SOBRE LA
INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES
28 de julio de 2007
Se ha dicho que el dinero atesorado es
incapaz de crear riquezas. La modificación a la ley 87-01 sobre
seguridad social en lo concerniente a la potestad que podrían
tener las Administradoras de fondos de pensiones para colocar el
dinero de los trabajadores en bonos del Banco Central mueve a
preocupación.
El articulo 97 de la citada ley, sobre la
inversión de los fondos, dice que los recursos sólo podrán ser
invertidos en depósitos a plazo y otros títulos emitidos por las
instituciones bancarias, el Banco Nacional de la Vivienda, el
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las asociaciones de
ahorros y préstamos reguladas y acreditadas, letras o cédulas
hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, entre
otros tipos de títulos, acciones y fondos.
No solo, y eso es innegable, hay que buscar
la rentabilidad nominal de esos cuantiosos recursos, sino, que
debe dársele un uso que contribuya al crecimiento nacional en
todos los sentidos léase generación de empleos e inversión en
actividades productivas para el consumo nacional y la
exportación. ¿Cuántos empleos generaran esos fondos en el Banco
Central? No sabemos.
De invertirse aunque sea el uno por ciento
de esos recursos en bonos para capitalizar el Banco Central,
nuestro país estaría perdiendo una magnífica oportunidad de
crecimiento real del empleo y la producción.
|
|
|