EL "NEGOCIO CONTROLADO" EN EL SEGUROLa Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana especifica claramente los requisitos necesarios para trabajar como agente o corredor de Seguros. Como hemos mencionado en entregas anteriores la persona que se dedica a la venta de seguros debe estar capacitada en cuanto a los aspectos técnicos, ser competente, hábil y experimentado en el manejo de los contratos pólizas. A lo que me quiero referir básicamente es a lo siguiente, la Ley en cuestión en su artículo No. 228, expresa: “Se considerará que una licencia se utiliza para fines de gestionar negocios controlados, si la suma neta de comisiones recibidas o a recibir por el tenedor de la licencia sobre el negocio controlado…, excediere del treinta y cinco por ciento (35%) de la suma total neta de comisiones recibidas…”. Mas adelante en su párrafo único, menciona los negocios controlados que son, entre otros: (a) Su propia vida, persona, propiedad, o intereses, o los de su cónyuge o pariente o afines hasta el segundo grado; (b) la vida, persona, propiedad o intereses de su patrono….". Trato de entender el por qué, siendo las compañías aseguradoras cumplidoras a cabalidad de los términos suscritos en los contratos de seguros cuando hay un reclamo, no son tan cumplidoras a la hora de facilitar códigos a personas sin el permiso reglamentario de la Superintendencia de Seguros. Lo cierto es que tanto los pseudos intermediarios como las compañías aseguradoras violan el articulo No. 228 de la Ley 146-02. Resulta que después que un agente o corredor se han tomado el tiempo hasta lograr estar capacitado y obtener su permiso, algunas compañías aseguradoras le otorgan códigos a las esposas y empleados de los empresarios. Esos grandes negocios comienzan a ser controlados por esas personas en detrimento de los verdaderos profesionales y en franca violación a la ley. Siempre he dicho, y lo seguiré sosteniendo hasta que alguien me demuestre lo contrario, que Bancaseguros, los permisos otorgados a familiares de empresarios para manejar estrictamente sus pólizas y los permisos a los dealers, son verdaderas bombas de tiempo. Todo va bien hasta que no se presenta el reclamo. Les pondré un ejemplo sencillo de los miles que suceden; un señor compró un vehículo en una feria de esas que se han hecho famosas en nuestro país. Le vendieron el seguro. Resulta que el cliente, a los pocos días, le colocó una defensa al vehiculo. Un mes más tarde se accidentó y la empresa aseguradora no le pagó la defensa. ¿Por qué? Pues porque no estaba incluida en la póliza. ¿Qué demuestra eso? Que si el usuario estuviera asegurado a través de un intermediario capaz, éste le hubiera orientado en el sentido de incluir el nuevo accesorio en la póliza. De esta forma el cliente estaría conforme. Y estamos hablando de un pequeño reclamo. ¿Que sucedería si la fábrica se incendia y resulta que estaba mal asegurada debido a la ineptitud de la persona encargada del seguro en la empresa? ¿Y la cobertura de, por ejemplo, la responsabilidad civil, cubre o no cubre? ¿Que sabe de seguros un empleado, el cuñado o la esposa del dueño de la fábrica? Nada. Están violando la ley y corriendo un gran riesgo. Debo, para concluir, recomendar a la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana que haga un censo a nivel nacional con la finalidad de determinar la cantidad de permisos otorgados por compañías de seguros irresponsables a personas que no cumplen con el mínimo de preparación o, teniendo el permiso, se dedican al negocio violando el articulo No. 228 de la citada Ley. |