POR UN NUEVO ORDEN JUDICIAL
7 de julio de 2007
El sistema actual que
rige nuestra justicia es el conocido como el sistema legalista
formal, donde prácticamente se establece que la decisión de
dirimir los conflictos recae sobre los jueces que ejercen sus
funciones a través del aparato judicial.
Este sistema legalista
formal, incrustado en la mayoría de los países que poseen al
sistema romano germánico como su sistema matriz, en esencia o en
parte (también en los del Common Law), alimenta la conducta del
litigio, ya que el juez debe necesariamente, para solucionar los
problemas, enmarcarse dentro del ámbito estrictamente jurídico
para zanjar las diferencias entre partes.
Es el mismo sistema
legalista formal que ata de manos al juez, quien no puede
solucionar los conflictos yendo más allá de la esfera jurídica,
escapando así a su control cualquier tipo de situación social,
económica, cultural, que quisiera tomar en cuenta y el sistema
no se lo permite, porque debe imponer siempre la legalidad en
todo caso.
No es que el juez no
tome en cuenta estos aspectos anteriormente mencionados, ni que
debe dejar de ser imparcial (jamás), pero es que el juez bajo
este sistema solucionará los conflictos siempre encuadrando los
conflictos dentro del terreno jurídico, y es aquí donde el
sistema legalista no permite al juez tomar amplitud en la toma
de sus decisiones.
Más aún en el aspecto
civil, donde el juez tiene una mayor restricción, limitado por
el principio dispositivo, el cual lo intima a accionar de
acuerdo a los impulsos procesales que hagan las partes. Este
sistema legalista formal, al ser tan estricto y obligar a
quienes imparten justicia a actuar sólo dentro del ámbito
puramente jurídico, ha traído como consecuencia que, en países
como Francia, Canadá, Portugal, entre otros, desde la década de
los noventa, hayan implementado en sus sistemas de derecho, los
mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Han incluido los
mecanismos de la conciliación y de la mediación como formas
extrajudiciales que conlleven a solucionar los conflictos que a
diario se producen. La gran ventaja de estos mecanismos es que
permiten a quienes acuden a ellos, resolver sus diferencias sin
tener en cuenta necesariamente los aspectos jurídicos de los
problemas, creándose así una amplitud mayor en la búsqueda de
soluciones que las que ofrece el sistema legalista formal, que
en todo caso, se impone con su decisión.
Puede el conciliador o
el mediador retirarse del ámbito jurídico y buscar soluciones
basadas en aspectos sociales, económicos, de relaciones humanas,
etc. Hoy día estamos en presencia de un sistema legalista formal
que no ha logrado su objetivo de alcanzar la paz social como
referencia, y por tal razón, en la época post industrial se ha
venido aplicando también un último sistema que conjuntamente con
el legalista formal, tratan de alcanzar dichos objetivos de
justicia: y es el sistema de la normativa tecnocrática, donde ya
el juez no sólo cumple su función principal de juzgar, sino que
pasa también a ser una especie de psicólogo, sociólogo y
administrador de la justicia.
En nuestro país este
aspecto ha sido reglamentado por la resolución no. 402-2006, del
9 de marzo de 2006, emitido por nuestra Suprema Corte de
Justicia.
Si bien es cierto que
debe de aplaudirse el incluir estos mecanismos alternos de
resolución de conflictos a nuestro espectro jurídico, no menos
cierto es que legislar sobre ello resulta sumamente necesario,
ya que la puesta en práctica de dichos mecanismos puede crear
diversas problemáticas.
Ya el sistema legalista
formal va en decadencia, producto de una justicia que se impone,
y eso, molesta a la sociedad, sustituyéndose ésta por una
justicia negociada, en donde las partes tengan una mayor
libertad de subsanar sus diferencias.
Al fin y al cabo, es la
ciudadanía que rige los cambios de la sociedad. Esta vez le
tocará al sistema judicial dominicano adentrarse en estos nuevos
tiempos, siempre con la firme convicción de servirle con mayor
efectividad al país. Más allá del marco legal, se encuentra la
justicia. Apostemos a ello.
El autor es Abogado.
Contacto: [email protected]
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