TRIBUNAL COLEGIADO DA LECTURA A SENTENCIA
DICTA 12 DE RECLUSIÓN PARA EX MAYOR P.N.
Por Gregorio del Rosario
30 de julio del 2007
El Tribunal Colegiado del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata dio
lectura íntegra el pasado viernes 27 de los corrientes a la
sentencia que condenó a 12 años de reclusión y al pago de una
indemnización de ocho millones de pesos a un ex Mayor de la
Policía Nacional al encontrarlo culpable de violar los artículos
295,2, 304 párrafo II del Código Penal y 338 y 339 del Código
Procesal Penal, en perjuicio de un ex Teniente de la misma
institución.
Rahider Eduardo Castillo Santana fue
sentenciado por el tribunal colegiado integrado por los
magistrados Onasis E. Pelegrín, presidente, Eunice Minaya Pérez
miembro y la suplente Rosa Francia Liriano, de violar los
artículos citados en perjuicio del Segundo Teniente Marcos
Antonio Cruz Céspedes.
En la audiencia, el Ministerio Público
estuvo representando por la licenciada Maribel Milanés Guzman,
Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de Puerto
Plata, quien en sus conclusiones solicitó que el imputado
Rahider Eduardo Castillo Santana sea declarado culpable de
violar los artículo 2, 295 y 304 del Código Penal Dominicano,
por consecuencia que sea condenado a veinte años de reclusión
mayor entendiendo que merece esta pena por el grado de
participación, sus móviles y su conducta posterior al hecho en
virtud de que ha quedado demostrada la autoría en la comisión de
los hechos, que después de haber cometido la infracción este
pateó a la víctima y se marchó del lugar llevándose consigo el
arma de reglamento de la víctima y no se molestó en prestarle
asistencia médica.
Además, la Magistrada expresó en su
dictamen que el ex Mayor de la Policía Nacional puso en peligro
el primer bien jurídico protegido, que es la vida humana y se
le ha cercenado a la víctima la oportunidad de poder hacer una
vida normal, ya que el daño causado ha dejado una lesión
permanente que lo imposibilitan de tener una familia, estudiar
una carrera, por el daño causado a su familia ya que este joven
de 24 años de edad debe de ser asistido permanentemente pues no
puede por sí solo proporcionarse las situaciones más
elementales.
En tanto que el actor civil en el aspecto
penal se adhirió en todas sus partes a la conclusión del
Ministerio Público en cuanto al pedimento de veinte (20) años de
reclusión mayor en contra del imputado.
En cuanto al aspecto civil que sea
condenado Rahider Eduardo Castillo Santana al pago de la suma de
veinte millones de pesos dominicanos (RD$20,000,000.00) como
indemnización principal a título de reparación por los daños y
perjuicios sufridos por la víctima Marcos Antonio Cruz Céspedes.
Los abogados de la defensa del imputado
solicitaron en sus conclusiones que el tribunal acoja los hechos
como la legítima defensa a favor de Rahider Eduardo Castillo
Santana.
El hecho ocurrió el 14 de noviembre del año
2006, en la Avenida Circunvalación Norte, entre las calles
Separación y José del Carmen Ariza.
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