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TRIBUNAL COLEGIADO DA LECTURA A SENTENCIA

 DICTA 12 DE RECLUSIÓN PARA EX MAYOR P.N.

Por Gregorio del Rosario
30 de julio del 2007

El Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata dio lectura íntegra el pasado viernes 27 de los corrientes a la sentencia que condenó a 12 años de reclusión y al pago de una indemnización de ocho millones de pesos a un ex Mayor de la Policía Nacional al encontrarlo culpable de violar los artículos 295,2, 304 párrafo II del Código Penal y 338 y 339 del Código Procesal Penal, en perjuicio de un ex Teniente de la misma institución. 

Rahider Eduardo Castillo Santana fue sentenciado por el tribunal colegiado integrado por los magistrados Onasis E. Pelegrín, presidente, Eunice Minaya Pérez miembro y la suplente Rosa Francia Liriano, de violar los artículos citados en perjuicio del Segundo Teniente Marcos Antonio Cruz Céspedes. 

En la audiencia,  el  Ministerio Público estuvo representando por la licenciada Maribel Milanés Guzman,  Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de Puerto Plata, quien en sus conclusiones solicitó que el imputado Rahider Eduardo Castillo Santana sea declarado culpable de violar los artículo 2, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, por consecuencia que sea condenado a veinte años de reclusión mayor entendiendo que merece esta pena por el grado de participación, sus móviles y su conducta posterior al hecho en virtud de que ha quedado demostrada la autoría en la comisión de los hechos,  que después de haber cometido la infracción este pateó a la víctima y se marchó del lugar llevándose consigo el arma de reglamento de la víctima y no se molestó en prestarle asistencia médica.

Además,  la Magistrada expresó en su dictamen que el ex Mayor de la Policía Nacional puso en peligro el primer bien jurídico protegido,  que es la vida humana y se le ha cercenado a la víctima la oportunidad de poder hacer una vida normal,  ya que el daño causado ha dejado una lesión permanente que lo imposibilitan de tener una familia, estudiar una carrera, por el daño causado a su familia ya que este joven de 24 años de edad debe de ser asistido permanentemente pues no puede por sí solo proporcionarse las situaciones más elementales.

En tanto que el actor civil en el aspecto penal se adhirió en todas sus partes a la conclusión del Ministerio Público en cuanto al pedimento de veinte (20) años de reclusión mayor en contra del imputado.

En cuanto al aspecto civil que sea condenado Rahider Eduardo Castillo Santana al pago de la suma de veinte millones de pesos dominicanos (RD$20,000,000.00) como indemnización principal a título de reparación por los daños y perjuicios sufridos por la víctima Marcos Antonio Cruz Céspedes.

Los abogados de la defensa del imputado solicitaron en sus conclusiones que el tribunal acoja los hechos como  la legítima defensa a favor de Rahider Eduardo Castillo Santana. 

El hecho ocurrió el 14 de noviembre del año 2006, en la Avenida Circunvalación Norte,  entre las calles Separación y José del Carmen Ariza.

 
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