Corte decide que otro juez conozca sobre la demanda contra el periodista Marino Zapete

Ultima Actualización: sábado, 15 de febrero de 2020. Por: Artículo Invitado

Para que conozca el proceso de difamación en contra del periodista Marino Zapete, quien fue sometido a la justicia por Maybeth Rodríguez Sánchez.

La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional decidió designar a otro juez para que conozca el proceso de difamación en contra del periodista Marino Zapete, quien fue sometido a la justicia por Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del procurador general de la República Jean Alain Rodríguez.

El tribunal, presido por Ysis Muñiz Almonte, es integrado por Pedro Antonio Sánchez Rivera, Omar Jiménez Rosa y Rosalba Garib Holguín, reunido en cámara de Consejo tomó la decisión, tras acoger una recusación en contra del juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, Franny González.

La recusación en contra del magistrado, fue interpuesta por el comunicador Zapete, a través de sus abogados ElsaTrinidad Gutiérrez Guillén, Carlos Polanco Rodríguez, Laura Yisell Rodríguez y Víctor Rogelio Benavides, tras considerar que el juez estaba prejuzgando el asunto en cuestión.

En su decisión que consta de cuatro páginas, el tribunal de alzada considera que quedó constado, la existencia de una de las causales establecidas en el artículo 78 de la Ley 72-02, que afecta de manera significativa la imparcialidad del juez acusado.

Señala además que tales actuaciones no pueden ser subsanadas por otros medios, en razón de que no tiene abierta la vía recursiva, tras alegar que unido a lo anterior, la Corte está en la obligación de valorar medida dispuesta por el juez recusado en el sentido de restringir el acceso del público en la audiencia, sin la existencia de una causa legal para ello, todo lo cual acarrea de pleno derecho la nulidad del proceso, al verificar la violación al principio de la publicidad.

“Por los motivos expuestos anteriormente, esta alzada a constatado que las actuaciones realizadas por el juez recusado, dejan en cuestionamiento su imparcialidad, por lo que en el caso de la especie y por la sanidad del proceso, procede acoger la recusación formulada por la parte imputada, bajo el acápite 10 del artículo 78 del Código Procesal Penal”, aduce el dispositivo de la resolución marcada con el número 502-2020-SRES-oo68.