"Violencia del
reduccionismo"
(III)
“La violencia exige
siempre una justificaciòn frente a la realidad a la que se
aplica; y es ahì donde la racionalidad de la violencia confluye
con la legitimidad de sus resultados o con la legitimaciòn por
parte de quien dispone del poder social.” Violencia y Agresiòn
Social, Ignacio Martìn Barò (SJ)
Como esta es una serie
de artìculos acerca de la violencia, serìa pedagògicamente
conveniente que volvamos a citar al padre jesuista Ignacio
Martìn Barò, en su visiòn acerca del sentido etimològico de los
tèrminos agresiòn y violencia: “…la violencia en su concepto màs
amplio, expresa aquellos fenòmenos o actos en los que se aplica
un exceso de fuerza, y la agresiòn como el concepto màs limitado
que se refiere aquellos actos de violencia con los que se busca
causar algùn daño a otro.”(1995)
Sin embargo, en 1969,
Arnold Buss, habìa manifestado que la intencionalidad no debìa
formar parte de la definiciòn de agresiòn, y decìa que las
respuestas agresivas se caracterizan por descargar estìmulos
nocivos en un contexto interpersonal; es decir, que las
agresiònes son una reacciòn que descarga estìmulos nocivos sobre
otro organismo.
Màs tarde, en 1974, los
psicòlogos conductistas Albert Bandura y Richard H. Walters,
consideraron que habìa que tomar en cuenta la intencionalidad
del acto agresivo, no como propiedad de la conducta, sino como
alguna de sus condiciones antecedentes.
En 1976, Erich Fromm,
criticò esa postura de los conductistas, ya que no es posible,
segùn su criterio, describir en forma adecuada un comportamiento
separado de la persona que lo realiza. “El comportamiento en sì
es diferente segùn el impulso motivante, aunque pueda no ser
advertible la diferencia con una inspecciòn somera.”
En 1979, Ian Lubek,
planteò su convicciòn de que en la sociedad capitalista se
maneja el presupuesto de que hay que controlar, reducir y
reprimir la violencia como un objetivo vàlido en cualquier caso
y que, ese control, esa reducciòn y esa represiòn podìa ser
ejercida por cualquier instancia que quiera promover el bien
social.
En esta ùltima expresiòn
tenemos una muestra palmaria del reduccionismo de la violencia,
se admite que la violencia afecta el cuerpo social y que hay que
controlarla, reducirla y reprimirla, porque se la rebiste de
valoraciòn negativa y se le incorpora la intencionalidad como
agravante constitutivo esencial del acto agresivo.
Ya desde sus inicios, en
el derecho penal tenìamos la intencionalidad como elemento
constituivo del delito, como una conducta conceptualizada, sin
importar si ese acto de violencia o de agresiòn debe ser
comprendido a partir de los criterios de la psicologìa social o
de la psiquiatrìa forenese o de la sociologìa del derecho. Lo
ùnico que importa es que el imputado querìa hacerlo, y lo hizo.
Lo ùnico que imteresa al
derecho penal es que la violencia es una agravante, por lo que
su presencia incrementa la sanciòn. No he visto nunca una
sentencia que haya enfocado la violencia desde otra perspectiva.
¡ Es una agravante, y ya !
El problema que alborota
el fondo del estudio de la violencia es el reduccionismo a que
es somtido el alcance de su significante, dependiendo del
interès de cada cual, tendremos una significaciòn psicosocial de
las acciones violentas o agresivas.
El derecho penal la
reduce a ser sinònimo de agravante, las clases dominantes la
reducen a los actos cometidos por los marginados para afectar el
orden establecido; pero muy pocos la buscan partiendo de la
relaciòn causa-efecto, fuera de las apariencias mensurables,
pocos la buscan en sus raices y consecuencias, en las
estructuras històricas de la sociedad, en sus orìgenes.
Lo que aparece a cada
paso es el hecho de que no existe ningùn acto real de violencia
que no vaya acompañada de su correspondiente justificaciòn.
Hacker, citado precedentemente, mantiene la idea de que el
dinamismo que impulsa la espiral de la violencia se encuentra
en su justificaciòn social: “La violencia, prohibida como
delito, es perceptuada, rebautizada y justificada como sanciòn.
Cuando la violencia se
usa como respuesta a la violencia, es decir, como sanciòn, nace
el Jus puniendi, el derecho de sancionar del Estado, nacen los
Còdigos Penales, los jueces penales, y las càrceles y las multas
y hasta la pena de muerte.
La justificaciòn produce
y hace progresar lo que quiere negar y esconder la propia
violencia.
Todo estudio acerca de la volencia y de la
agresiòn debe partir del anàlisis de la justificaciòn, porque
èsta abre y cierra el àmbito social a la realizaciòn de
determinados comportamientos violentos y ella (la justificaciòn)
alimenta la intenciòn de sus ejecutores. (Continuarà)
El Lic. Angel Artiles Díaz es Prof. Titular de la Carrera de
Derecho (UTESA-Puerto Plata)
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