CONGRESO NACIONAL

 

 

Asunto: Ley 314 del 2006

 

 

VISTA:  La ley No. 3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre la organización Municipal, y sus modificaciones.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1. -  La sección de Maimón, del municipio de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal de Maimón.

 

Art. 2.-  El distrito municipal de  Maimón estará constituido por la siguientes secciones: Maimón, con su paraje Los Bonillas; Magiolo, con su paraje Magiolo Adentro; Don Gregorio, con su paraje Las Cienes; San Cristóbal; Los Caños; Los Dajaos; Los Tejada, con sus parajes Los Boboses y El Chavón; Las Avispas, con su paraje Guarda Raya; Los Cacaos; La Colorá; La Seiba; Guzmancito, con su paraje La Perrita; El Toro, Palo Indio; El Burro; Cambiaso; y Loma de la Bestia.

 

Art. 3.-  Los límites del distrito municipal Maimón serán al norte; Mar Atlántico; al Sur, sección El Cupey; al Este, Municipio de Puerto Plata, y al Oeste, municipio de Imbert.

 

Art. 4.- La Procuraduría General de la República, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana, la Junta Central Electoral y la Suprema Corte de Justicia, adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de esta ley.