IMPASSE 

BUSCAN SOLUCIÓN IMPORTACIÓN ALAMBRES ELÉCTRICOS

Por: Gregorio Del Rosario
Miércoles 02 de Septiembre de 2009

La Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados (DICOEX), de la Secretaria de Industria y Comercio, comparte la preocupación del sector productivo nacional, respecto al efecto que el aumento masivo de las importaciones de alambres eléctricos de diferentes orígenes está causando, por lo que está realizando las gestiones correspondientes para resolver el problema.

Según informó la directora de DICOEX, a través de la Dirección de Comunicaciones, en este proceso se detectaron algunas omisiones en el calendario de desgravación (canastas) del TLC DR-CAFTA, que se produjo al realizar los trabajos de traspaso de la nomenclatura arancelaria, de la tercera enmienda, en la cual fue negociado el tratado, a la cuarta enmienda, que es la nomenclatura arancelaria actual.

La licenciada Yahaira Sosa Machado especificó que tan pronto fue detectada dicha omisión se le comunicó al sector interesado y fue corregida de inmediato, lo que ha querido utilizarse por parte de sectores interesados que ni siquiera se habían percatado de la misma.

En ese tenor y atendiendo a las denuncias presentadas por representantes del sector productivo nacional en el reglón de cables eléctricos, la DICOEX llevó a cabo un proceso de investigación de verificación de normas de origen de dichos bienes importados desde Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Libre Comercio vigente entre República Dominicana y Centroamérica.

Sosa Machado explicó que como resultado de esa investigación, en la cual participó un equipo conformado por técnicos de la Dirección General de Aduanas y de DICOEX, encargada de la administración de los tratados comerciales en Industria y Comercio, se emitió la resolución final RF-TLC CA-RD,  del primero de septiembre de 2009.

La funcionaria aseguró que se seguirá trabajando en el aspecto de reglamentación técnica para el comercio del sector, “para lo cual se está elaborando una propuesta sobre código eléctrico en República Dominicana, que discutirá en el seno del Comité Nacional de Obstáculos Técnicos al Comercio.

Precisó que en la resolución emitida se resuelve que la empresa investigada cumple con el requisito exigido por la regla de origen específica, es decir:“que la mercancía cables o conductores eléctricos aislados con plástico, identificada con subpartida 8544.49 exportada por la empresa centroamericana investigada e importada en la República Dominicana por varias empresas del sector ferretero, cumple  con la regla de origen establecida en el Tratado, en virtud de que para su producción utilizan materiales no originarios que satisfacen el cambio de clasificación arancelaria exigido en el mismo”, agregó.  

También indicó  que la regla de origen específica acordada para la subpartida 8544 de cables eléctricos es cambio a esta partida de cualquier otra partida y contiene, además, dos Notas de Capítulo, que no aplican a la subpartida arancelaria en cuestión”.

En ese sentido, agregó que no es requisito de la regla que el alambrón de cobre, materia prima a partir de la cual se fabrican los cables, sea originaria del país de exportación, debido a que éste se clasifica en la partida 7408, produciéndose entonces el cambio de partida establecido en la regla de origen.

Asimismo, explicó que en segunda instancia, la delegación oficial pudo constatar que la mercancía objeto de la verificación no se produce bajo régimen aduanero de zona franca, ni admisión temporal para perfeccionamiento activo.

“Estas dos modalidades son los regímenes aduaneros que por uso y costumbre los países parte han observado para el cumplimiento de las disposiciones del artículo 4 del Protocolo, suscrito en abril de 1998”, añade.

Sosa Machado explicó que como última instancia, la Comisión decidió aplazar la decisión respecto al derecho a preferencias arancelarias por el concepto del artículo 4 al Protocolo al Tratado, hasta tanto se determine el alcance del concepto régimen fiscal especial, por considerarse necesario delimitar el alcance del referido concepto.

 

grosario3109@hotmail.com

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