COTIZACIÓN

SECTOR LABORAL DEFINE ESTATUS SISTEMA PENSIÓN

Por: La Redacción
Martes 10 de Marzo de 2009    

Grupos de trabajadores que cotizan para el sistema de reparto antes de entrar en vigor la ley 87-01 están acudiendo masivamente a las oficinas de la Dirección y Defensa de los Afiliados a  la Seguridad Social (DIDA), con el propósito de definir su estatus sobre el sistema de pensión.

Dicho obreros solicitan su traspaso del Sistema de Capitalización Individual (CCI) a Reparto, amparándose en la resolución 189-06 emitida el 4 de septiembre último por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS). Estas solicitudes han sido hechas en Santo Domingo, Santiago, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, La Romana, Azua y Barahona.

La DIDA explicó que los trabajadores que están acudiendo a regularizar su estatus de pensión son personas mayores con edades de 50 a 65 años en adelante, las cuales cotizaron para el Sistema de Reparto mediante las  leyes 1896  del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y la 379-81 de empleados civiles.

Además, afirma que mediante la resolución 189-06 el CNSS  aprobó el retorno de aquellos  afiliados que sin mediara un contrato entre las partes y teniendo derechos adquiridos en el marco del artículo 38 de la ley 87-01 hayan sido afiliados automáticamente por el Sistema a una Administradora de Fondos de Pensiones o AFP.

Observa que a fines de orientar a las personas interesadas, la DIDA ha elaborado un “instructivo para las solicitudes de traspaso desde el CCI al Sistema de Reparto”, en el que establece que en esos casos los afiliados deberán solicitar el traspaso a través de la DIDA mediante un formulario de traspaso y luego la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) conocerá de los casos y autorizará el retorno.

Indica que los afiliados a una AFP a consecuencia de la carga de la nómina en mayo de 2003, no requerirán presentar constancia que demuestre los derechos adquiridos de acuerdo al artículo 38 de la ley, y que los demás afiliados cargados fuera de este grupo si requerirán la presentación de la constancia.

Manifiesta que como excepción la resolución 189-06 permite el retorno a Reparto de los afiliados que por desconocimiento o desinformación hayan firmado un contrato de afiliación en una AFP siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: haber cotizado al Sistema de Reparto por lo menos durante 15 años, es decir, haber cotizado a la Ley 379-81, 1896 y leyes afines por lo menos este mismo tiempo antes de iniciado el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), el primero de junio de 2003 y tener más de 45 años edad al momento de iniciada la ley 87-01.

Señala que se admitirán los casos en los que la suma de tiempo cotizado y edad sea igual o mayor de 60 años, cumpliendo con los requisitos establecidos en las leyes 1896 y 379, es decir, que los años trabajados, al momento de iniciada la ley 87-01, en instituciones públicas y descentralizadas mas los años de edad que tenga el afiliado actualmente de igual a 60 años. Es requisito indispensable,  estar afiliado a una AFP.

Desde finales de octubre del año pasado afiliados con las condiciones descritas en la resolución 189-06 empezaron a visitar a la DIDA para solicitar la certificación de pensión con el objetivo de regularizar su situación.

En vista de que inicialmente la resolución establecía el 4 de marzo como fecha límite para poder realizar el traspaso de CCI a Reparto, el CNSS en su reunión ordinaria del pasado 19 de febrero, decidió mediante la resolución 200-07, extender el plazo hasta el 19 de agosto del presente año, instando a las personas interesadas aprovechar el tiempo para regularizar su estatus de pensión acudiendo a la DIDA para tales fines.

La disposición emanada el CNSS permite a las empresas e instituciones iniciar el proceso de jubilación de sus trabajadores y empleados y suministrarles las orientaciones oportunas entorno a dónde y cómo deben solicitar la pensión.

Entre las instituciones cuyo personal ha solicitado su traspaso de CCI a Reparto, se encuentran la CEDEEE, Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cámara de Diputados,  entre otras muchas empresas tanto públicas como privadas.

Las instituciones públicas han prestado atención a los traspasos de CCI a Reparto a fin de ubicar a las personas en los diferentes tipos de seguros de pensiones, a fin de que a  quienes no apliquen para el seguro actual de CCI, gestionarles su pensión por incapacidad ante la AFP a que estén afiliados.

 

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