SENTENCIADO

CONDENAN 19 AÑOS PRISIÓN VIGILANTE MATÓ CONCUBINA

Por: Gregorio Del Rosario
Viernes 06 de Febrero de 2009    

El tribunal colegiado del distrito judicial de Puerto Plata sentenció este jueves último, a una pena de 19 años y ocho meses de prisión a un vigilante privado, el cual fue encontrarlo culpable de asesinar a machetazos y puñaladas a su concubina de apenas 14 años de edad.

Los magistrados, doctores Onasis Pelegrin, juez presidente y los miembros, Aloides De Jesús Matías y Eunice Minaya, sentenciaron a Roberto Javier Núñez de 24 años de edad, por homicidio voluntario en contra de Darideza Peña Minaya, con la cual convivía maritalmente, en la comunidad La Uva, la sección San Piñé, de Puerto Plata.

Tan pronto el vigilante Núñez asesinó a su compañera sentimental, llamó por medio de un teléfono celular al padre de la occisa, Emenegildo Peña y en forma burlona le expresó: “venga a recoger el cadáver de su hija que acabo de asesinarla a machetazos y puñaladas”.

Este horrendo crimen ocurrió el pasado 5 de junio de 2008. En esa ocasión, el cadáver de la joven Peña Minaya fue encontrado envuelto en una sabana blanca detrás de un mueble en la vivienda que compartía con su victimario.

Tan pronto Núñez cometió el crimen huyó a Santo Domingo pero fue en el municipio de Piedra Blanca, Bonao, donde familiares cercanos lo denunciaron a la Policía, siendo apresado y posteriormente trasladado a Puerto Plata.

En la audiencia de fondo, la cual se conoció la tarde de este jueves, el ministerio público estuvo representando por el titular, licenciado Víctor Mueses, el cual solicitó en su dictamen la pena máxima de 30 años de reclusión, alegando que el vigilante privado había cometido un asesinato.

Sin embargo, el tribunal colegiado determinó que para cometer el hecho el inculpado no premeditó, no acechó y no cometió alevosía en contra de la menor que era su concubina.

Los magistrados encontraron culpable al vigilante Núñez de violar los artículos 295, y 304, párrafo dos del Código Penal Dominicano. El primero de éstos artículos establece y se cita textualmente: “El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidios”. Mientras que el segundo señala: “Que el homicidio se castigará con la pena de 30 años de trabajos públicos, cuando su comisión proceda, acompañe o siga otro crimen”.

El inculpado declaró en el tribunal que el día anterior del crimen había ido a la casa de los padres de su concubina en el distrito de Estero Hondo, del municipio de Villa Isabela, donde durmió pero se marchó a la mañana siguiente, acompañado de su mujer.

Estas declaraciones fueron corroboradas en la sala de audiencia por el padre de la victima, el cual  dijo que jamás pensó que Núñez mataría a su hija, debido a que pasaron la noche anterior contentos, además que durmieron juntos.

El certificado médico de Patología Forense estableció en esa ocasión que la joven Peña Minaya falleció a consecuencia de heridas de arma blanca en la cabeza y el cuelo, producida con un machete o mocha. Además, recibió otros  golpes contusos con un objeto contundente.

 

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Creo que 19 anos eso no es suficiente para ese horrendo crimen debería ser 60 y aun así no es suficiente.

 

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