El usuario de contratos de seguro

Ultima Actualización: lunes, 18 de junio de 2018. Por: Artículo Invitado

Uno de los sectores que todavía no alcanza a sentir el peso específico del derecho del consumidor, es el conformado por los contratos de seguros.

Por David La Hoz 

Uno de los sectores que todavía no alcanza a sentir el peso específico del derecho del consumidor, es el conformado por los contratos de seguros. La vida moderna no se entiende sin la existencia de garantías para los asegurados, es una modalidad de la edad moderna que ha masificado el concepto de seguros, sin embargo, en la República Dominicana, estamos ante un negocio más, hecho para estafar al consumidor.


La juventud del movimiento consumerista dominicano junto a la negligencia estatal y el capitalismo salvaje imperantes son los factores determinantes para que la industria de los seguros florezca siendo el más inseguro de los seguros del planeta. Un buen ejemplo de lo que decimos es lo que ocurre en el mercado hipotecario: el contrato de seguro es una condición previa para llegar a suscribir un contrato hipotecario, pero sin garantías de cumplimiento ni de que el juez actuante, en su condición de guardian de la Constitución, vele por los derechos del consumidor o usuario del mismo.


De modo que el contrato de seguro no es solo obligatorio sino condición previa para la existencia del contrato hipotecario pero sin sujeción a control sobre su ejecutoriedad resarcitoria.

Es decir, llegado a este punto, nuestros jueces son incapaces de entender que nos encontramos no solo ante un contrato de adhesión de carácter obligatorio, sino que la banca hipotecaria -casi siempre- en contubernio con las empresas aseguradoras-, son beneficiarias de las pólizas y de las primas a pagar por el usuario, pero sin que luego la justicia exija de la una y del otro, estricto cumplimiento de lo convenido.


Esto es: cuando el consumidor de un crédito hipotecario, cae en condición de impago, por muerte súbita de uno de los deudores contratantes, no procede ordenar la venta judicial del inmueble objeto del contrato, pues se debe verificar, previamente, si ha operado el seguro de vida de ley, establecido para estos casos con carácter obligatorio. Es más, el consumidor, en su debilidad, pudo incluso haber concertado una cláusula según la cual, en caso de impago, el seguro cubriría el préstamo, lo que implica que la banca hipotecaria tendría que proceder a radiar la hipoteca y a entregar el título al consumidor sin más exigencias, pues es algo automático y no corresponde al consumidor hacer la gestión del pago del seguro porque al momento del contrato, la prima del mismo le fue endosada al banco.


En la práctica, el banco cobra la prima del seguro y continúa cobrando al consumidor el crédito hipotecario como si nunca hubiere existido contrato de seguro obligatorio contra riesgos de vida y de insolvencia, y si el consumidor reclama entonces viene el embargo seguido de venta en subasta judicial. Esta situación ocurre porque el órgano estatal, en este caso la superintendencia de seguros, no le importa la suerte del usuario, no le defiende ni es imparcial, actúa siempre del lado de las aseguradoras al igual que el pro Consumidor y el juez.


Prueba de ello es que el usuario es sometido en la superintendencia de seguros, a un riguroso y estúpido procedimiento de conciliación de tres audiencias cuando desde la primera, se sabe, que no habrá acuerdo porque las aseguradoras conscientes de que la superintendencia está de su lado, nunca pagan, sino que intentan vencer por agotamiento al débil consumidor con tres rondas estúpidas de conciliación que en el tiempo significan más de un año dando vueltas con el expediente.


Por suerte, este punto la justicia ha ido disminuyendo este riesgo, pues de más en más, los jueces están admitiendo demandas, aunque el procedimiento administrativo ante la superintendencia no haya concluido, pero nada quita que aparezca un juez irresponsable -y de hecho existe más de uno- que declara inadmisible el reclamo del usuario solo porque no se ha agotado la vía administrativa conciliatoria por ante las Superintendencia de seguros. O que vende en subasta judicial el inmueble objeto del reclamo del pago del seguro sin que se haya determinado la suerte del seguro.


En pocas palabras, lo que estamos diciendo es que la verificación de la existencia del seguro obligatorio en caso de embargo de un crédito hipotecario, es condición previa para llegar a la venta de un inmueble. Por tanto, el juez no puede ordenar la subasta ni mantener el embargo de un bien inmueble sin antes verificar si el banco hipotecario ha hecho la gestión de cobro de la póliza que le fue previamente endosada por el consumidor.


Pro Consumidor, como la superintendencia de seguros harían bien en verificar lo que está ocurriendo en este ámbito. Y las organizaciones de consumidores también, si empiezan por asesorar a los consumidores en este plano, contando con abogados capaces de exigir en justicia la anulación de las subastas y las adjudicaciones que hagan los tribunales, de créditos hipotecarios en los cuales no se haya verificado si el juez actuante examinó el acatamiento de la clausula de seguro de todo contrato hipotecario.


Sobre todo, cuando tenemos jueces que entienden que la ley 189-11, es una ley omnipresente, que se impone incluso a derechos de rango constitucional como los es el derecho de consumo.


Porque no se olvide, el objeto del contrato de seguro de vida es su carácter indemnizatorio y eximente de pago para el consumidor cuando uno de los eventos previstos: deceso o situación de impago, ha sobre venido. De no ser así ¿para qué entonces es obligatorio la suscripción de un contrato de seguros, para obtener un crédito hipotecario? DLH-17-6-2018


Fuente: https://diariodigital.com.do