Noticias Nacionales

 

MEDIO AMBIENTE PROHÍBE SACAR MATERIALES DE RÍOS

Las fuentes para extraer materiales serán ahora las canteras secas, lejos de los ríos
13 de agosto del 2007 

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales dispuso la paralización definitiva de la extracción de materiales en los cauces y riberas de los ríos, llevada a cabo por las granceras y dio un plazo de 90 días a esas compañías para que desmonten sus operaciones que han afectado seriamente la producción de agua en el país,  principalmente en el río Nizao que se encuentra muy erosionado.

La medida, que pone fin a un largo período de reclamo de los ambientalistas y las comunidades afectadas, está contenida en la Resolución 16-2007 firmada por Max Puig, secretario de Medio Ambiente, en fecha 10 de agosto. En lo adelante, las fuentes para la extracción de materiales serán las canteras secas situadas lejos de los ríos, informó Medio Ambiente.

La resolución indica que la extracción indiscriminada de materiales ha afectado los acuíferos, aumentando su fragilidad y haciéndolos más vulnerables.

Por lo tanto, añade, es necesario tomar inmediatamente una medida que frene la degradación.

El documento cita al río Nizao como una de las fuentes más afectadas por la extracción indiscriminada de materiales y observa  que por su aporte hídrico a las grandes obras hidráulicas y por su importancia estratégica para las provincias San Cristóbal y Peravia, ese recurso debe ser salvado.

“El salto hidráulico del sifón del canal Nizao-Najayo muestra una enorme y peligrosa erosión aguas abajo, y los trabajos hasta hoy realizados no son suficientes para darle una protección adecuada al mismo”, puntualizó.

La resolución señala que las provincias San Cristóbal y Peravia tienen una población con una proyección de crecimiento y, por tanto, con una gran demanda del recurso hídrico, lo que implica la necesidad imperiosa de que este recurso vital sea preservado para estas  zonas y el país.

Dijo que el conjunto de actividades de extracción de áridos, que se produce aguas arriba y aguas  abajo de las obras civiles, destacan la posibilidad de afectar por erosión las obras civiles allí localizadas.

Entre los daños que los técnicos atribuyen a la extracción de materiales en los ríos se citan la sobreexplotación del cauce y las márgenes del río, rotura de la pendiente de equilibrio del río, ramificaciones del cauce, con lo que aumenta la evaporación y los niveles de infiltración hacia el acuífero, la  contaminación de las aguas superficiales y subterráneas con lubricantes y combustibles, incremento de la cantidad de sólidos en suspensión.

También, la depresión del nivel freático en las tierras aledañas, la erosión de las tierras agrícolas en los predios adyacentes, modificación de la dinámica hidrológica, daños a infraestructuras  como carreteras y caminos, muros embalses y contra embalses, puentes y edificaciones.

Además, pérdida de la vegetación que protege los ríos y garantiza su estabilidad biológica, desaparición de la fauna terrestre y acuática, disminución de la calidad de vida de la población, aumento del desempleo y la migración al perderse la actividad agropecuaria y pesquera.

La resolución sostiene que en un momento en que el recurso agua se encuentra en un grave peligro de disminución, la Secretaría de Medio Ambiente está comprometida a garantizar su uso sostenible.

Entre las consideraciones de su resolución, la Secretaría de Medio Ambiente indica que las autorizaciones otorgadas para la extracción de materiales en el río Nizao en principio no tuvieron fundamento técnico.

En la provincia Peravia han operado unas 11 granceras. Actualmente siguen instaladas en el área del río cinco empresas, que extraen material de otras zonas y la procesan en esas instalaciones.

Medio Ambiente recuerda que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) tienen objeciones a la continuación de extracciones de materiales a distancias cercanas al río Nizao.

Expresó que la disposición que pone fin a la extracción de materiales en los ríos está amparada por el artículo 15 de la Ley 64-00 que compromete a esa institución a la prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que provoquen deterioro del medio ambiente, contaminación de los ecosistemas y la degradación, alteración y destrucción del patrimonio natural y cultural.

Fuente:  Hoy Digital
Su comentario sobre esta opinión
Evite los insultos, palabras soeces, vulgaridades o groseras simplificaciones
Nombre:
Apellido:
Email:
País:
Ciudad:
Mensaje:

 

 

Más Noticias