UNA DECISIÓN CONFORME A LOS CÁNONES
LEGALES
¨Nadie podrá ser
reducido a prisión, ni cohibido de su libertad sin orden motivada y
escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante
delito (art. 8.2.b Constitución Dominicana)¨
Por las críticas
constantes realizadas en diarios locales y Nacionales a la decisión
judicial dictada por la
Magistrada
Juez Rosa Francia Liriano (Juez Presidente de la Cámara Penal
Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Puerto Plata),
como abogado en ejercicio, nos vemos obligados a hacer algunas
precisiones respecto a la referida decisión.
La puesta en
libertad de los 31 agentes Policiales acusados unos de estar implicados
con el narcotráfico y otros por la muerte de tres jóvenes de esta
ciudad, lamentablemente para suerte de dichos agentes policiales, su
arresto fue irregular e ilegal, lo que obligaba en virtud de lo
establecido en la Constitución y las leyes a que la
Magistrada Liriano,
ordenara luego de que se le solicitara un habeas corpus, ordenar su
puesta inmediata en libertad.
El artículo 5 de la ley 76-02 (CPP) establece:
Imparcialidad e Independencia.
Los jueces solo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en
forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y
de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del
Poder Judicial o de los particulares.
La decisión
emanada de la
honorable
Magistrada Rosa Francia Liriano,
fue una decisión apegada a la Constitución y a las normas procesales
vigentes, ya que los Jueces al momento de su juramentación hacen el
compromiso de cumplir y hacer obedecer la Constitución y las leyes, lo
que no entendemos es por qué, cuando un Juez cumple con su deber, lo
crucifican y hasta ordenan su investigación. Con esa actitud, por estar
criticando a aquellos que cumplen su rol en la sociedad, muchos dejan
de hacer el suyo, tal y como ha ocurrido en el presente caso, ya que de
conformidad con el Código Procesal Penal (ley 76-02, CPP), luego de una
persona ser apresada o arrestada, es el Ministerio Público el que está
en la obligación de presentarla ante el Juez competente en el plazo de
24 horas, este mandato es imperativo para cualquier miembro del
Ministerio Público, siendo así, que en caso contrario como el de la
especie, el estado restrictivo de libertad del ciudadano deviene en
irregular e ilegal, situación que los tribunales están
obligados
a estatuir incluso de oficio cuando se compruebe la irregularidad e
ilegalidad de una prisión. (Art. 224, 225, 277,284 CPP).
¨Toda persona
privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente
dentro de las 48 horas de su detención (art. 8.2.d Constitución
Dominicana).¨
Los miembros del
Ministerio Público, como conocedores del proceso penal, ( art. 57 CPP),
no debieron permitir que los superiores jerárquicos de los 31 agentes
policiales, acusados de hechos delictivos, fueran trasladados a Santo
Domingo, supuestamente a fin de recibir sanciones disciplinarias, lo
cual fue improcedente, ya que esos agentes policiales, están acusados
de haber cometido hechos punibles previstos en el Código penal y en
leyes penales especiales, a nuestro entender los miembros del
Ministerio Público, fueron burlados por quienes ordenaron el traslado de
dichos agentes, y los mantuvieron apresados por más de 30 días, sin
orden motivada de un Juez competente y sin haber sido apresados por
flagrante delito, decimos esto porque es de conocimiento público que
esos agentes eran miembros de la Policía Nacional, y algunos, oficiales
de altos rangos y la mejor forma de proteger a sus agentes, compañeros,
amigos, compadres etc. que tenía a su mano la Policía Nacional, era
justamente esa, hacer que su arresto fuera ilegal y su prisión
irregular, para que cualquier Juez que se respete y respete las leyes,
al estar apoderado de un mandamiento de habeas corpus, se viera obligado
a ordenar la puesta en libertad. No culpemos a quien cumplió con su
deber, culpemos a aquellos que dejaron de cumplir con el suyo.
Lamentablemente
en nuestro país es así, se maltrata a aquellos Jueces que hacen su
trabajo por encima de toda injerencia y se santifica a aquellos que
dejan de hacerlo, muchos Jueces por temor a que si emiten una decisión
apegada al derecho puedan ser objeto de críticas y hasta de amenazas de
ser investigados, dejan de hacer su trabajo y se convierten en empleados
del Poder Judicial, cobradores de cheques los día 25 de cada mes. Es
penoso ver que de seguir así nuestra justicia volverá a aquellos
tiempos antes del 1997, si a eso que teníamos se podía llamar justicia.
Puerto Plata ha
dado muestras de que nuestros jueces actúan conforme al derecho gústele
a quien le guste, tal y como debe ser.-
Bien hecho
Magistrada Rosa Francia Liriano,
aquellos que todavía creemos en la actuación apegados a la ley, sabemos
que usted hizo lo correcto.-
|
|
|