EL ARRESTO SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO Y SUS REGLAS MÁS VIOLADAS. 

El artículo 276 del CPP (ley 76-02), establece una serie de requisitos  que deben ser cumplidos por los funcionarios de la policía, al momento de arrestar a un ciudadano, los cuales deben ser cumplidos con estricto apego, o de lo contrario traerá como consecuencia la libertad inmediata del imputado por causa de un arresto ilegal. 

Es importante que todo ciudadano conozca sus derechos al momento de ser arrestado para que puedan invocar en tiempo oportuno la violación a sus derechos, ya que los mismos tienen rango Constitucional. 

1.  Lo primero que debe hacer un funcionario policial al momento del arresto es identificarse como tal y verificar la identidad de la persona a quien detiene, (la identificación previa del detenido no es exigible en caso de flagrancia).

2.  Abstenerse del uso de la fuerza, (salvo cuando sea estrictamente necesario)

3.  Abstención del uso de armas,(excepto cuando su vida o la de otras personas corra peligro, o a fin de evitar la comisión de otra infracción

4.  No aplicar, actos de tortura, tormentos u otros castigos crueles, inhumanos o degradantes

5.  Informar a la persona al momento del arresto, de su derecho a guardar silencio y a nombrar a su defensor

6.  No permitir la presentación del arrestado a ningún medio de comunicación social o a la comunidad, sin su expreso consentimiento (el cual debe ser otorgado en presencia de su defensor técnico, previa consulta y debe hacerse constar)

7.  Comunicar a los familiares, persona de confianza o al abogado indicado por el arrestado, sobre el arresto y lugar al cual se conduce al arrestado

8.  Hacer constar en un registro inalterable, el lugar, día y hora del arresto, la orden o circunstancia en que ocurrió y los funcionarios o agentes responsables de su ejecución.  

De los requisitos señalados anteriormente los mas incumplidos por nuestros funcionarios policiales al momento de ejecutar un arresto, son los siguientes: 

1.  Identificarse: rara vez un miembro de la Policía Nacional se identifica al ejecutar un arresto, creemos que se debe a una creencia errónea de algunos miembros policías que creen ser conocidos por todos, lo cual es un grave error, ya que con el incremento de la delincuencia en nuestro país, pocas personas se detienen al ser llamados por un desconocido no identificado.

2.  Abstenerse del uso de la fuerza: a menos que sea necesario, cuantas veces hemos visto u escuchado que  un miembro  de ese organismo, golpeó a un ciudadano sin antes mediar palabras,  y sin que el individuo golpeado se haya resistido a su arresto.—

3.  Abstención del uso de armas: a menos que su vida o la de otros corra peligro, lamentablemente en los últimos meses las cifras de personas muertas de manos de miembros de  la policía ha crecido enormemente al momento de realizar los arrestos.—

4.  No aplicar actos de tortura: a diario en los tribunales dominicanos vemos a imputados salvajemente golpeados, sin explicación lógica.

5.  No permitir la presentación del arrestado a ningún medio de comunicación: siempre los imputados son exhibidos por medios de comunicación.

6.  Hacer constar en un registro inalterable, el lugar, día y hora del arresto, con frecuencia las órdenes de arresto son alteradas, contienen tachaduras, borrones, etc. Específicamente en la fecha del arresto.  

Es importante destacar que estas violaciones a las normas descritas anteriormente está generalizadas, se deben a la negligencia tanto de los altos funcionarios policiales como de las autoridades gubernamentales, los cuales deben crear un organismo dentro de esa institución a  fin de capacitar continuamente a sus miembros, ya que, al igual que nosotros los abogados, son auxiliares de la justicia y tenemos como interés común servir a la misma. 

No se trata de proteger a los imputados de cometer un hecho; todo lo contrario, se trata de que el procedimiento esté bien llevado para que aquellos que hayan cometido un acto ilícito sean condenados, pero siempre de acuerdo a lo establecido por el CPP (Código Procesal Penal) y la Constitución. 

Esperamos que esta sugerencia sea acogida por las autoridades correspondientes a  fin de que esa institución mejore y sea posible brindar un servicio de más alta calidad a los ciudadanos dominicanos.
 
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