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				SENTENCIADOCONDENAN 19 AÑOS PRISIÓN VIGILANTE MATÓ CONCUBINA
				 Por: 
				Gregorio Del Rosario
				Viernes 06 de Febrero de 2009    El tribunal colegiado del distrito judicial 
				de Puerto Plata sentenció este jueves último, a una pena de 19 
				años y ocho meses de prisión a un vigilante privado, el cual fue 
				encontrarlo culpable de asesinar a machetazos y puñaladas a su 
				concubina de apenas 14 años de edad. Los magistrados, doctores Onasis Pelegrin, 
				juez presidente y los miembros, Aloides De Jesús Matías y Eunice 
				Minaya, sentenciaron a Roberto Javier Núñez de 24 años de edad, 
				por homicidio voluntario en contra de Darideza Peña Minaya, con 
				la cual convivía maritalmente, en la comunidad La Uva, la 
				sección San Piñé, de Puerto Plata. Tan pronto el vigilante Núñez asesinó a su 
				compañera sentimental, llamó por medio de un teléfono celular al 
				padre de la occisa, Emenegildo Peña y en forma burlona le 
				expresó: “venga a recoger el cadáver de su hija que acabo de 
				asesinarla a machetazos y puñaladas”. Este horrendo crimen ocurrió el pasado 5 de 
				junio de 2008. En esa ocasión, el cadáver de la joven Peña 
				Minaya fue encontrado envuelto en una sabana blanca detrás de un 
				mueble en la vivienda que compartía con su victimario. Tan pronto Núñez cometió el crimen huyó a 
				Santo Domingo pero fue en el municipio de Piedra Blanca, Bonao, 
				donde familiares cercanos lo denunciaron a la Policía, siendo 
				apresado y posteriormente trasladado a Puerto Plata. En la audiencia de fondo, la cual se 
				conoció la tarde de este jueves, el ministerio público estuvo 
				representando por el titular, licenciado Víctor Mueses, el cual 
				solicitó en su dictamen la pena máxima de 30 años de reclusión, 
				alegando que el vigilante privado había cometido un asesinato. Sin embargo, el tribunal colegiado 
				determinó que para cometer el hecho el inculpado no premeditó, 
				no acechó y no cometió alevosía en contra de la menor que era su 
				concubina. Los magistrados encontraron culpable al 
				vigilante Núñez de violar los artículos 295, y 304, párrafo dos 
				del Código Penal Dominicano. El primero de éstos artículos 
				establece y se cita textualmente: “El que voluntariamente mata a 
				otro, se hace reo de homicidios”. Mientras que el segundo 
				señala: “Que el homicidio se castigará con la pena de 30 años de 
				trabajos públicos, cuando su comisión proceda, acompañe o siga 
				otro crimen”. El inculpado declaró en el tribunal que el 
				día anterior del crimen había ido a la casa de los padres de su 
				concubina en el distrito de Estero Hondo, del municipio de Villa 
				Isabela, donde durmió pero se marchó a la mañana siguiente, 
				acompañado de su mujer. Estas declaraciones fueron corroboradas en 
				la sala de audiencia por el padre de la victima, el cual  dijo 
				que jamás pensó que Núñez mataría a su hija, debido a que 
				pasaron la noche anterior contentos, además que durmieron 
				juntos. El certificado médico de Patología Forense 
				estableció en esa ocasión que la joven Peña Minaya falleció a 
				consecuencia de heridas de arma blanca en la cabeza y el cuelo, 
				producida con un machete o mocha. Además, recibió otros  golpes 
				contusos con un objeto contundente.   
				[email protected] 
				
				 
					
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