Si se cumpliera la ley
Domingo 5 de noviembre del 2006Las indefiniciones, desórdenes y confusiones que se generan en sectores determinados de una sociedad, ocurren en la mayoría de los casos, por una de tres razones: la falta de marcos legales y regulatorios definidos, la existencia de los mismos y su incumplimiento, y las imperfecciones contenidas en dichos cuerpos jurídicos.
No obstante, si hacemos un recorrido por la Ley de electricidad y su reglamento, encontraremos que las distorsiones existentes en el mercado, surgen del incumplimiento de dicha ley.
El artículo 93, señala que a partir del 1ero de enero del 2003, las distribuidoras tendrán que compensar a los usuarios por la energía no servida por el equivalente del 150% de la electricidad no entregada. El artículo 96, obliga a quien contrata el servicio energético a pagarlo, o las distribuidoras podrán utilizar todas las vías legales para hacer efectivo el cobro de las deudas. El artículo 100, obliga a informar con 48 horas de antelación la suspensión del servicio.
El artículo 124, se refiere a las disposiciones penales, y castiga a quienes se roben la electricidad incurriendo en violaciones señaladas en el artículo 401 del código penal. Prácticamente, ninguno de los mandatos señalados anteriormente se cumplen. Les invito a hacer un ejercicio parecido con el sector salud, educación, seguridad, finanzas, etc., sus leyes adjetivas y reglamentos. Milton Morrison es ingeniero
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