Opinión
 

EN DEFENSA DE LA LEY DE EDUCACIÓN

(2-6)
 
Lunes 31 de Agosto de 2009  

LA CONSTITUCIONALIDAD

La defensa de la Ley Orgánica de Educación en todos es un deber para quienes abriguen la esperanza de un sistema público, integral, incluyente y democrático de educación. La lucha por la publicidad, gratuidad y universalidad de la educación ha sido un camino largo con férreos oponentes, considero pertinente abrir estas ideas citando al profesor Jean Le Gal que refiriéndose a la historia del proceso educativo francés señala:

“La idea de una escuela para todos: A partir de la década de 1830, la escuela se convirtió en un asunto de Estado. La ley Guizot instauró una escuela en cada pueblo y la gratuidad para los indigentes. Esto se produjo en un contexto en el que la enseñanza gratuita era objeto de un doble discurso: el de los filósofos y progresistas que señalaba que un país que quiere ser libre debe ser un país instruido, y, el de las clases dominantes para las que la clase obrera seguía siendo una clase peligrosa; para ellos no podía haber instrucción popular sin moral, ni moral sin religión. La escuela debía estar al servicio de la clase dominante (…)”

La similitud entre lo narrado y lo que vivimos parece sorprendente pero deja de serlo, si revisamos en nuestra historia quienes han sido los estandartes de la lucha por la educación pública y cuáles han sido las respuestas emanadas por las clases dominantes. Sin embargo, la preparación en los basamentos jurídicos y pedagógicos para la batalla es en este momento lo más relevante.

Señalar que el camino hacia la efectiva adopción de esta ley es un madrugonazo como acusan, es insostenible. Un sistema de educación pública como el que hoy se desarrolla tiene 10 años esbozado en la Constitución, y tuvo 10 años más de mora por parte de las Cámaras del Congreso, pues está recogido en la Convención de las Naciones Unidas para los Derechos del Niño suscrita y ratificada por Venezuela.

Cuando nos planteamos cualquier análisis de un derecho, de una situación debemos recurrir a la Constitución y en especial cuando el debate que la oposición sugiere deviene de la “constitucionalidad” de la ley, la primera pregunta debe ser si la Ley concuerda con la norma, el deseo y el espíritu de la Constitución.

Para la Constitución de 1999, la cuestión de los derechos es mucho más amplia que la simple consagración. Por lo cual, debemos tomar en cuenta varios artículos. En primer lugar y por referirse en sentido estricto a la Educación el 102 y el 103, el 106 referido a la existencia de la educación privada, el 59 sobre la educación religiosa, el 109, sobre la autonomía universitaria y por último todos los que establecen el sistema de derechos humanos que adopta Venezuela y los derechos de los pueblos indígenas, de las personas con discapacidad y los que fundamentan los valores de la Patria.

Sobre los valores de la Patria, debemos observar que para que la educación que se dicte en Venezuela sea constitucional debe crear y favorecer las condiciones para hacer de Venezuela una República irrevocablemente libre e independiente, fundamentada en los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional y en la doctrina de Simón Bolívar (artículo 1 de la CRBV)

En este camino, a su vez concatenado con la idea de un país pluricultural, multiétnico que reconoce la existencia, valor y uso de lenguas indígenas que se construye y se vive en la democracia participativa y protagónica surge el diseño completo de los valores, derechos y deberes ciudadanos, para cuyo ejercicio y primacía la educación debe asentar las bases por ser la única manera de lograr el libre desenvolvimiento de la persona.

El artículo 102, sustento del diseño constitucional de la educación es muy claro al establecer “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental” En una dualidad inherente, por un lado todas las personas que habiten Venezuela tienen el derecho de recibir la educación, por otro la sociedad, está obligada a garantizarlo. Al expresar que es un derecho humano, se le reconoce la calidad de necesario para la dignidad de la persona, el carácter extrapatrimonial, su irrenunciabilidad, su universalidad y su integración en un sistema junto los demás derechos.

En palabras más simple, el derecho a la educación comprendido en la Constitución es de todos y todas las venezolanas aun si éstas se negaren a recibirla, sin que nadie pueda impedirles ser educados y educadas, sin que pueda establecerse un precio para tener derecho a la educación y por último relacionado con todos los demás derechos, tales como la igualdad, la libertad, la participación, etc.

Una vez que esto es señalado, prosigue el Constituyente y señala que la educación es “democrática, gratuita y obligatoria” lo que reafirma el deber de crear condiciones para todos y todas, pues mal puede ser obligatorio lo que no puede alcanzarse y esboza el primer rasgo del Estado Docente, la educación pública. La cual fue creada en 1870 por decreto del Presidente Guzmán Blanco.

El maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa explica esta condición de la educación en su artículo El Estado Docente, al señalar que:

La educación democrática es gratuita y obligatoria; tiende a dar a los ciudadanos igualdad en las oportunidades para alcanzar todos los grados y ventajas que corresponden a los ciudadanos en una democracia.

La educación es gratuita porque al Estado le interesa que el progreso de cada ciudadano repercuta en la colectividad total. Es obligatoria. En su doble aspecto: para el Estado, que por ello está en el deber de crear el número de institutos suficientes y dotados, para poner a los ciudadanos en condiciones de recibir la educación: y es obligatorio para el ciudadano recibirla, porque, como dije al principio, el ciudadano no puede entrabar el libre desenvolvimiento de su colectividad resistiendo a educarse.

Los derechos humanos son premisas a las cuales se obliga el Estado, por ello que el artículo continúe diciendo “El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad La educación es un servicio público.”

La noción de servicio público, si bien compleja y diversa, resumible en que es una actividad primordial del Estado, regida por el derecho público, únicamente realizable por particulares en casos expresos de autorización legal, es inherente a la educación. Sin que signifique como ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia que los particulares no puedan asumirla, lo que pueden hacer de conformidad con el artículo 109 sino que como señaló la Sala Constitucional en fecha 29 de agosto de 2003 (Ponencia: Pedro Rafael Rondón Haaz; Expediente 01-0562) ¨ Lo relevante para calificar una actividad de servicio público no es ya la asunción de su titularidad por el Estado, sino el sometimiento de la misma a la programación y al control y dirección de la Administración Pública .¨

Lo que significa que pueden existir instituciones educativas privadas, más no pueden existir de espaldas a las normas, leyes, programas y regulaciones que ejerza sobre ellas el Estado en virtud del imperio de la Administración Pública sobre la actividad que prestan.

Continúa el artículo 102 señalando “Está fundamentada en el respeto de todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal”

Una vez que se asume el respeto de las diversas corrientes del pensamiento, el proceso de educación debe obligatoriamente apartarse de todo aquello que tienda hacia un pensamiento único y absoluto, dejando la decisión de la religión, de la fe y de lo político al individuo y su familia, favoreciendo y tendiendo a crear espacios para el espacio y la tolerancia.

El artículo 103 de la Constitución continúa con el diseño constitucional del proceso educativo al señalar que la educación ha de ser “integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones” Una vez que se tiene en cuenta estas nociones, se abre el camino hacia entender la Ley Orgánica de Educación que debe ajustarse a éstos principios fundamentales y obligatorios para ser constitucional, primer requisito formal para su permanencia en el tiempo.

 

Fuente: www.rebelion.org

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