EN
DEFENSA DE LA LEY DE EDUCACIÓN
(4-6)
Jueves 03 de Septiembre de 2009
Correponsables de la Educación: la familia
(art. 17)
“Las familias tienen el deber, el derecho y la
responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores,
creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes,
jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad,
tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las
familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el
proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus
integrantes.”
· La Comunidad Educativa
Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio
democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo,
cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el
proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema
Educativo. A tales efectos:
1. La comunidad educativa está conformada por
padres, madres, representantes (…)
De los fines de la educación
En antes se esbozó el carácter finalista del nuevo
proceso educativo, precisado en la existencia de fines que se establecen
desde la ley como propios e irrenunciables de la educación, los cuales
se contienen en una amplia numeración en el artículo 15. Entre los
cuales se encuentra desarrollar a la persona de manera creativa,
fomentar una nueva cultura política para el debate, fomentar el trabajo
que libere y una conciencia geopolítica del ciudadano. Los cuales
integran los conceptos de integralidad con el de pertenencia y
pertinencia.
Debiéramos plantearnos entonces una comparación
obligatoria ¿cuáles eran los fines de la educación que se desarrolló en
el pasado? “ el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un
hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad
democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y
en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y
solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado
con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la
tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el
fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de
integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará el
desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los
recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los
equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de
los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su
desarrollo integral, autónomo e independiente.”
Un mar de diferencias en medio de trazos similares
son estos dos artículos. En primer lugar, sobre lo similar podríamos
encontrar que se contienen los mismos elementos fundamentales, la
formación para el trabajo, la democracia y la paz, pero, tiene a su vez
profundas diferencias cuando explica el cómo y el para qué esa educación
se imparte. La educación en el desarrollo democrático para la
construcción de un país; la identidad para el arraigo y la memoria, la
solidaridad internacional para el respeto y a unión.
De los sujetos de la educación.
En el afán de construir una nueva educación, el
legislador no descuidó las relaciones de poder entre los sujetos
educativos, ni la tradicional independencia de la educación casera de la
educación del aula. Por ello, se crean varias figuras, entre ellas, la
ya citada Comunidad Educativa en la que coexisten los distintos actores
reales del proceso. (Art. 20)
Por ello, resalta el respeto a la dignidad y a las
diferencias entre alumnos y alumnas, profesores y profesoras recogiendo
en la Ley Orgánica de Educación los avances legislativos en materia de
género imponiendo la obligación de la educación de combatir la violencia
y romper con los moldes sexistas de la sociedad. (Art. 8)
Fuente:
www.rebelion.org
Su comentario sobre esta
opinión |
Evite los insultos, palabras soeces,
vulgaridades o groseras simplificaciones |
|
|
|
|