RESPUESTA
DEFENSORA PÚBLICA CRITICA ACTITUD FISCAL LIBERTAD POLICÍAS
Por:
Aridio Perdomo
Lunes 16 de Marzo de 2009
La coordinadora de la Oficina de Defensa
Pública del Departamento Judicial de Puerto Plata, licenciada
Aylín Corsino Núñez, consideró como una “actitud irresponsable”
del Procurador Fiscal de aquí, licenciado Víctor Mueses, de
cuestionar la sentencia en el juicio de Habeas Corpus emitido
por la jueza de la Cámara Penal, licenciada Rosa Francia
Liriano, que ordenó la libertad de los 31 oficiales y
subalternos de la Policía acusados de proteger el narcotráfico y
de cometer crímenes por encargos.
Corsino Núñez en un comunicado público
entregado a los medios de comunicación señala que Mueses con
esta actitud tratar de desvirtuar la realidad de los hechos,
sometiendo al cuestionamiento, la decisión, que conforme al
derecho emitió la jueza Liriano, ante faltas comprobadas y
conscientes del ministerio público, como encargado de la
persecución penal.
Recuerda que el Hábeas Corpus presentado
nació de la necesidad de restablecer la libertad ambulatoria
irregularmente afectada por el ministerio público, en contra de
31 miembros de la Policía Nacional, oficiales y subalternos,
bajo la dirección investigativa de los Procuradores Generales
Adjuntos, Grimilda Disla, y Domingo Antonio Belliard, el pasado
mes de febrero.
Explica que ante el requerimiento de la
Defensa Pública, se aunaron los defensores técnicos de los
investigados, ampliando así la barra solicitante y presentando a
la juez apoderada, magistrada Rosa Francia Liriano, pruebas
contundentes de las violaciones a las que fueron sometidos estos
hombres de uniformes.
Corsino Núñez señala que a través de esta
acción constitucional fueron liberados estos miembros de la
Policía, los cuales fueron privados de su libertad
violentamente, por períodos que oscilaron entre los 30 y 62
días, sin autorización judicial.
Observa que el mandato constitucional que
exige la existencia de una orden motivada y escrita previa a la
detención, no distingue entre civiles y Policías, por lo que la
actitud asumida en el juicio de estos ciudadanos se transforma
en una bochornosa expresión de arbitrariedad, que lesiona la
seguridad jurídica nacional, en perjuicio de cada uno de
nosotros.
Esto así, agrega la funcionaria judicial,
porque como bien señala en su decisión la Magistrada Liriano:
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que el
propósito de las garantías judiciales es asegurar que una
persona es inocente hasta que se defina su responsabilidad y que
no pueda ser condenada sin prueba certera como ocurrió en la
especie, se les condenó a 30 días sin juicio previo”.
Corsino Núñez manifiesta de igual modo, que
en el caso analizado, si bien es cierto existieron ordenes de
arresto contra los impetrantes, estas surgieron con
posterioridad a su detención y a la introducción del Hábeas
Corpus por parte de la Defensa Pública e incumplieron el mandato
legal contenido en los artículos 223 y 224 del Código Procesal
Penal, ya que a más de un mes se pretendió engañar a la justicia
para regularizar el arresto de estos Policías.
Agrega que la decisión emanada de la juez
Liriano en materia de Hábeas Corpus se soportó en la realidad de
que existió un cumplimiento de sus funciones por parte del
ministerio público, quien debiendo supervisar y dirigir las
actuaciones de investigación, pese a contar con el tiempo para
regularizar la situación de los encerrados, no lo hizo, como
tampoco se molestó en justificar ante la jueza de Hábeas Corpus
las causas que motivaron los arrestos masivos de Policías en
Sosúa y Puerto Plata, a pesar de haberse dado tres oportunidades
para ello.
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