SENTENCIADO
CONDENAN 19 AÑOS PRISIÓN VIGILANTE MATÓ CONCUBINA
Por:
Gregorio Del Rosario
Viernes 06 de Febrero de 2009
El tribunal colegiado del distrito judicial
de Puerto Plata sentenció este jueves último, a una pena de 19
años y ocho meses de prisión a un vigilante privado, el cual fue
encontrarlo culpable de asesinar a machetazos y puñaladas a su
concubina de apenas 14 años de edad.
Los magistrados, doctores Onasis Pelegrin,
juez presidente y los miembros, Aloides De Jesús Matías y Eunice
Minaya, sentenciaron a Roberto Javier Núñez de 24 años de edad,
por homicidio voluntario en contra de Darideza Peña Minaya, con
la cual convivía maritalmente, en la comunidad La Uva, la
sección San Piñé, de Puerto Plata.
Tan pronto el vigilante Núñez asesinó a su
compañera sentimental, llamó por medio de un teléfono celular al
padre de la occisa, Emenegildo Peña y en forma burlona le
expresó: “venga a recoger el cadáver de su hija que acabo de
asesinarla a machetazos y puñaladas”.
Este horrendo crimen ocurrió el pasado 5 de
junio de 2008. En esa ocasión, el cadáver de la joven Peña
Minaya fue encontrado envuelto en una sabana blanca detrás de un
mueble en la vivienda que compartía con su victimario.
Tan pronto Núñez cometió el crimen huyó a
Santo Domingo pero fue en el municipio de Piedra Blanca, Bonao,
donde familiares cercanos lo denunciaron a la Policía, siendo
apresado y posteriormente trasladado a Puerto Plata.
En la audiencia de fondo, la cual se
conoció la tarde de este jueves, el ministerio público estuvo
representando por el titular, licenciado Víctor Mueses, el cual
solicitó en su dictamen la pena máxima de 30 años de reclusión,
alegando que el vigilante privado había cometido un asesinato.
Sin embargo, el tribunal colegiado
determinó que para cometer el hecho el inculpado no premeditó,
no acechó y no cometió alevosía en contra de la menor que era su
concubina.
Los magistrados encontraron culpable al
vigilante Núñez de violar los artículos 295, y 304, párrafo dos
del Código Penal Dominicano. El primero de éstos artículos
establece y se cita textualmente: “El que voluntariamente mata a
otro, se hace reo de homicidios”. Mientras que el segundo
señala: “Que el homicidio se castigará con la pena de 30 años de
trabajos públicos, cuando su comisión proceda, acompañe o siga
otro crimen”.
El inculpado declaró en el tribunal que el
día anterior del crimen había ido a la casa de los padres de su
concubina en el distrito de Estero Hondo, del municipio de Villa
Isabela, donde durmió pero se marchó a la mañana siguiente,
acompañado de su mujer.
Estas declaraciones fueron corroboradas en
la sala de audiencia por el padre de la victima, el cual dijo
que jamás pensó que Núñez mataría a su hija, debido a que
pasaron la noche anterior contentos, además que durmieron
juntos.
El certificado médico de Patología Forense
estableció en esa ocasión que la joven Peña Minaya falleció a
consecuencia de heridas de arma blanca en la cabeza y el cuelo,
producida con un machete o mocha. Además, recibió otros golpes
contusos con un objeto contundente.
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