EN
DEFENSA DE LA LEY DE EDUCACIÓN
(2-6)
Lunes 31 de Agosto de 2009
LA CONSTITUCIONALIDAD
La defensa de la Ley Orgánica de Educación en todos
es un deber para quienes abriguen la esperanza de un sistema público,
integral, incluyente y democrático de educación. La lucha por la
publicidad, gratuidad y universalidad de la educación ha sido un camino
largo con férreos oponentes, considero pertinente abrir estas ideas
citando al profesor Jean Le Gal que refiriéndose a la historia del
proceso educativo francés señala:
“La idea de una escuela para todos: A partir de la
década de 1830, la escuela se convirtió en un asunto de Estado. La ley
Guizot instauró una escuela en cada pueblo y la gratuidad para los
indigentes. Esto se produjo en un contexto en el que la enseñanza
gratuita era objeto de un doble discurso: el de los filósofos y
progresistas que señalaba que un país que quiere ser libre debe ser un
país instruido, y, el de las clases dominantes para las que la clase
obrera seguía siendo una clase peligrosa; para ellos no podía haber
instrucción popular sin moral, ni moral sin religión. La escuela debía
estar al servicio de la clase dominante (…)”
La similitud entre lo narrado y lo que vivimos
parece sorprendente pero deja de serlo, si revisamos en nuestra historia
quienes han sido los estandartes de la lucha por la educación pública y
cuáles han sido las respuestas emanadas por las clases dominantes. Sin
embargo, la preparación en los basamentos jurídicos y pedagógicos para
la batalla es en este momento lo más relevante.
Señalar que el camino hacia la efectiva adopción de
esta ley es un madrugonazo como acusan, es insostenible. Un sistema de
educación pública como el que hoy se desarrolla tiene 10 años esbozado
en la Constitución, y tuvo 10 años más de mora por parte de las Cámaras
del Congreso, pues está recogido en la Convención de las Naciones Unidas
para los Derechos del Niño suscrita y ratificada por Venezuela.
Cuando nos planteamos cualquier análisis de un
derecho, de una situación debemos recurrir a la Constitución y en
especial cuando el debate que la oposición sugiere deviene de la
“constitucionalidad” de la ley, la primera pregunta debe ser si la Ley
concuerda con la norma, el deseo y el espíritu de la Constitución.
Para la Constitución de 1999, la cuestión de los
derechos es mucho más amplia que la simple consagración. Por lo cual,
debemos tomar en cuenta varios artículos. En primer lugar y por
referirse en sentido estricto a la Educación el 102 y el 103, el 106
referido a la existencia de la educación privada, el 59 sobre la
educación religiosa, el 109, sobre la autonomía universitaria y por
último todos los que establecen el sistema de derechos humanos que
adopta Venezuela y los derechos de los pueblos indígenas, de las
personas con discapacidad y los que fundamentan los valores de la
Patria.
Sobre los valores de la Patria, debemos observar
que para que la educación que se dicte en Venezuela sea constitucional
debe crear y favorecer las condiciones para hacer de Venezuela una
República irrevocablemente libre e independiente, fundamentada en los
valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional y en la
doctrina de Simón Bolívar (artículo 1 de la CRBV)
En este camino, a su vez concatenado con la idea de
un país pluricultural, multiétnico que reconoce la existencia, valor y
uso de lenguas indígenas que se construye y se vive en la democracia
participativa y protagónica surge el diseño completo de los valores,
derechos y deberes ciudadanos, para cuyo ejercicio y primacía la
educación debe asentar las bases por ser la única manera de lograr el
libre desenvolvimiento de la persona.
El artículo 102, sustento del diseño constitucional
de la educación es muy claro al establecer “La educación es un derecho
humano y un deber social fundamental” En una dualidad inherente, por un
lado todas las personas que habiten Venezuela tienen el derecho de
recibir la educación, por otro la sociedad, está obligada a
garantizarlo. Al expresar que es un derecho humano, se le reconoce la
calidad de necesario para la dignidad de la persona, el carácter
extrapatrimonial, su irrenunciabilidad, su universalidad y su
integración en un sistema junto los demás derechos.
En palabras más simple, el derecho a la educación
comprendido en la Constitución es de todos y todas las venezolanas aun
si éstas se negaren a recibirla, sin que nadie pueda impedirles ser
educados y educadas, sin que pueda establecerse un precio para tener
derecho a la educación y por último relacionado con todos los demás
derechos, tales como la igualdad, la libertad, la participación, etc.
Una vez que esto es señalado, prosigue el
Constituyente y señala que la educación es “democrática, gratuita y
obligatoria” lo que reafirma el deber de crear condiciones para todos y
todas, pues mal puede ser obligatorio lo que no puede alcanzarse y
esboza el primer rasgo del Estado Docente, la educación pública. La cual
fue creada en 1870 por decreto del Presidente Guzmán Blanco.
El maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa explica
esta condición de la educación en su artículo El Estado Docente, al
señalar que:
La educación democrática es gratuita y obligatoria;
tiende a dar a los ciudadanos igualdad en las oportunidades para
alcanzar todos los grados y ventajas que corresponden a los ciudadanos
en una democracia.
La educación es gratuita porque al Estado le
interesa que el progreso de cada ciudadano repercuta en la colectividad
total. Es obligatoria. En su doble aspecto: para el Estado, que por ello
está en el deber de crear el número de institutos suficientes y dotados,
para poner a los ciudadanos en condiciones de recibir la educación: y es
obligatorio para el ciudadano recibirla, porque, como dije al principio,
el ciudadano no puede entrabar el libre desenvolvimiento de su
colectividad resistiendo a educarse.
Los derechos humanos son premisas a las cuales se
obliga el Estado, por ello que el artículo continúe diciendo “El Estado
la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus
niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad La educación es un
servicio público.”
La noción de servicio público, si bien compleja y
diversa, resumible en que es una actividad primordial del Estado, regida
por el derecho público, únicamente realizable por particulares en casos
expresos de autorización legal, es inherente a la educación. Sin que
signifique como ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia que los
particulares no puedan asumirla, lo que pueden hacer de conformidad con
el artículo 109 sino que como señaló la Sala Constitucional en fecha 29
de agosto de 2003 (Ponencia: Pedro Rafael Rondón Haaz; Expediente
01-0562) ¨ Lo relevante para calificar una actividad de servicio público
no es ya la asunción de su titularidad por el Estado, sino el
sometimiento de la misma a la programación y al control y dirección de
la Administración Pública .¨
Lo que significa que pueden existir instituciones
educativas privadas, más no pueden existir de espaldas a las normas,
leyes, programas y regulaciones que ejerza sobre ellas el Estado en
virtud del imperio de la Administración Pública sobre la actividad que
prestan.
Continúa el artículo 102 señalando “Está
fundamentada en el respeto de todas las corrientes del pensamiento, con
la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y
el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada
en la valoración ética del trabajo y la participación activa, consciente
y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados
con los valores de la identidad nacional y con una visión
latinoamericana y universal”
Una vez que se asume el respeto de las diversas
corrientes del pensamiento, el proceso de educación debe
obligatoriamente apartarse de todo aquello que tienda hacia un
pensamiento único y absoluto, dejando la decisión de la religión, de la
fe y de lo político al individuo y su familia, favoreciendo y tendiendo
a crear espacios para el espacio y la tolerancia.
El artículo 103 de la Constitución continúa con el
diseño constitucional del proceso educativo al señalar que la educación
ha de ser “integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones
y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones” Una vez que se tiene en cuenta estas
nociones, se abre el camino hacia entender la Ley Orgánica de Educación
que debe ajustarse a éstos principios fundamentales y obligatorios para
ser constitucional, primer requisito formal para su permanencia en el
tiempo.
Fuente:
www.rebelion.org
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