LA IGUALDAD ENTRE
LAS PARTES SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL (CPP)
En virtud
de lo estipulado en el artículo 12 de la ley 76-02 (Código
Procesal Penal), las partes intervienen en el proceso en
igualdad de condiciones, lamentablemente en la práctica judicial
dominicana, la igualdad entre las partes resulta difícil de
lograr por los motivos que detallamos a continuación:---
Mientras
que si el imputado, no tiene dinero para pagar un abogado, el
Juez le designa un abogado miembro de la defensoría pública sin
ningún costo.----
La
victima si carece de recursos económicos para pagar los
honorarios de un profesional del derecho, el Código Procesal
Penal no establece que le sea nombrado un defensor.—---
En caso
de que el imputado no comparezca a la audiencia estando
debidamente citado, en virtud de lo establecido en el artículo
100 del Código Procesal Penal, a solicitud de la otra parte este
es declarado en rebeldía, se ordena su arresto y se suspende el
proceso hasta que este sea localizado.----
Cuando es
la victima que por alguna razón ajena a su voluntad no comparece
en virtud de lo prescrito en el artículo 271 del CPP, se
considera que ha desistido de la acción penal.—--
En el día
a día en los tribunales dominicanos, vemos lamentablemente que
la igualdad de las partes es solo eso un artículo de los que
contiene el Código Procesal Penal, esto así porque cuando una
víctima carece de recursos económicos suficientes para pagar los
costosos honorarios de un buen abogado penalista actualizado en
el nuevo proceso penal, su acción penal está destinada al
fracaso, ya que cono decíamos anteriormente mientras el estado
le prevé un defensor técnico sin ningún costo al imputado que
carece de recursos económicos, el Código no prevé lo mismo para
la víctima.—--
Es
frecuente escuchar algunas personas decir que no creen en el
nuevo proceso penal, porque han sido víctima de algún delito y
que el imputado se pasea por las calle del País muy
tranquilamente, y sin ningún proceso pendiente, lo cual no es
más que una errónea apreciación de lo prescrito en una ley tan
avanzada como lo es dicho código.----
Resulta
distinguidos lectores, que el Código Procesal Penal, establece
que si usted, es víctima de un licito penal, debe de cumplir con
lo prescrito en dicho Código para querellarse, constituirse en
actor civil, y actuar como acusador privado, lo cual la mayoría
de las victimas desconocen y no buscan asesoría legal a tiempo o
no buscan la asesoría adecuada, ya que el Proceso Penal contiene
unos plazos muy breves para actuar en justicia.---
Lo más
recomendable en caso de ser víctimas de alguna infracción a la
ley penal, es buscar asesoría lo más pronto posible y luego de
tener la misma darle seguimiento a sus casos, ya que en este
proceso la victima debe estar presente para evitar un
desistimiento por su incomparecencia.—---
El Código
Procesal Penal a nuestro humilde entender es una de las leyes
más completas que tenemos, con excepción del caso que acabamos
de referirnos de la igualdad de las partes, lo cual el
legislador debe revisar a fin de que la misma pase de lo escrito
a la realidad.---
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