El delito de audiencia en la República Dominicana

Ultima Actualización: jueves, 13 de abril de 2017. Por: Artículo Invitado

Hemos observado como algunos abogados, sin ningún tipo de decoro en el ejercicio de la abogacía, incurren frecuentemente por antes los tribunales del país.

Hemos observado como algunos abogados, sin ningún tipo de decoro en el ejercicio de la abogacía, incurren frecuentemente por antes los tribunales del país, al momento de postular con insultos, difamación e injuria, en sus discursos o escritos, que muchas veces lo dirigen a los jueces, al Ministerio Público, a sus colegas o a los particulares, irrespetando con su actitud la solemnidad del tribunal y la buena administración de la justicia, lo que constituye un delito de audiencia o un delito de ultrajes contra la autoridad pública.

La acción descomedida de estos abogados, con su mal proceder, genera un obstáculo a la marcha de la justicia, y un descrédito a su buena imagen, lo que regularmente no tiene consecuencia, en contra de ellos, debido a la indulgencia de los magistrados, llegándose a creer estos profesionales del derecho, de que su estilo le hace mas abogado, cuando en realidad lo que está a la vista, es de que ellos carecen de capacidad jurídica, de tecnicismos legal, de argumentos judicial y de ética profesional.

Los abogados que cometen este desliz, argumentan de que están revestidos de una inmunidad forense en sus discursos y escritos, que someten por antes los tribunales de justicia, en virtud del artículo 374 del Código Penal Dominicano, argumento que no es absoluto, ya que este mismo artículo le da potestad al juez, por ante quien el abogado produzca el discurso o el escrito injurioso o difamatorio, para aplicar sanciones disciplinarias, contra su autor, el juez puede ordenar además, de que se supriman los discursos o escritos difamatorios.

En ese mismo orden de ideas, el juez  puede reservarle el derecho a las partes, para que se pueda poner en movimiento la acción pública o civil, por los hechos extraños a la causa que se susciten en la audiencia, como se ve, los abogados no tienen libertad plena, para decir en  contra de los particulares o de sus colegas, en el desarrollo de una audiencia, todo cuanto se les ocurra amparado en una aparente inmunidad que les da el estrado, en el recinto de audiencia todo tiene un límite, como las prohibiciones que en materia penal, señalan los artículos 222 al 233 del Código Penal Dominicano, y en los artículos 308, 309, 310 y 314 del Código Procesal Penal.

En materia civil, los que acuden a una sala audiencia, deben observar las composturas que se indican en los artículos del 85 al 92 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, en materia inmobiliaria, lo que señalan los artículos 113 y 114 de la ley No.  108-05, sobre registro de tierra, y el artículo 59 del reglamento de los tribunales de tierra, quien se aparte de esos límites o prohibiciones, ya sea por su mala conducta en presencia de un juez o en sitio tan próximo al tribunal, donde el  juez esté ejerciendo sus funciones, o de que obstaculizare la administración de justicia, o si comete un delito durante el desarrollo de una audiencia, de esta acción, quedando bajo  arresto su autor, se levanta en un acta y se remite al ministerio público correspondiente.

El Código de Ética del Profesional del Derecho, aprobado por asamblea del Colegio de Abogados en el 1983, código que es  para aplicar la ley No. 91 sobre el colegio de abogado, en sus artículos 4, 5, 6 Y 66, también regulan el proceder de los abogados, para que estos no incurran insultos, en difamación e injuria, en sus discursos o escritos, ni en contra de los jueces o  la autoridad pública,  ni en  contra de los particulares o de sus colegas, en el desarrollo de una audiencia, imponiéndole sanciones disciplinaria podría acarrear hasta la cancelación de su exequátur.

La sanción a imponer a quienes cometan los delitos que hemos señalados, abarcan desde sanción disciplinaria, reparaciones civiles y pena de prisión desde seis días, a un año de prisión y  multa de seis a cien pesos, o ambas penas a la vez, desde el punto de vista disciplinario, existen precedentes en el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, donde se han sancionado ejemplarmente, a los abogados que han sido sometido, por su mal comportamiento, y por su falta a la ética profesional.

Si queremos un sistema de justicia fuerte, con una buena  imagen, debemos castigar ejemplarmente, la mala conducta en estrado de los abogados, que al tener una idea retorcida, de la  inmunidad forense en sus discursos y escritos, que someten por antes los tribunales de justicia, incurren en el delito de audiencia o en el delito de ultrajes contra la autoridad pública, al proferir insultos, difamación e injuria, ya que su acción no tiene ninguna consecuencia, le corresponde al Ministerio Público, enderezar esta mala conducta de los abogados, en la forma que lo indica la ley.

Por Jesús María Suero Álvarez.-

jmsuero@pgr.gob.do