Opinión

 

SOBRESEGURO E  INFRASEGURO

El infraseguro y el sobreseguro son dos fenómenos que pueden producirse en la relación aseguradora y que generan, habitualmente, muchos problemas a los asegurados; problemas que se habrían evitado con facilidad si se conociesen correctamente las implicaciones de la valoración del riesgo durante el proceso de constitución del seguro. Por este motivo, es especialmente importante que el futuro asegurado tenga en cuenta sus efectos en el momento de estudiar el seguro que más le convenga.

Veamos qué ocurre a la hora del siniestro en el caso de que la indemnización que teóricamente debe pagar la compañía (lo que técnicamente se designa como suma asegurada) es diferente de la pérdida económica real sufre el asegurado si se produce el siniestro (interés asegurado).

· Sobreseguro: Se entiende por sobreseguro aquella situación en la cual la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado.

En los seguros contra daños, no es frecuente que los asegurados señalen valores por encima del valor real de su interés. En efecto, no tiene mucho sentido que el propietario de una vivienda a quien le consta que vale 15 millones de pesos la asegure por 30. Sin embargo, la situación de sobreseguro es peligrosa, puesto que puede incitar al asegurado a la producción dolosa del siniestro, para obtener un enriquecimiento.

De producirse el siniestro, el asegurador indemnizará solamente el daño efectivamente causado.

Cuando el sobreseguro se deba a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz, y el asegurador podrá además retener para sí las primas vencidas y las del período en curso.

· Infraseguro - Aplicación de la regla proporcional: En aquellos casos en que, al ocurrir el siniestro, la suma asegurada sea inferior al valor del interés (infraseguro), el asegurador sólo indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. Se trata de una regla aplicada universalmente en los seguros contra daños y que se conviene contractualmente.

Como ejemplo, si una persona asegura los bienes y enseres que tiene en su casa (contenido) en 10 millones de pesos cuando en realidad valen 30 (el triple); en caso de siniestro recibirá la proporción resultante de esa relación (un tercio). Si, por lo tanto, sufre un robo por valor de 3 millones de pesos, percibirá un millón. Este ejemplo viene a demostrar la importancia que para un asegurado puede llegar a tener la correcta valoración del interés asegurado.

Esta regla sólo entra en juego en casos de siniestro parcial, toda vez que en el supuesto de pérdida o destrucción total del objeto asegurado, la situación señalada se produce automáticamente, ya que el asegurado sólo percibirá la indemnización pactada, corriendo a su propio cargo la diferencia del valor que falte por cubrir.

La posibilidad de sufrir la aplicación de la regla proporcional es considerable en tiempos de inflación, en que el valor de las cosas disminuye significativamente, sin que el asegurado actualice de forma adecuada el monto de los capitales asegurados. La incorporación de cláusulas de indexación en las pólizas (en función de I.P.C., etc.), revalorizando las sumas aseguradas (y, consecuentemente, las primas), permite evitar o, cuando menos, paliar los efectos de la aplicación de dicha regla proporcional.

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Fuente: http://www.unespa.es/

 
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