Opinión
 

EN DEFENSA DE LA LEY DE EDUCACIÓN

(4-6)
 
Jueves 03 de Septiembre de 2009  

 Correponsables de la Educación: la familia (art. 17)

“Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.”

· La Comunidad Educativa

Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:

1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes (…)

De los fines de la educación

En antes se esbozó el carácter finalista del nuevo proceso educativo, precisado en la existencia de fines que se establecen desde la ley como propios e irrenunciables de la educación, los cuales se contienen en una amplia numeración en el artículo 15. Entre los cuales se encuentra desarrollar a la persona de manera creativa, fomentar una nueva cultura política para el debate, fomentar el trabajo que libere y una conciencia geopolítica del ciudadano. Los cuales integran los conceptos de integralidad con el de pertenencia y pertinencia.

Debiéramos plantearnos entonces una comparación obligatoria ¿cuáles eran los fines de la educación que se desarrolló en el pasado? “ el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.”

Un mar de diferencias en medio de trazos similares son estos dos artículos. En primer lugar, sobre lo similar podríamos encontrar que se contienen los mismos elementos fundamentales, la formación para el trabajo, la democracia y la paz, pero, tiene a su vez profundas diferencias cuando explica el cómo y el para qué esa educación se imparte. La educación en el desarrollo democrático para la construcción de un país; la identidad para el arraigo y la memoria, la solidaridad internacional para el respeto y a unión.

De los sujetos de la educación.

En el afán de construir una nueva educación, el legislador no descuidó las relaciones de poder entre los sujetos educativos, ni la tradicional independencia de la educación casera de la educación del aula. Por ello, se crean varias figuras, entre ellas, la ya citada Comunidad Educativa en la que coexisten los distintos actores reales del proceso. (Art. 20)

Por ello, resalta el respeto a la dignidad y a las diferencias entre alumnos y alumnas, profesores y profesoras recogiendo en la Ley Orgánica de Educación los avances legislativos en materia de género imponiendo la obligación de la educación de combatir la violencia y romper con los moldes sexistas de la sociedad. (Art. 8)

 

Fuente: www.rebelion.org

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