IMPASSE
BUSCAN SOLUCIÓN IMPORTACIÓN ALAMBRES
ELÉCTRICOS
Por:
Gregorio Del Rosario
Miércoles 02 de
Septiembre
de 2009
La Dirección de Comercio
Exterior y Administración de Tratados (DICOEX), de la Secretaria
de Industria y Comercio, comparte la preocupación del sector
productivo nacional, respecto al efecto que el aumento masivo de
las importaciones de alambres eléctricos de diferentes orígenes
está causando, por lo que está realizando las gestiones
correspondientes para resolver el problema.
Según informó la
directora de DICOEX, a través de la Dirección de Comunicaciones,
en este proceso se detectaron algunas omisiones en el calendario
de desgravación (canastas) del TLC DR-CAFTA, que se produjo al
realizar los trabajos de traspaso de la nomenclatura
arancelaria, de la tercera enmienda, en la cual fue negociado el
tratado, a la cuarta enmienda, que es la nomenclatura
arancelaria actual.
La licenciada Yahaira
Sosa Machado especificó que tan pronto fue detectada dicha
omisión se le comunicó al sector interesado y fue corregida de
inmediato, lo que ha querido utilizarse por parte de sectores
interesados que ni siquiera se habían percatado de la misma.
En ese tenor y
atendiendo a las denuncias presentadas por representantes del
sector productivo nacional en el reglón de cables eléctricos, la
DICOEX llevó a cabo un proceso de investigación de verificación
de normas de origen de dichos bienes importados desde Costa
Rica, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Libre
Comercio vigente entre República Dominicana y Centroamérica.
Sosa Machado explicó que
como resultado de esa investigación, en la cual participó un
equipo conformado por técnicos de la Dirección General de
Aduanas y de DICOEX, encargada de la administración de los
tratados comerciales en Industria y Comercio, se emitió la
resolución final RF-TLC CA-RD, del primero de septiembre de
2009.
La funcionaria aseguró
que se seguirá trabajando en el aspecto de reglamentación
técnica para el comercio del sector, “para lo cual se está
elaborando una propuesta sobre código eléctrico en República
Dominicana, que discutirá en el seno del Comité Nacional de
Obstáculos Técnicos al Comercio.
Precisó que en la
resolución emitida se resuelve que la empresa investigada cumple
con el requisito exigido por la regla de origen específica, es
decir:“que la mercancía cables o conductores eléctricos aislados
con plástico, identificada con subpartida 8544.49 exportada por
la empresa centroamericana investigada e importada en la
República Dominicana por varias empresas del sector ferretero,
cumple con la regla de origen establecida en el Tratado, en
virtud de que para su producción utilizan materiales no
originarios que satisfacen el cambio de clasificación
arancelaria exigido en el mismo”, agregó.
También indicó que la
regla de origen específica acordada para la subpartida 8544 de
cables eléctricos es cambio a esta partida de cualquier otra
partida y contiene, además, dos Notas de Capítulo, que no
aplican a la subpartida arancelaria en cuestión”.
En ese sentido, agregó
que no es requisito de la regla que el alambrón de cobre,
materia prima a partir de la cual se fabrican los cables, sea
originaria del país de exportación, debido a que éste se
clasifica en la partida 7408, produciéndose entonces el cambio
de partida establecido en la regla de origen.
Asimismo, explicó que en
segunda instancia, la delegación oficial pudo constatar que la
mercancía objeto de la verificación no se produce bajo régimen
aduanero de zona franca, ni admisión temporal para
perfeccionamiento activo.
“Estas dos modalidades
son los regímenes aduaneros que por uso y costumbre los países
parte han observado para el cumplimiento de las disposiciones
del artículo 4 del Protocolo, suscrito en abril de 1998”, añade.
Sosa Machado explicó que
como última instancia, la Comisión decidió aplazar la decisión
respecto al derecho a preferencias arancelarias por el concepto
del artículo 4 al Protocolo al Tratado, hasta tanto se determine
el alcance del concepto régimen fiscal especial, por
considerarse necesario delimitar el alcance del referido
concepto.
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