COTIZACIÓN
SECTOR LABORAL DEFINE ESTATUS SISTEMA
PENSIÓN
Por:
La Redacción
Martes 10 de Marzo de 2009
Grupos de trabajadores
que cotizan para el sistema de reparto antes de entrar en vigor
la ley 87-01 están acudiendo masivamente a las oficinas de la
Dirección y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social
(DIDA), con el propósito de definir su estatus sobre el sistema
de pensión.
Dicho obreros solicitan
su traspaso del Sistema de Capitalización Individual (CCI) a
Reparto, amparándose en la resolución 189-06 emitida el 4 de
septiembre último por el Consejo Nacional de la Seguridad Social
(CNSS). Estas solicitudes han sido hechas en Santo
Domingo, Santiago, San Francisco de Macorís, San Pedro de
Macorís, La Romana, Azua y Barahona.
La DIDA explicó que los
trabajadores que están acudiendo a regularizar su estatus de
pensión son personas mayores con edades de 50 a 65 años en
adelante, las cuales cotizaron para el Sistema de Reparto
mediante las leyes 1896 del Instituto Dominicano de Seguros
Sociales y la 379-81 de empleados civiles.
Además, afirma que
mediante la resolución 189-06 el CNSS aprobó el retorno de
aquellos afiliados que sin mediara un contrato entre las partes
y teniendo derechos adquiridos en el marco del artículo 38 de la
ley 87-01 hayan sido afiliados automáticamente por el Sistema a
una Administradora de Fondos de Pensiones o AFP.
Observa que a fines de
orientar a las personas interesadas, la DIDA ha elaborado un
“instructivo para las solicitudes de traspaso desde el CCI al
Sistema de Reparto”, en el que establece que en esos casos los
afiliados deberán solicitar el traspaso a través de la DIDA
mediante un formulario de traspaso y luego la Superintendencia
de Pensiones (SIPEN) conocerá de los casos y autorizará el
retorno.
Indica que los afiliados
a una AFP a consecuencia de la carga de la nómina en mayo de
2003, no requerirán presentar constancia que demuestre los
derechos adquiridos de acuerdo al artículo 38 de la ley, y que
los demás afiliados cargados fuera de este grupo si requerirán
la presentación de la constancia.
Manifiesta que como
excepción la resolución 189-06 permite el retorno a Reparto de
los afiliados que por desconocimiento o desinformación hayan
firmado un contrato de afiliación en una AFP siempre y cuando
cumplan con los siguientes requisitos: haber cotizado al Sistema
de Reparto por lo menos durante 15 años, es decir, haber
cotizado a la Ley 379-81, 1896 y leyes afines por lo menos este
mismo tiempo antes de iniciado el Seguro de Vejez, Discapacidad
y Sobrevivencia (SVDS), el primero de junio de 2003 y tener más
de 45 años edad al momento de iniciada la ley 87-01.
Señala que se admitirán
los casos en los que la suma de tiempo cotizado y edad sea igual
o mayor de 60 años, cumpliendo con los requisitos establecidos
en las leyes 1896 y 379, es decir, que los años trabajados, al
momento de iniciada la ley 87-01, en instituciones públicas y
descentralizadas mas los años de edad que tenga el afiliado
actualmente de igual a 60 años. Es requisito indispensable,
estar afiliado a una AFP.
Desde finales de octubre
del año pasado afiliados con las condiciones descritas en la
resolución 189-06 empezaron a visitar a la DIDA para solicitar
la certificación de pensión con el objetivo de regularizar su
situación.
En vista de que
inicialmente la resolución establecía el 4 de marzo como fecha
límite para poder realizar el traspaso de CCI a Reparto, el CNSS
en su reunión ordinaria del pasado 19 de febrero, decidió
mediante la resolución 200-07, extender el plazo hasta el 19 de
agosto del presente año, instando a las personas interesadas
aprovechar el tiempo para regularizar su estatus de pensión
acudiendo a la DIDA para tales fines.
La disposición emanada
el CNSS permite a las empresas e instituciones iniciar el
proceso de jubilación de sus trabajadores y empleados y
suministrarles las orientaciones oportunas entorno a dónde y
cómo deben solicitar la pensión.
Entre las instituciones
cuyo personal ha solicitado su traspaso de CCI a Reparto, se
encuentran la CEDEEE, Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Cámara de Diputados, entre otras muchas
empresas tanto públicas como privadas.
Las instituciones
públicas han prestado atención a los traspasos de CCI a Reparto
a fin de ubicar a las personas en los diferentes tipos de
seguros de pensiones, a fin de que a quienes no apliquen para
el seguro actual de CCI, gestionarles su pensión por incapacidad
ante la AFP a que estén afiliados.
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