MEDIO AMBIENTE PROHÍBE SACAR MATERIALES DE RÍOS
Las fuentes para extraer materiales serán ahora las canteras
secas, lejos de los ríos
13 de agosto del 2007
La
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
dispuso la paralización definitiva de la extracción de
materiales en los cauces y riberas de los ríos, llevada a cabo
por las granceras y dio un plazo de 90 días a esas compañías
para que desmonten sus operaciones que han afectado seriamente
la producción de agua en el país, principalmente en el río
Nizao que se encuentra muy erosionado.
La medida, que pone fin a un largo período
de reclamo de los ambientalistas y las comunidades afectadas,
está contenida en la Resolución 16-2007 firmada por Max Puig,
secretario de Medio Ambiente, en fecha 10 de agosto. En lo
adelante, las fuentes para la extracción de materiales serán las
canteras secas situadas lejos de los ríos, informó Medio
Ambiente.
La resolución indica que la extracción
indiscriminada de materiales ha afectado los acuíferos,
aumentando su fragilidad y haciéndolos más vulnerables.
Por lo tanto, añade, es necesario tomar
inmediatamente una medida que frene la degradación.
El documento cita al río Nizao como una de
las fuentes más afectadas por la extracción indiscriminada de
materiales y observa que por su aporte hídrico a las grandes
obras hidráulicas y por su importancia estratégica para las
provincias San Cristóbal y Peravia, ese recurso debe ser
salvado.
“El salto hidráulico del sifón del canal
Nizao-Najayo muestra una enorme y peligrosa erosión aguas abajo,
y los trabajos hasta hoy realizados no son suficientes para
darle una protección adecuada al mismo”, puntualizó.
La resolución señala que las provincias San
Cristóbal y Peravia tienen una población con una proyección de
crecimiento y, por tanto, con una gran demanda del recurso
hídrico, lo que implica la necesidad imperiosa de que este
recurso vital sea preservado para estas zonas y el país.
Dijo que el conjunto de actividades de
extracción de áridos, que se produce aguas arriba y aguas abajo
de las obras civiles, destacan la posibilidad de afectar por
erosión las obras civiles allí localizadas.
Entre los daños que los técnicos atribuyen
a la extracción de materiales en los ríos se citan la
sobreexplotación del cauce y las márgenes del río, rotura de la
pendiente de equilibrio del río, ramificaciones del cauce, con
lo que aumenta la evaporación y los niveles de infiltración
hacia el acuífero, la contaminación de las aguas superficiales
y subterráneas con lubricantes y combustibles, incremento de la
cantidad de sólidos en suspensión.
También, la depresión del nivel freático en
las tierras aledañas, la erosión de las tierras agrícolas en los
predios adyacentes, modificación de la dinámica hidrológica,
daños a infraestructuras como carreteras y caminos, muros
embalses y contra embalses, puentes y edificaciones.
Además, pérdida de la vegetación que
protege los ríos y garantiza su estabilidad biológica,
desaparición de la fauna terrestre y acuática, disminución de la
calidad de vida de la población, aumento del desempleo y la
migración al perderse la actividad agropecuaria y pesquera.
La resolución sostiene que en un momento en
que el recurso agua se encuentra en un grave peligro de
disminución, la Secretaría de Medio Ambiente está comprometida a
garantizar su uso sostenible.
Entre las consideraciones de su resolución,
la Secretaría de Medio Ambiente indica que las autorizaciones
otorgadas para la extracción de materiales en el río Nizao en
principio no tuvieron fundamento técnico.
En la provincia Peravia han operado unas 11
granceras. Actualmente siguen instaladas en el área del río
cinco empresas, que extraen material de otras zonas y la
procesan en esas instalaciones.
Medio Ambiente recuerda que el Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos y la Empresa de Generación
Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) tienen objeciones a la
continuación de extracciones de materiales a distancias cercanas
al río Nizao.
Expresó que la disposición que pone fin a
la extracción de materiales en los ríos está amparada por el
artículo 15 de la Ley 64-00 que compromete a esa institución a
la prevención, regulación y control de cualquiera de las causas
o actividades que provoquen deterioro del medio ambiente,
contaminación de los ecosistemas y la degradación, alteración y
destrucción del patrimonio natural y cultural.
Fuente: Hoy Digital
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