Hoy salió publicado
un aviso de la DGII con relación a la aplicación de
la Ley 182-09, que establece parámetros para la
aplicación de dicha Ley.
La DGII emitirá una certificación en todos los casos
en que, de acuerdo con el Artículo 2 de la referida
ley, se demuestre que el otorgamiento del préstamos
hipotecario nuevo está destinado a saldar préstamos
anteriores.
Junto a la solicitud de dicha certificación, deberá
depositarse en la DGII local los siguientes
documentos:
1) Certificación del Banco o entidad de
intermediación financiera con el cual se haya
suscrito el préstamo hipotecario anterior, que
indique el balance pendiente de dicho préstamo.
2) Copia del Nuevo Contrato Hipotecario, el cual
deberá incluir:
a. Indicar expresamente que el nuevo préstamo se
concerta para saldar la deuda anterior;
b. Incluir el valor del nuevo préstamo, cuyo monto
nunca será mayor que el saldo pendiente del préstamo
original;
c. Si el nuevo préstamo fuera mayor que el valor
para saldar el préstamo anterior, la exención solo
aplicará para el balance pendiente en el préstamo
anterior. El valor adicional tomado deberá pagar el
Impuesto por inscripción de hipotecas
correspondientes.
3) Copia del certificado de título con el gravamen
de la hipoteca anterior o copia del certificado de
título del acreedor privilegiado o certificación
expedida por Registro de Títulos.
Todos los préstamos, comerciales y de vivienda,
califican. En el día de ayer, a una entidad
financiera le fue otorgada la exención para el saldo
de una línea de crédito comercial.