Desplome de una mata de palma aplasta a tres vehículos en parqueo de empresa telefónica en Puerto Plata

Ultima Actualización: sábado, 20 de febrero de 2016. Por: ANTONIO HEREDIA

El gigantesco árbol de palma le cayó encima de manera improvista a los tres vehículos provocándole daños considerables.

PUERTO PLATA.- Un ventarrón acontecido casi al mediodía delviernes, causó el desplome de una mata de palma real que se arranco de raízcayéndole encina a dos automóviles y una yipeta que se encontraban estacionadosen el parqueo de la oficina principal de la empresa telefónica Claro, ubicadaen la avenida 27 de febrero de essta ciudad.

El gigantesco árbol de palma le cayó encima de maneraimprovista a los tres vehículos provocándole daños considerables, mientras quelos propietarios de los mismos y una gran cantidad de curiosos se aglomeraronen el lugar a observar el suceso y no podían esconder el asombro causado por elhecho.

 

Los vehículos que resultaron afectado por la mata de palmaque se derrumbo son la yipeta Mitsubishi Montero de color blanco placa G153955,un automóvil Honda Civic de color blanco, placa A308884 y otro carro marca ToyotaCorolla del color blanco, placa A470285, cuyos dueños añadieron que lereclamaran a la compañía Claro y sus respectivos seguros que respondan por losdaños. 

Sobre este acontecimiento, el experto Máximo Calzado Reyesen un artículo titulado: “Responsabilidad de los establecimientos por daños orobos de los vehículos”, explica que  enel año 2013 la Suprema Corte de Justicia, sentó un importante precedente enmateria de Derechos de los Consumidores y Usuarios con la sentencia No. 124 yaque en esa decisión el alto tribunal ratifica el fallo dado por la Segunda Salade la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional,estableciendo que conforme al artículo 1384 párrafo 1.°, del Código Civil, pesasobre el guardián de la cosa inanimada, una presunción de responsabilidad civilde pleno derecho, que sólo lo destruye la prueba de la falta exclusiva de lavíctima y/o caso fortuito”.

 

También expuso que el referido artículo, crea una presunciónde responsabilidad a cargo de la persona que tiene a su cuidado la cosa; que alpresumirse la falta, la carga de la prueba se invierte y es obligación de lassociedades comerciales en este caso de Puerto Plata la compañía telefónicaClaro, demostrar que los daños a los tres vehículos de marras no fue causadopor personal de esa empresa en el área del indicado estacionamiento.

Indica que el hecho no rompe con la presunción de falta quela ley les imputa en función a lo que establece el artículo No. 1384 del CódigoCivil Dominicano y la Suprema Corte de Justica en su sentencia establece quelos establecimientos comerciales si son responsables de todos los daños que leocurran a los vehículos y a los clientes tanto en el parqueo, como dentro delestablecimiento.