Editorial

  

SOBRE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES

 28 de julio de 2007

Se ha dicho que el dinero atesorado es incapaz de crear riquezas. La modificación a la ley 87-01 sobre seguridad social en lo concerniente a la potestad que podrían tener las Administradoras de fondos de pensiones para colocar el dinero de los trabajadores en bonos del Banco Central mueve a preocupación.

El articulo 97 de la citada ley,  sobre la inversión de los fondos,  dice que los  recursos sólo podrán ser invertidos en depósitos a plazo y otros títulos emitidos por las instituciones bancarias, el Banco Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas, letras o cédulas hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, entre otros tipos de títulos, acciones y fondos.

No solo, y eso es innegable, hay que buscar la rentabilidad nominal de esos cuantiosos recursos, sino, que debe dársele un uso que contribuya al crecimiento nacional en todos los sentidos léase generación de empleos e inversión en actividades productivas para el consumo nacional y la exportación.  ¿Cuántos empleos generaran esos fondos en el Banco Central? No sabemos.

De invertirse aunque sea el uno por ciento de esos recursos en bonos para capitalizar el Banco Central, nuestro país estaría perdiendo una magnífica oportunidad de crecimiento real del empleo y la producción. 

 

 

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