Jueces y fiscales tendrán derecho al porte y tenencia de armas de por vida

Ultima Actualización: domingo, 17 de mayo de 2020. Por: Hugo Gomez Guzman

Esa prerrogativa está conferida actualmente al Presidente y Vicepresidente de la República, senadores y diputados, en virtud de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas.

El Tribunal Constitucional estableció que los jueces de todos los tribunales y los miembros del ministerio público tendrán derecho, de por vida, al porte y tenencia de armas, sin más requisito que su identificación y la de las armas que registrarán en el Ministerio de Interior y Policía.

Esa prerrogativa está conferida actualmente al Presidente y Vicepresidente de la República, senadores y diputados, en virtud de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

El TC consideró que los beneficios que el legislador ha concedido al presidente, al vicepresidente, y a sí mismo, se sustenta en que estos ejercieron funciones públicas de gran relevancia y, pudieron haber tomado decisiones que comprometen su seguridad y la de su familia.

“Partiendo del fin perseguido por el legislador, consideramos que no incluir entre los beneficiarios de la norma a los jueces y miembros del Ministerio Público viola el principio de igualdad”, argumentó la alta corte en la sentencia TC-135-20.

Señaló que esos funcionarios públicos se encuentran en la misma situación que los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo, “en la medida que ejercen funciones importantísimas para el mantenimiento de la paz social y el armónico desarrollo de la sociedad; además, comprometen su seguridad y la de su familia en el ejercicio de dicha funciones.”

Puntualizó que el solo hecho de que los jueces y los integrantes del Ministerio Público no hayan sido elegidos por el voto popular no justifica el tratamiento diferente, debido a que la protección que se pretende garantizar a través de la facilidad que se contempla en la ley 631-16 ha sido consagrada tomando en cuenta los riegos que derivan del ejercicio de la función.

El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad y emitió una sentencia interpretativa de los tipos reductiva y aditiva respecto al artículo 16, ordinal 9 de la ley 631-16, promulgada el 2 de agosto de 2016, a fin de garantizar la permanencia en el ordenamiento jurídico de las disposiciones impugnadas, en aplicación del artículo 47 de la Ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.