos Humanos en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe, de Puerto Plata.

Situación que pone en acción la Defensa Pública. Ante la denuncia de violación a derechos fundamentales remitida a esta oficina por familiares de internos en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe ( CCR San Felipe), el pasado 30 de junio del 2009, quienes temiendo la posibilidad de represalias en contra de sus familiares y ellos mismos, pidieron conservar la confidencialidad de su identidad, previa confirmación del lazo de parentesco con los internos afectados y los denunciantes, procedimos a iniciar la verificación de las circunstancias señaladas y los hechos relacionados a los siguientes aspectos:

  • Reclusos golpeados por los agentes penitenciarios

  • Restricción de alimentos

  • Restricción de contacto familiar

  • Negativa a asistencia médica

En ese orden procedimos a comunicar de manera directa al señor Henry Garrido, en su condición de Supervisor General de Prisiones, las circunstancias de la denuncia y designamos a los Licdos. Roberto Carlo Clemente, Defensor Público y Sixto Vásquez Tirado, Abogado de Oficio encargado de los procesos en ejecución penal, para la verificación de la denuncia, requiriéndoles trasladarse al CCR San Felipe y una vez allí verificar la celda de reflexión para individualizar los internos afectados, confirmar las razones que provocaron sus lesiones y requerir del Director del centro, Sr. Mateo Espinal  informe de la situación y constancia de las sanciones aplicadas a los internos.

Es así como el pasado 1 de Julio del 2009, la comisión designada se apersonó a las oficinas del director del CCR San Felipe y tras una extensa conversación fueron llevados  a la celda de reflexión en la que no habían internos, indicando el director a los defensores que uno de los agentes recibió una trompada y tuvieron que tomar medidas contra los internos, sin mayores detalles.

Pese al informe dado por el Director,  continuaron las llamadas de los familiares y ante la insistencia de las denuncias, quienes informaron a la Defensa Pública que el día de la visita de los defensores al recinto carcelario, los internos de reflexión fueron removidos durante su permanencia y volvieron a la celda tras el retiro de los defensores; por lo que el martes 7 de Julio del 2009 nos dirigimos de manera conjunta todo el equipo de defensores y abogados de oficio al CCR San Felipe, solicitando la verificación de la celda de reflexión y el contacto con los sancionados, procediendo a colocar de manera estratégica a los defensores, para impedir que pudieran ser removidos los internos; ante esta circunstancia el Director del Centro se negó a permitirnos el acceso y requirió la presencia de la Supervisora Regional de los CCR´s, señora Ibelca Villanueva González quien reiteró la negativa y tras una extensa conversación, nos informó que ya había iniciado investigación y nos reportaría el resultado, mostrándonos las notas de sus conversaciones con los internos, cuyos nombres coincidían inicialmente con los reportados a la defensa, por lo que nos retiramos del recinto, no sin antes informar a la Dirección Nacional de la Defensa Pública, sobre la circunstancias de la visita y el impedimento existente.

En el curso de las investigaciones, el 16 de julio del 2009 recibimos de manos de la Supervisora Regional Norte, Ibelca Villanueva González informe de la situación en relación a la denuncia presentada por la Defensa Pública, conforme al cual se refiere que “los agentes tuvieron que utilizar la fuerza para desapartar a los reclusos y que hasta armas blancas tenían los internos”  y que en el caso específico del nacional americano de apellido Toombs,  nunca fue abusado y por el contrario este “abusó de la seguridad al poseer un teléfono celular en el recinto”. Informe que fue remitido en igualdad de condiciones al Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, licenciado Félix Álvarez, al doctor Henry Garrido, Supervisor General de Prisiones y al licenciado Roberto Santana, Coordinador Nacional Interino del Modelo de Gestión Penitenciaria.

Del informe remitido por la licenciada Ibelka Villanueva, se desprenden nuevas alertas que obligan a la Defensa Pública a incrementar las investigaciones, esto así, porque:

  • Conforme a lo indicado por la licenciada Villanueva se presta mucha atención en determinar que los internos no fueron golpeados “después de estar en la celda de reflexión”, sin embargo, no refleja lo ocurrido antes de su aislamiento, momento en el cual se denuncian las acciones violentas contra los internos.

  • De igual modo, refiere la supervisora regional que no fue dada asistencia médica a  internos del CCR en el Hospital local, indicando que en el hospital “no se encontró registro del día señalado por la Defensoría, como el que un interno había sido llevado” ( v. p. 2  Informe fechado 9 de julio del 2009, dirigido al licenciado Roberto Santana; sin embargo, conforme a su propia investigación, el encargado de seguridad reporta en su informe de novedades del día 22 de junio del 2009, en su página 2, parte final, que: “Luego de esta investigación procedimos a llevar al interno CONSUEGRA al hospital donde le dieron tres puntos, este interno fue conducido por los agentes Vicios Arias, Ubrí Alcántara, José Antonio Contreras y Ramírez Federico”.

Al día siguiente, recibimos la noticia del deceso del interno Ramón Ignacio Espinal Ramos, quien estaba siendo asistido por la Oficina de Defensa Publica de Mao,  informando la prensa local la posibilidad de abuso físico como consecuencia de la muerte de este interno, por lo que nos apersonamos ante la oficina del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Puerto Plata, ante su ausencia nos comunicamos con los licenciados Ramón Antonio Núñez Liriano y el doctor Wilfredo Martínez, Procuradores Fiscales Adjuntos, quienes nos informaron que pondrían al tanto al interino, doctor José Martínez Montan.

De igual modo, informamos de las denuncias al Procurador General de la Corte de Apelación en la persona de su Adjunto, licenciado Domingo Belliard; al Juez Presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, licenciado Pedro V. Balbuena y a la Jueza Interina del Juzgado de Ejecución de la Pena, licenciada Venecia Altagracia Rojas Cruz.

Invitando a los procuradores y a la jueza de ejecución a acompañarnos al recinto para ampliar las investigaciones correspondientes.

La Jueza Interina de la Ejecución informó realizaría su investigación de manera personal (misma recibida por esta oficina el pasado 1ro. de septiembre del 2009, sin mayores aportes que la entrevista directa al director y la consulta de tres internos frente al encargado del recinto, mientras que los fiscales recomendaron que les informáramos el resultado de nuestro levantamiento, a los fines correspondientes. Por lo que procedimos a  trasladarnos nueva vez al recinto del CCR San Felipe, pues el informe remitido por la Licda. Villanueva no sólo no daba respuesta a las denuncias, si no que pretendía, en cierto grado, justificar la acción de los agentes penitenciarios y omitía información relevante en torno al objeto de la investigación; una vez allí nos comunicamos con el Lic. Roberto Santana, con quien se había realizado contacto previo a través de la Directora Nacional de Defensa Pública, Licda. Laura Hernández, a raíz del incidente ocurrido el martes 7 de Julio del 2009, para que de manera formal y directa autorizara el acceso de la Defensa Pública a las áreas modulares y de reflexión del recinto para verificar la situación de los usuarios y contactarles de manera directa. Visita que fue realizada y conducida de manera cerrada por el Director del Recinto, dificultando de esta manera el acceso libre de los internos a la defensa, por lo que no tuvo mayores beneficios que el de una visita de reconocimiento.  

A pesar de esto, del contacto directo con los usuarios del sistema pudimos confirmar las siguientes circunstancias:

En relación a la denuncia de “Reclusos golpeados por los agentes penitenciarios”

1- El pasado 22 de junio del 2009 tras la acción de uno de los internos del Módulo 2, quien se encontraba esperando su libertad y pretendió incendiar su colchón, los demás internos lograron detenerle y llamaron a los agentes de la seguridad, quienes al ver el movimiento de los internos, entraron macana en mano a disolver lo que creían una disputa y una vez sometieron a los internos y los ataron, procedieron a tirarles al piso y a propinarles golpes en diferentes partes del cuerpo con sus macanas y botas, llegando incluso a pisar la cabeza de algunos de los internos. De este incidente resultaron con lesiones de importancia los internos Bolívar Santos Meregildo, Raymundo Jiménez, Robert García Rodríguez (a) Kelvin y dos internos más que pidieron no ser identificados. Refiriendo los internos que estas acciones habían sucedido en condiciones similares a los internos José Cecilio Peralta González (en libertad), Julio Boltio, Atahualpa, Bacan Joe, Baby Playa, morenito y Starling (estos últimos fueron trasladados a distintas cárceles 15 de Azua, la Vega y Moca).

2- La referencia indicada en el informe de la licenciada Ibelka Villanueva de que la acción de los agentes se debió a la existencia de armas, fue rechazada por los entrevistados quienes indicaron a la infrascrita, que tras ser golpeados y encontrándose aún en el piso, fue iniciada la pesquisa de su pabellón, donde no se encontró nada, extendiendo los agentes el registro a otros pabellones, encontrando en el no. 9 la pulla que aparece en el informe; sin embargo, las presuntas piezas metálicas, reportadas como armas en el caso de Bolívar Santos Meregildo, se trataban de las placas que dan forma a la punta de las botas marca Timberland, las cuales vienen con estos de fábrica y para su extracción fue necesario romper la bota, retirando su suela, siendo enterados los agentes de esta condición de fabricación por el propio señor Santos Meregildo, quien tras todos los golpes recibidos, ante la insistencia de los agentes de que les dijeran de cualquier pieza metálica que estuviere aún en el área y pese a negar la existencia de armas en el pabellón, el interno informó a los agentes que esas botas tienen puntas de metal y con esta referencia se abrieron todas las botas Timberland y de condiciones similares extrayendo las piezas de fabricación. (Notará que las fotografías remitidas en el informe de la Licda. Villanueva se muestran dos objetos  similares en la parte central, los cuales son cambreras (pieza regularmente colocada entre la suela y la plantilla para darle consistencia al zapato, evitando que se doble y facilitando que se quede derecho. Son piezas que coloca el fabricante del zapato, se encuentran dentro del zapato y sólo son visibles si se abre el zapato, la mayoría de las personas desconocen que esa pieza pertenece al zapato-v. fotos anexas consulta electrónica sobre este tipo de pieza de fabricación).

3- El uso innecesario de la fuerza por parte de agentes penitenciarios no se concreta a un hecho aislado, por lo que fueron reportados más tarde Actos de violencia contra Quico el Cojo, Quico Power (Francisco González, respecto del cual se apoderó el Lic. Ramón Núñez, Procurador Fiscal Adjunto, solicitando cancelación de los agentes para su sometimiento judicial), Cecilio el Mocho, el Chaparrón de Montellano, Julio Volteo, Quico Villa Power,  Atahualpa,  el Morenito, Baby Playa, el Soldadito, Bacan Joe (William Libaris), Starling  Madona, Osvaldo y el Varón (Machitico); quienes tras sufrir los golpes por parte de los agentes penitenciarios fueron colocados en la celda de castigo hasta que sus golpes no eran tan visibles y algunos fueron trasladados a las cárceles de la Vega, Moca y el 15 de Azua.

4- Las situaciones fueron puestas en conocimiento del Sub Director Mateo y de la Supervisora Regional Ibelka Villanueva por los propios internos y manejadas con discreción para que no se reflejaran a lo externo, convenciendo a los internos de guardar silencio.

5- La Junta de Tratamiento, Vigilancia y Sanción del CCR San Felipe ha estado recibiendo los internos con lesiones productos de los golpes inferidos por los agentes penitenciarios, sin que se realizaren los sometimientos judiciales correspondientes ante la existencia del delito de golpes y heridas, por un lado y por el otro, del crimen de tortura. Favoreciendo la impunidad de los agentes en el errado entendido de que la necesidad de contención atribuye a los agentes la facultad de tomar medidas como las denunciadas para disuadir a los internos de la comisión de faltas,  viendo como aceptable el uso indebido de la fuerza, contra los “delincuentes” allí retenidos, pues no son “niñitas”.

6- Tras la denuncia de la defensa de la existencia de estos hechos reñidos con las buenas costumbres, se ha implementado el uso de expresiones despectivas como “suban los ministros”, refiriéndose a los internos que van a tomar cursos o son movidos de un lugar a otro en el recinto.

Respecto de la Negativa a asistencia médica

1- Se han referido tardanzas innecesarias en la asistencia médica de casos que no pueden ser tratados dentro del recinto penitenciario, pese a la existencia de los correspondientes reherimientos médicos. Dentro de los cuales, indican los internos que se encontró el caso del hoy occiso Ramón Ignacio Espinal Ramos, quien tenía varias semanas pidiendo que le dieran atención médica, sin ser atendidos sus reclamos por los agentes, hasta que su condición se hizo altamente delicada.

2- En el caso de Bolívar Santos Meregildo su traslado dependió de la denuncia de la defensa pública, el interés que esta provocó en las autoridades y en la Jueza Internia de Ejecución de la Pena, licenciada Venecia ; sin embargo, sólo se fingió la asistencia, pues le llevaron a tomarse la placa que había indicado la doctora Estradas y sin esperar la lectura del radiólogo, le devolvieron al recinto y fue imposible para el interno recuperar el estudio radiológico, al momento de ser liberado.

3- En el caso de Francisco González (a) Quico Power, su asistencia se debió al hecho de que se produjo la denuncia a través de los medios de comunicación locales y no pudo velarse la existencia de sus heridas.

4- Los internos informaron que muchos de los heridos son cocidos y tratados con calmantes por la Dra. De la mañana, cuyo nombre no nos fue suministrado, la cual no reporta ni da reherimientos médicos,  aunque los presos estén mal heridos.

5- El suministro de los calmantes indicados por las Doctoras a los internos es deficiente y en muchas ocasiones les hacen aguantar su dolor en la celda de reflexión, para disuadirlos de incurrir en mal comportamiento.

6- Permanecen las condiciones de inhabitabilidad por falta de higiene, ventilación, lugar de descanso adecuado, en las famosas celdas de reflexión.

7- Fue detectada una celda mucho más restringida que la propia celda de reflexión (sucia, cuenta con un banco de cemento y una pequeña área de lavado, en ella se recrea la peor expresión de una preventiva policial, pero dentro de un CCR), en la que se conservan grupos de internos por varios días, antes de presentarles ante la Junta de Tratamiento, Vigilancia y Sanción, siendo remitidos a la celda de reflexión  solamente aquellos que ya tienen sanción impuesta.

8- La famosa celdita de castigo se encuentra instalada casi al lado de la oficina del Consultor Jurídico del recinto quien hasta el momento no ha producido denuncias propias sobre las violaciones a derechos ocurridas dentro del recinto y es además parte de la Junta.

9- Exite en los internos un temor justificado a ser trasladados, en caso de denunciar las situaciones que ocurren dentro del recinto penitenciario, pues sus quejas “perjudican la imagen del CCR”.

10- El interno Francisco González fue puesto en aislamiento tras denunciar haber sido cruelmente golpeado por uno de los agentes penitenciarios, nombrado Bibiling, por lo que fue necesaria la interposición de un recurso de amparo en su favor por la Defensa Pública. Circunstancia que provoca en el interno depresión, ante el hecho de que ni siquiera se le permitió contacto con su hijo el día del padre, pese a que se hizo incluso actividades al respecto.

De las entrevistas realizadas a los afectados y sus correspondientes presentaciones de denuncias se destaca lo siguiente:

1- El ciudadano Bolívar Santos Meregildo tuvo a bien informar a la defensa que efectivamente ocurrieron los hechos la noche del 22 de junio del 2009, denunciados y que en su caso específico fue amarrado y tirado al piso, donde los agentes procedieron a patearle y golpearle con palos produciéndole múltiples moretones en la espalda que le impedían incluso levantarse, así como el descontrol momentáneo de sus esfínteres, lo que provocó en él la presencia de defecación mientras era golpeado, por lo que la Dra. Estrada, quien hace servicio en las tardes, le remitió en dos ocasiones al médico sin que lo sacaran (23 y 30 de junio del 2009). De igual modo, indicó que tras las gestiones realizadas por la defensa fue trasladado al hospital regional para que le tomaran las correspondientes radiografías, siendo retirado, con la radiografía sin descifrar, la cual fue entregada al Sub Director Mateo y al momento de salir del centro en razón del Auto de No Ha Lugar del que fuere objeto, el encargado del recinto le informó que no existía la radiografía y que dejara eso así. Información corroborada por la declaración de los internos Raymundo Jiménez (quien resultó igualmente lesionado), Agapito Ramos, José Cecilio Peralta González; las señoras Silvana Robles Castillo y  María Teresa González Pascual (familiares del interno que tuvieron a bien corroborar las lesiones y el aislamiento al que fue sometido y por la Dra. Esther María Estrada Martínez, médico de área de la tarde con servicio en el CCR San Felipe. Denuncia reiterada en tres ocasiones ante distintos defensores, habiendo observado las marcas de los golpes en su espalda los licenciados. Rafael Humberto Tavarez (defensor asignado a su caso) y Aylin Corsino (Coordinadora de este Departamento). Agentes señalados por el interno como causantes de sus lesiones: ROMMIE JHON, EL VARON, EL CACAO, Y FLETE.

2- El ciudadano Raymundo Jiménez fue otro de los afectados la noche del 22 de Junio del 2009, denuncia que en su caso una vez tirado en el piso, acostado y amarrado por los agentes penitenciarios, les pisaban la cabeza mientras golpeaban su espalda, estableciendo el denunciante que una vez golpeado fue encerrado hasta que se le bajaron los golpes y se prohibía la visita incluso del representante legal. En su caso resultó con la cara hinchada de los golpes, recibió tantos golpes en la espalda que no se podía parar. Este interno también recibió referimiento médico de la Dra. Estrada y no fue remitido hasta que bajó su inflamación. Refiere que su situación fue puesta en conocimiento de la señora Ibelka por la propia Dra. Los hechos sindicados por este interno fueron corroborados por la Dra. Estrada y el interno Bolívar Santos Meregildo, así como por la señora María Teresa González. Agentes señalados por el interno como causantes de sus lesiones: FLETE, EL VARON Y ROMMI JHON.

3- En cuanto al señor  JOSÉ CECILIO PERALTA GONZÁLEZ, éste fue absuelto el 22/06/2009 y duró 1 semana más en prisión, esperando su libertad en solitaria; el hecho fue un martes, el día que ocurrió fue puesto en libertad, lo agredieron físicamente por haberle pedido a Calderón una llamada a los fines de agilizar su libertad, empujándolo y agrediéndolo físicamente. Asimismo Calzado lo agredió mientras JOSÉ CECILIO se encontraba en la sala de espera para realizar la llamada, empujándolo y lanzándolo al suelo, quejándose ante el DIRECTOR MATEO, quien le recomendó que no interpusiera ningún tipo de querella. Establece que no fue llevado al medico, pero la Doctora de la tarde (Estrada) recibió los presos golpeados el 22/06/2009 y se puso brava por las condiciones físicas en la que se encontraban, pues tenían unos ramalazos (aspecto verificado en la entrevista con la Dra. Estrada). Tenían verdugones negresitos en la espalda, los meten a solitaria durante veinte (20) y treinta (30) días hasta que se le quiten los golpes.-

4- La señora SILVANIA ROBLES CASTILLO, establece que el martes 23/-7/2009, en horas de la mañana, su esposo AGAPITO RAMOS la llamo para decirle que la noche anterior le dieron muchísimos golpes, mencionando a BOLIVAR SANTOS y a Quico (Francisco Gonzalez) como parte de los internos que fueron golpeados. El (Agapito Ramos) le pidió a SILVANIA ROBLES CASTILLO que fuera a la Fiscalía para que lo sacaran del CCR y lo llevaran al médico. Según las declaraciones, AGAPITO RAMOS pudo observar desde su celda como los tiraron al piso y lo golpearon entre todos, eran como las 10 de la noche. AGAPITO RAMOS le dijo a SILVANIA ROBLES C. que llamo a Nuria Piera, pero ella le dijo que no por miedo a que lo mandaran al 15 de Azua, porque es de su conocimiento que cada vez que un interno denuncia algo lo golpean y los trasladan. Ademas la señora SILVANIA ROBLES C. señala que vio a BOLIVAR SANTOS al salir del centro y pudo observar los golpes debajo de los brazos, cuando se subió disimuladamente el poloshirt. Por otro lado dice que estaba muy asustada en razón de que CECILIO, quien estuvo en solitaria junto a AGAPITO, cuando salió le dijo que AGAPITO RAMOS estaba tirado y no se movía por los golpes y no lo llevaron al médico. También estableció en su denuncia que unos 10 días antes del suceso de Quico se entero lo de Nueva Yol que lo golpearon por no llevarlo al medico y su mujer llevo la situación hasta la prensa. El interno de Mao que murió vivía pidiendo que lo llevaran al médico y no lo sacaban, cuando decidieron llevarlo, ya era tarde.

5- Respecto a MARÍA TERESA GONZÁLEZ PASCUAL, esta declaró en su denuncia que el día 23 de junio del 2009 fue hacer una visita conyugal a su esposo BOLIVAR SANTOS MEREGILDO y le informaron los internos que ella no podía verlo porque estaba en solitaria y mal golpeado, le pregunto a uno de los agentes que estaba en la puerta al respecto y no supo contestarle. El sábado próximo fue a ver a AGAPITO RAMOS, que es compañero de su esposo en el proceso, quien le informo que él se defendió porque lo querían agredir y cuando llegaron los agentes, después que lo tenían amarado lo golpearon brutalmente y todavía hoy tiene marcas, lo volvió a ver nueve (9) días después. Cuando salió de solicitaría le dieron un documento que le prohibida la visita conyugal por quince (15) días. Ese día pude ver la condición

6- De los demás internos referidos como víctimas de agresión se continúan las investigaciones para su localización, hasta el momento sólo ha sido posible la confirmación de la situación del Chacarrón, identificado como  EMILIO CABRERA GARCÍA¸ quién fuera brutalmente golpeado por agentes penitenciarios, no individualiza los nombres, dicen eran 4 ó 5, sin embargo su situación fue confirmada por su defensa técnica.

7- De igual modo, tras entrevista con el licenciado Celestino Severino, nos informa que varios de sus clientes han sido maltratados, pero que no nos facilita los datos para entrevista, más allá de la conversación sostenida.

Todas las circunstancias referidas fueron acreditadas en consulta directa con los internos y sus representantes técnicos, así con miembros del ministerio público;  para la presentación de este informe se levantaron y tramitaron al ministerio público las denuncias correspondientes a los hechos acaecidos en el CCR San Felipe.

Muerte del Interno Ramón Ignacio Espinal Ramos

Conforme a los datos obtenidos por la defensa tanto de manos del Director del Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe, como de las autoridades sanitarias locales, el deceso de este interno se debió a un infarto, por lo que descarta la existencia de acciones criminales o excesos que provocaren su muerte.

Conclusiones

Esta coordinación ha confirmado la existencia de hechos de violencia y  desatención médica con interés correctivo,  en el Centro de Corrección San Felipe y la actitud de las autoridades carcelarias locales en el interés de asegurar la impunidad de sus agentes, así como el desconocimiento del derecho a queja que corresponde a los privados de libertad conforme al mandato de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, como la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario.

Este informe se pone en manos del representante del ministerio público, en la persona del Lic. Ramón Núñez, a fin de que se ponga en funcionamiento la acción de la justicia en los casos correspondientes, facilitando al efecto, copia de las denuncias presentadas por los afectados.  De igual modo, se comunica al Lic. Mateo Espinal, Licda. Ibelca Villanueva. Lic. Roberto Santana y al Lic. Henry Garrido, en sus correspondientes calidades, a fin de que puedan ser tomados los correctivos de lugar para evitar la continuidad de actos de violencia y presión en contra de internos en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe, Puerto Plata. 

Poniendo en conocimiento de la Directora Nacional de Defensa Pública, la Comisión de Cárceles de la Defensa Pública, el Procurador General de la Corte de Apelación de Puerto Plata y el Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, a los fines legales correspondientes.

En la ciudad de San Felipe, Municipio y Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los Cuatro (4) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).-

Coordinadora Defensa Pública

Departamento Judicial de Puerto Plata

 

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