EN
DEFENSA DE LA LEY DE EDUCACIÓN
(5-6)
Viernes 04 de septiembre 2009
DEL ESTUDIANTE O LA
ESTUDIANTE
La figura del estudiante no se encuentra definida
dentro de la ley. Se entiende, que serán estudiantes todas las personas
en el ejercicio de su derecho a la educación y de su deber de ser
educados. Su situación se vislumbra en medio del tejido que compone la
educación que se crea, como un ser activo y capaz, libre de elegir y de
ser y cuya participación a lo interno del plantel y fuera se le requiere
para lograr los objetivos nacionales.
La situación del estudiante dentro de la educación
tradicional, como señala Horacio Beligh se enmarca dentro de una lógica
de sometimiento, de sumisión ante las pretensiones de eficacia y
eficiencia que deshumanizan el proceso de aprender. “La pedagogía
intentó doblegar la voluntad del niño, obligándolo a la inexpresión de
su ira y dolor ante las actitudes del adulto. (…) Esta pedagogía que se
extiende a otras regiones del mundo termina por conformar un tipo de
sujeto al que se impone obedecer; con esta educación el niño es acosado,
pero como la misma comienza muy temprano por lo general ha sido olvidada
por el sujeto”.
Opinión compartida por Orellana quien señala que es
en la educación donde se van a cristalizar los componentes psicosociales
del niño, un proceso que todos deben transitar y resistir. En estos
aspectos, en lo meramente pedagógico, la ley no establece criterios
claros correspondiendo al Magisterio y a los pedagogos establecer los
criterios que guiarán la transformación educativa hacia un proceso para
la liberación, la ética y el autoestima.
Por ello, el reconocimiento y práctica efectiva de
los derechos y deberes humanos, en especial los derechos y deberes de
niños, niñas y adolescentes juegan un papel esencial, debiendo guiar y
prevalecer a lo largo de todo el proceso educativo. Así, los docentes se
encuentran en la obligación de escuchar al niño, tomar en cuenta su
voluntad, permitirle la recreación y apartarse de los castigos físicos o
vejatorios.
Los deseos anteriores que pueden resumirse en que
se respete la dignidad del niño, como señala Le Gal, ha exigido siglos
de lucha. Una nueva educación ha de reconocer que el alumno tiene la
misma naturaleza que el maestro, sus mismos derechos y capacidad de
decidir, lo que hoy tiene cabida cuando se leen en conjunto las Ley
Orgánica de Educación y la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente.
Su participación es hoy un llamado urgente y se
reconoce como digna y fundamental, en dos aspectos principales, la
revalorización del voto estudiantil en el seno universitario que es a
partir de ahora paritario con el de los demás otros miembros de la
Comunidad Universitaria y de la creación de los Consejos Estudiantiles,
los cuales están “destinados a promover la formación de ciudadanos y
ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del
estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y
modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la
comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos
educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres
sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y
solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la
normativa que al efecto se dicte.” La misma ley de manera expresa señala
que no atentan, ni dan por terminadas las otras formas de organización
estudiantil.
Fuente:
www.rebelion.org
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