EL EXTREMISMO DEL ARTÍCULO 30
Por: Rafael Sánchez Cárdenas
Viernes 17 de Abril de
2009
Fundados en la idea de “defensa de la vida”, un
concepto dilatado de por sí, se pretende imponer una versión apretada de
la misma y acomodada de tal manera, que casi obvia, por así decir, el
tema que reposa a su sombra: el aborto. Toda una controversia.
La Constitución es un instrumento político por
excelencia. Busca el equilibrio entre todas las partes de la sociedad.
Un consenso, que no puede obviar la libertad de conciencia, la igualdad
y no discriminación ante la ley y el reconocimiento de la autonomía
estatal con respecto a las filosofías, religiones y credos. El Estado
moderno, al menos desde la ilustración, es y debe ser laico. Nunca más
confesional.
Lo que figura en el anteproyecto no admite colores.
Blanco o negro. Mujer, médico, anestesista o enfermera incurren en
violación constitucional y penal. Que definan la pena y ya está. ¡ A la
cárcel! .
Sería bueno que este proceder, constitucional y
penal, definiera también la pena de la muerte por negligencia o negación
de servicio por razones constitucionales. Aquella muerte previsible de
no practicarse el legrado o la cesárea. La vida que todo médico sabe
incompatible con la gestación. La orden constitucional es no al aborto.
Subirle el vidrio a la gestante, piense lo que piense.
La idea es que la prohibición borrará el aborto de
la faz de tierra y nos libraría de esa congoja moral. Y de la ira
curial.
Se debe entender que la conducta del Estado, como
ente político responsable de la salud pública, representada en este caso
por los hospitales públicos, será llevada a una situación tan
conflictiva, que en el momento en que una ciudadana ingrese, como en
realidad ocurre, a una emergencia con un aborto en curso, sangrante, más
valdrá no estar allí en ese trance.
El artículo 30 prohíbe la intervención, mientras el
33 garantiza la protección del Estado en caso de amenaza y riesgo a la
integridad física. Pero, igualmente, el artículo 44, inciso 3, establece
la obligación de la protección de la mujer embarazada por los poderes
públicos y la generación de derecho a asistencia oficial ante el
desamparo. ¿A cuál artículo deberá atenerse el personal hospitalario
ante una demanda de atención de una ciudadana, con o sin esposo, con o
sin familia?. ¿El derecho pertenece a quién?… A la ciudadana o al
barrio, al club o a la iglesia?. Pura dualidad.
La defensa de la vida, en el caso del aborto, debe
apuntar la atención a sus causas. A la epidemiología del mismo, porque
es ya un gran problema de salud pública. El 64% de las adolescentes
embarazadas son mujeres con poco o ningún nivel de instrucción, y solo
11% ocurren en mujeres que alcanzan educación superior (Endesa 2002). El
57% de las adolescentes provienen de familias de escasos recursos.
El sustrato socio-económico del aborto es
innegable. La pobreza y la marginalidad con su cuadro de hacinamiento,
poca escolaridad, precariedad del empleo y el ingreso son su caldo de
cultivo. Nueva vez la educación es vital para la defensa del no nacido y
de la madre.
Si es fácilmente reconocible el sustrato
económico-social del mismo, la criminalización manda a preparar cárceles
nuevas, si es que el ministerio público tendrá el personal para
investigar, procesar y someter a las y los criminales del aborto. La
bulla y el corredero serán comedia diaria en hospitales y clínicas.
Queremos una sociedad libre de aborto, sin duda.
También la adolescente sueña con su príncipe azul. En el contexto real
de la sociedad dominicana el enfoque asumido traerá un mercado
clandestino del aborto. La vida cruda y real del embarazo no deseado o
no contemplado conviviendo junto a la prohibición legal. Como la ley del
4% a la educación.
El control del aborto no debería ser un asunto
constitucional, sino el objeto de una ley específica para su regulación.
El embrión adquiere en el artículo 30 figura legal.
A modo de recuerdo tomemos en cuenta casos
específicos. Una mujer embarazada con falcemia de más de un 80% está
llamada a tener problemas en el tercer trimestre y no sencillos.
Igualmente los trastornos de insuficiencia cardíaca e insuficiencia
renal. ¿Cómo resolver, legalmente, una anencefalia o una microcefalia
revelada por los estudios médicos?
¿La libertad de conciencia, un derecho universal,
toca en alguna parte el artículo 30?
El Estado ni piensa ni tiene conciencia. Sólo los
individuos poseen esa facultad y puede derivar en la adopción de
soluciones muy diversas.
Lo aconsejable es llevar este tema a una ley
específica posterior y permitir la discusión de la nueva constitución
alejada de esta controversia. Sería lo más saludable.
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