RESPUESTA

DEFENSORA PÚBLICA CRITICA ACTITUD FISCAL LIBERTAD POLICÍAS

Por: Aridio Perdomo
Lunes 16 de Marzo de 2009    

La coordinadora de la Oficina de Defensa Pública del Departamento Judicial de Puerto Plata, licenciada Aylín Corsino Núñez, consideró como una “actitud irresponsable” del Procurador Fiscal de aquí, licenciado Víctor Mueses, de cuestionar la sentencia en el juicio de Habeas Corpus emitido por la jueza de la Cámara Penal, licenciada Rosa Francia Liriano, que ordenó la libertad de los 31 oficiales y subalternos de la Policía acusados de proteger el narcotráfico y de cometer crímenes por encargos.

Corsino Núñez en un comunicado público entregado a los medios de comunicación señala que Mueses con esta actitud tratar de desvirtuar la realidad de los hechos, sometiendo al cuestionamiento, la decisión, que conforme al derecho emitió la jueza Liriano, ante faltas comprobadas y conscientes del ministerio público, como encargado de la persecución penal.

Recuerda que el Hábeas Corpus presentado nació de la necesidad de restablecer la libertad ambulatoria irregularmente afectada por el ministerio público, en contra de 31 miembros de la Policía Nacional, oficiales y subalternos, bajo la dirección investigativa de los Procuradores Generales Adjuntos, Grimilda Disla, y Domingo Antonio Belliard, el pasado mes de febrero.

Explica que ante el requerimiento de la Defensa Pública, se aunaron los defensores técnicos de los investigados, ampliando así la barra solicitante y presentando a la juez apoderada, magistrada Rosa Francia Liriano, pruebas contundentes de las violaciones a las que fueron sometidos estos hombres de uniformes.

Corsino Núñez señala que a través de esta acción constitucional fueron liberados estos miembros de la Policía, los cuales fueron privados de su libertad violentamente, por períodos que oscilaron entre los 30 y 62 días, sin autorización judicial.

Observa que el mandato constitucional que exige la existencia de una orden motivada y escrita previa a la detención, no distingue entre civiles y Policías, por lo que la actitud asumida en el juicio de estos ciudadanos se transforma en una bochornosa expresión de arbitrariedad, que lesiona la seguridad jurídica nacional, en perjuicio de cada uno de nosotros.

Esto así, agrega la funcionaria judicial, porque como bien señala en su decisión la Magistrada Liriano: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que el propósito de las garantías judiciales es asegurar que una persona es inocente hasta que se defina su responsabilidad y que no pueda ser condenada sin prueba certera como ocurrió en la especie, se les condenó a 30 días sin juicio previo”.

Corsino Núñez manifiesta de igual modo, que en el caso analizado, si bien es cierto existieron ordenes de arresto contra los impetrantes, estas surgieron con posterioridad a su detención y a la introducción del Hábeas Corpus por parte de la Defensa Pública e incumplieron el mandato legal contenido en los artículos 223 y 224 del Código Procesal Penal, ya que a más de un mes se pretendió engañar a la justicia para regularizar el arresto de estos Policías.

Agrega que la decisión emanada de la juez Liriano en materia de Hábeas Corpus se soportó en la realidad de que existió un cumplimiento de sus funciones por parte del ministerio público, quien debiendo supervisar y dirigir las actuaciones de investigación, pese a contar con el tiempo para regularizar la situación de los encerrados, no lo hizo, como tampoco se molestó en justificar ante la jueza de Hábeas Corpus las causas que motivaron los arrestos masivos de Policías en Sosúa y Puerto Plata, a pesar de haberse dado tres oportunidades para ello.

 

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