DEMANDAS RECONVENCIONALES (I)
Las demandas reconvencionales son aquellas
en las que el demandado se ve precisado a interponer en contra
del demandante, cuando éste a su vez lo ha demandado por la vía
principal. Este tipo de demandas, es cada vez más frecuente y
ocurre, por ejemplo, cuando un empleado, luego de haber cometido
un fraude o robo en la empresa, interpone una demanda en cobro
de prestaciones laborales; o cuando una persona interpone una
demanda a todas luces infundada en contra de una persona física
o moral, tratando de chantajear al o los demandados.
El empresario, con la finalidad de no verse
envuelto en una litis judicial, o no ver señalada a su empresa
por el clamor público como demandada, y que sus clientes y el
buen nombre logrado con el trabajo y esfuerzo de muchos años se
vean empañados por una demandada mal intencionada, improcedente
y temeraria, muchas veces accede a pagar lo no debido a los
demandantes temerarios que abusan del derecho, y pretenden sacar
dinero en base a chantajes.
En todos estos casos, o situaciones
similares, el demandado debe analizar la factibilidad de la
demanda reconvencional al momento de fijar la estrategia de
defensa frente a la demanda principal interpuesta por el
demandante.
Las demandas reconvencionales hoy en día
son muy usuales, y frecuentemente hemos visto en los tribunales
dominicanos que los demandantes reconvencionales cada vez tienen
más éxitos en sus demandas, y además han obtenido grandes
ganancias económicas, cuando el procedimiento es llevado de la
forma establecida por nuestro ordenamiento jurídico.
El profesional de la toga y el birrete,
debe ser honestos y explicarle a su cliente cuales son las
desventajas de realizar demandas improcedentes y cuales son los
riesgos que acarrean la interposición de las mismas. Para el
abogado LA ETICA PROFESIONAL DEBE ESTAR POR ENCIMA DE TODO.
Se ha comprobado que esta práctica, la de
demandar reconvencionalmente, ha permitido mejorar la asesoría
de los clientes.
No es lo mismo asumir la defensa de una
empresa o persona cuando se cuenta con los medios de pruebas
necesarias y sin falsear los hechos ocurridos, que cuando no se
tienen las pruebas porque los supuestos hechos nunca ocurrieron
o no sucedieron como los temerarios lo plantean.
Representar a un cliente con lealtad y
asesorarlo siempre con la verdad, facilita que éstos también
actúen para con el abogado con lealtad, y que le hablen con la
verdad de los hechos. Hay que tener además, una visión acabada
de las normas procesales que se deben de aplicar en el litigio
en cuestión, porque indefectiblemente esto contribuye a que
nuestra imagen profesional sea valorada de forma diferente. En
esta profesión la imagen que se va creando con los hechos es la
única carta de presentación.
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