Protección del Medio Ambiente y Responsabilidad por Daños.

Ultima Actualización: viernes, 27 de abril de 2018. Por: Juan Yamil Musa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una valiosa Opinión Consultiva a solicitud de la República de Colombia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una valiosa Opinión Consultiva a solicitud de la República de Colombia, con la finalidad de que expresara su posición respecto a la protección del Medio Ambiente y su vinculación con los Derechos Humanos por parte de los Estados miembros.   

 

Mediante Opinión Consultiva OC-23/17 de fecha 15 de noviembre de 2017, la Corte estableció, a nuestro entender, una nueva carta de ruta para los países que conforman la Convención Americana de Derechos Humanos. Es una Opinión rica en contenido jurídico en el abordaje a los fines de garantizar un correcto desarrollo del Medio Ambiente, siempre bajo plena garantía de los Derechos Humanos de los ciudadanos. Tal como establece la misma Corte, esta Opinión “constituye una de las primeras oportunidades de este Tribunal para referirse, de manera extendida, sobre las obligaciones estatales que surgen de la necesidad de protección del medio ambiente bajo la Convención Americana.” Protección del Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible, Derechos Humanos, Derecho a la Vida, Cambio Climático, Derechos Individuales y Colectivos, Derecho a la Salud, Libre Acceso a la Información Pública, Derecho al Acceso a la Justicia, etc., son solo algunos de los tópicos que abarca esta Opinión, que por razones de espacio y tiempo no nos corresponde dilucidar (invitamos a su lectura in extenso).  

 

Sobre estos, hay un punto muy importante que debemos resaltar, y es el relativo a la Obligación de Prevención y el tipo de responsabilidad por posibles daños que recae sobre cada Estado. Según la Corte, los estados poseen un deber de diligencia y prevención, cuya obligación es una obligación de medios, no de resultados (punto 143, pág. 59). Pues bien, esta interpretación supone una importante diferencia con las disposiciones de nuestra Carta Magna, la cual establece que el tipo de responsabilidad que recae tanto sobre los poderes públicos como ante cualquier ente privado (físico o jurídico) es objetiva. Nuestro artículo 67.5 de manera precisa expresa este régimen por daños causados al medio ambiente. Para República Dominicana se trata de una obligación de resultados, puesto que la responsabilidad que recae sobre cualquiera que viole la ley (insistimos, ente privado o poder público), está en la obligación de reparar el daño, independientemente de la falta. De manera que, al prescindirse de la falta, el régimen aplicable es el objetivo. La protección jurídica que se persigue, tanto a nivel nacional como internacional, es el establecimiento de contenidos mínimos para evitar violaciones a las normas. Por ello es importante resaltar que la normativa local represente la selección de un régimen de responsabilidad superior respecto al señalado en la Opinión Consultiva, y por vía de consecuencia, prevalece sobre la misma.

 

Con la Constitución Colombiana (país consultor), sobre el punto específico de la Obligación de Prevención y el tipo de responsabilidad, sí existe conciliación con las disposiciones del artículo 80, párrafo segundo de su Norma Sustantiva, puesto que dicho régimen es del tipo subjetivo, cuando se exige la “reparación de los daños causados”, sin más, es decir, se interpreta su carácter subjetivo y la necesidad de concretarse la falta para establecer sanción legal, que no es el caso nuestro.

 

Con relación a la vinculación de dicha Opinión Consultiva respecto a la República Dominicana, esta decisión robustece la posición adoptada por nuestro país luego de la promulgación de la Constitución Política del 13 de junio de 2015, donde la protección de los Derechos Medioambientales continuó poseyendo rango constitucional de manera expresa como se venía haciendo desde la Constitución del 2010. Se agrega además a las citadas expresiones de nuestra Constitución Política, las indicaciones de la Ley 64-00 de fecha 18 de agosto del 2000 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Respecto a su validez jurídica sobre nuestro ordenamiento jurídico, posiciones encontradas se alinean tanto a favor como en contra, puesto que hay quienes afirman que las decisiones de la Corte devienen vinculantes cuando se trata únicamente de procesos contenciosos; y hay quienes, al contrario, entienden que cualquier decisión de la Corte, sea cual sea su naturaleza, poseen un carácter vinculante para con los estados miembros, posición esta última que compartimos. Es por ello que esta Opinión Consultiva debe servir en lo adelante de fuente legal tanto para la interpretación como para la ejecución de la protección de los Derechos Medio Ambientales y los Derechos Humanos. De igual modo, entendemos que República Dominicana continúa siendo parte de la Corte, a pesar de que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia 256/14, de fecha 4 de noviembre de 2014, declaró la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la competencia de la misma, suscrito por el presidente de la República Dominicana el 16 de febrero de 1999, puesto que no se agotó el debido proceso mandatario a tales fines.

 

Preciso el momento en que la Opinión Consultiva se evacua, cuando justamente estamos frente a hechos que demandarán del Estado una respuesta satisfactoria para la debida protección del Medio Ambiente, el Turismo y los Derechos Humanos. Tales son los casos de las aprobaciones de las torres de 22 niveles autorizadas para construirse en el Este de nuestro país, los conflictos sociales suscitados recientemente en Playa Encuentro, Cabarete, Puerto Plata y las discusiones para instalar una planta minera en el Sur. Contamos con las debidas herramientas para decidir correctamente, con apego a Derecho, qué debemos hacer de cara al presente y al futuro, tomando en cuenta, claro está, que tanto el Estado y/o los desarrolladores privados, serían pasibles de responsabilidad (objetiva) ante cualquier daño que se produjese.

 

La debida protección al Medio Ambiente definitivamente encontró el espacio adecuado para su correcto amparo, tanto a nivel nacional como internacional. Enhorabuena.

 

El autor es abogado.

@juanyamilmusa

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