SOBRESEGURO E INFRASEGURO
El infraseguro y el sobreseguro
son dos fenómenos que pueden producirse en la
relación aseguradora y que generan, habitualmente,
muchos problemas a los asegurados; problemas que se
habrían evitado con facilidad si se conociesen
correctamente las implicaciones de la valoración del
riesgo durante el proceso de constitución del
seguro. Por este motivo, es especialmente importante
que el futuro asegurado tenga en cuenta sus efectos
en el momento de estudiar el seguro que más le
convenga.
Veamos qué ocurre a la hora del
siniestro en el caso de que la indemnización que
teóricamente debe pagar la compañía (lo que
técnicamente se designa como suma asegurada) es
diferente de la pérdida económica real sufre el
asegurado si se produce el siniestro (interés
asegurado).
· Sobreseguro: Se entiende por
sobreseguro aquella situación en la cual la suma
asegurada supera notablemente el valor del interés
asegurado.
En los seguros contra daños, no
es frecuente que los asegurados señalen valores por
encima del valor real de su interés. En efecto, no
tiene mucho sentido que el propietario de una
vivienda a quien le consta que vale 15 millones de
pesos la asegure por 30. Sin embargo, la situación
de sobreseguro es peligrosa, puesto que puede
incitar al asegurado a la producción dolosa del
siniestro, para obtener un enriquecimiento.
De producirse el siniestro, el
asegurador indemnizará solamente el daño
efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro se deba a
mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz, y
el asegurador podrá además retener para sí las
primas vencidas y las del período en curso.
· Infraseguro - Aplicación de
la regla proporcional: En aquellos casos en que, al
ocurrir el siniestro, la suma asegurada sea inferior
al valor del interés (infraseguro), el asegurador
sólo indemnizará el daño causado en la misma
proporción en la que aquélla cubre el interés
asegurado. Se trata de una regla aplicada
universalmente en los seguros contra daños y que se
conviene contractualmente.
Como ejemplo, si una persona
asegura los bienes y enseres que tiene en su casa
(contenido) en 10 millones de pesos cuando en
realidad valen 30 (el triple); en caso de siniestro
recibirá la proporción resultante de esa relación
(un tercio). Si, por lo tanto, sufre un robo por
valor de 3 millones de pesos, percibirá un millón.
Este ejemplo viene a demostrar la importancia que
para un asegurado puede llegar a tener la correcta
valoración del interés asegurado.
Esta regla sólo entra en juego
en casos de siniestro parcial, toda vez que en el
supuesto de pérdida o destrucción total del objeto
asegurado, la situación señalada se produce
automáticamente, ya que el asegurado sólo percibirá
la indemnización pactada, corriendo a su propio
cargo la diferencia del valor que falte por cubrir.
La posibilidad de sufrir la
aplicación de la regla proporcional es considerable
en tiempos de inflación, en que el valor de las
cosas disminuye significativamente, sin que el
asegurado actualice de forma adecuada el monto de
los capitales asegurados. La incorporación de
cláusulas de indexación en las pólizas (en función
de I.P.C., etc.), revalorizando las sumas aseguradas
(y, consecuentemente, las primas), permite evitar o,
cuando menos, paliar los efectos de la aplicación de
dicha regla proporcional. |